Decisión nº 02 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoAdmisión De Hechos

N° Expediente : LP11-P-2005-001797 N° Sentencia : 02 Fecha: 23/02/2006 Esta sentencia posee 1 Extracto(s): ver Procedimiento:

Admisión De Hechos

Partes:

IMPUTADO R.N.M.D. Y PRIETO SEGUNDO A.V.J.D.C.A.L.

Resumen:

Este TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación con las correcciones de los errores materialesSe dictó sentencia condenatoria N° 2, según la cual se condenó a los coacusados M.D.R.N. y SEGUNDO A.P. a cumplir la pena de TRE AÑOS DE PRISIÓN.

Juez/Ponente:

Deisy Barreto

Organo:

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 El Vigía, 23 de Febrero de 2006 195º y 147º ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001797 ASUNTO : LP11-P-2005-001797 SENTENCIA N° 02 SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Finalizada la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327, 329, 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, oídos como fueron el Abg. J.G.L., Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, la Defensa Abg. S.A., los acusados: R.N.M.D. y PRIETO SEGUNDO ANTONIO, y la víctima J.D.C.A.L., revisadas como han sido las presentes actuaciones, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación con las correcciones de los errores materiales, así como el cambio de calificación jurídica de los hechos presentada por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, en contra de los imputados R.N.M.D., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.662.909, natural de El Vigía, estado Mérida, hijo de P.N. (v) y de M.R. (v), estudió hasta 4to grado de educación primaria, operador de máquinas pesadas, domiciliado en La Invasión que está después de Makro, vía a Zea, calle La Majumba, casa s/n, cerca de la bodega y de un taller de latonería y pintura, El Vigía, Estado Mérida y SEGUNDO A.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.529.322, natural de El Vigía, Estado Mérida, hijo de C.P. (v) y desconoce el nombre de su padre, estudió hasta 6to grado de educación primaria, obrero, domiciliado en barrio La Conquista, calle principal, casa N° 2-3, al frente de la bodega “La Conquista”, El Vigía, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de J.d.C.A.L. y J.G.G.R.; por los hechos ocurridos en fecha 02-09-2005, siendo que el día 03-09-2005, a las 05: 40 a.m., se presentaron ante esta Unidad de Investigaciones de la Sub/Comisaría policial N° 12 con sede en la Playita, Parroquia R.B. los ciudadanos: J.D.C.A.L., titular de la cedula de identidad N° 12.655.680, residenciado en las Invasiones del sector A.P. de la parroquia R.G. y J.R.R., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.218.60, residenciado en la misma dirección del primero de los descritos ambos trabajadores como vigilantes de la empresa Guardianes del Occidente el ciudadano J.R. tiene cargo de supervisor y J.A.V., quienes pidieron entrevistarse con el Sargento Segundo J.U., Jefe encargado de dicha Unidad y le manifestaron que el día viernes 02-09-05 a eso de las 11:30 horas de la noche el primero de los nombrados había sido objeto de unas lesiones donde lo despojaron d

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