Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoAuto De Ejecución

Cumaná, 9 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000031

ASUNTO : RJ01-P-2003-000031

Visto y analizado el escrito presentado por la Abogada SUSANA BOADA DE MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal donde solicita“… de conformidad con lo previsto en el artículo 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución Bolivariana de Venezuela Ordinal 3° y 438 del Código Orgánico Procesal Penal se proceda a separar de la Causa RP01-P-2003-00031 al Imputado J.C.Y.V., en virtud de que las veces que se ha fijado la celebración de la Audiencia Preliminar se ha diferido la misma por no presentarse dichos imputado para la realización de la misma. …”

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control una vez revisada la acusación fiscal, las notificaciones y resultas que cursan en el expediente se evidencia que la acusación fiscal esta dirigida en contra de los imputados J.R.L.N. titular de la cédula de identidad N° V.- 16.692786, E.J.M.C. titular de la cédula de identidad N° V.- 5876786 Y J.C.Y.V. titular de la cédula de identidad N° V.- 13.441.406 a quienes se les acusa de Coautores de la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, otorgándosele el 04 de JULIO del año 2003 por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal la decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado J.C.Y.V.. Así mismo, revisadas como han sido las actuaciones que cursan en el expediente la Fiscalia Segunda del Ministerio Público presenta formal Acusación en contra de los imputados J.R.L.N. titular de la cédula de identidad N° V.- 16.692786, E.J.M.C. titular de la cédula de identidad N° V.- 5876786 Y J.C.Y.V. titular de la cédula de identidad N° V.- 13.441.406 a quienes se les acusa de Coautores de la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, a quien se le ha librado a este último las notificaciones correspondientes para que acudieran a la Audiencia Preliminar y de las resultas de las mismas se evidencia lo siguiente: “Por ser insuficiente la dirección y que los vecinos no conocen a los Ciudadanos a notificar …” información suministrada por el alguacil jefe de este Circuito Judicial Penal, lo que ha generado el diferímento de la Audiencia Preliminar por la incomparecencia del imputado J.C.Y.V., en virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 ord.constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública…” el caso que nos ocupa se hace imposible ordenar su traslado a través de la fuerza publica debido a que la dirección donde reside y que fue la que le suministro al Tribunal es insuficiente razón por la cual no ha podido ser Notificado de los Actos del Tribunal. Por otra parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia continua señalando: “… el juez deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quien no compareció, quien no gozará de la prescripción extraordinaria, ya que no hay inercia procesal del Estado con respecto a él ni gozará de los efectos extensivos del fallo (artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal) ya que de ella no puede gozar quien de mala fe haya tratado de obstaculizar el proceso…” conforme a lo antes expuesto y en estricto cumplimiento del imperativo legal como son las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que son vinculantes y salvaguardando los derechos y garantías que le asisten a los imputados y a las demás partes en el proceso se decide SEPARAR DE LA PRESENTE CAUSA AL IMPUTADO J.C.Y.V. Ordenándose a la Secretaria de este Tribunal formar el expediente en copia certificada con respecto a este con todas y cada una de las actuaciones que cursan en la causa que mediante este escrito se separa. Por otra parte se acuerda fijar realizar la audiencia preliminar pautada para el día 10-09-2004 para los Imputados: imputados J.R.L.N. titular de la cédula de identidad N° V.- 16.692786, E.J.M.C. titular de la cédula de identidad N° V.- 5876786 a quienes se les acusa de Coautores de la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, Así mismo se acuerda crear un cuaderno separado el cual contendra todas las actuaciones del presente expediente en copia certificadas, a los fines de tramitar lo conducente al imputado J.C.Y.V., el cual le correspondera como número de causa el N° RJ01-P-2004-29. Notifiquese a las partes, Es todo

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR