Decisión nº 1180 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoObligación Alimentaria

Revisadas las actuaciones en el presente expediente, y por cuanto se evidencia que desde el 25-05-2012, cursante al folio treinta y ocho (38) fecha en que se libro oficio al Director de la Zona Educativa de Guanare del estado Portuguesa, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por ninguna de las partes posterior a ello, es por lo que se hace aplicable lo contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Todo ello en concordancia con el artículo 269 ejusdem, el cual establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

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