Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: N.J.Z.P. y V.H.O.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.687.918 y V-8.096.672, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ARANDINA H.D.G., titular de la cédula de identidad No. V-11.158.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53098.-

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA

EXPEDIENTE: Nº S-7469-12.-

Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:

En el escrito presentado por las partes solicitantes, exponen entre otras cosas lo siguiente:

• Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 27 de junio de 1.986.

• Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal de P.N., urbanización san Cristóbal, Casa No. 14, Municipio San C.d.E.T..

• Que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos, nombrados V.J.O.Z., M.J.O.Z. y A.J.O.Z., venezolanos, mayores edad, según partidas de nacimientos Nos. 11 – Año 1.992, 999 – Año 1.990, 628 – Año 1.987.-

• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.

En fecha 9 de agosto de 2012, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la v.e.c. de los ciudadanos N.J.Z.P. y V.H.O.R., este Tribunal ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 21 de septiembre de 2012, el alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.

En fecha 26 de septiembre de 2012, el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.-

Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.

De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. de los ciudadanos N.J.Z.P. y V.H.O.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.687.918 y V-8.096.672, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día en fecha 27 de junio de 1.986, por ante la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio Nº 140.

Liquídese la comunidad de patrimonial si hubiere lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil Correspondiente y Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL Juez temporal,

J.J.M.C.

La Secretaria,

Abg. Zulimar H.M.

En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° 556 y se libraron oficio No.1109-1110.-

JJMC/ZHM/Emily.

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