Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal. de Miranda, de 11 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal.
PonenteCesar A Medrano R
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-192-16

TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 25 de julio de 2016.

SOLICITANTE: ciudadana N.A.F. de MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.874.034.

ABOGADA ASISTENTE: S.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.011.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.

2) El Tribunal mediante auto de fecha once (11) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.

3) En fecha 11 de agosto de 2016, se tomó declaración de los testigos presentados por los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA

En fecha once (11) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), rindieron declaración las testigos promovidos por los solicitantes, identificados como S.J.P., de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciada, de 57 años de edad, de profesión u oficio Abogada, titular de la cédula de identidad N° V-5.431.082 y EDYMAR L.C.R., de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de 35 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-14.480.008, las cuales fueron contestes al afirmar que saben y les consta de las bienhechurías descritas en la solicitud así como su ubicación y la construcción de las mismas, y que fue autorizada por la madre de la solicitante, que vive de manera pacifica, pública y notoria, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

TERCERA

Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana N.A.F. de MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.874.034, sobre una bienhechuría destinada a vivienda de dos (02) niveles con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (171,92 MTS2), construida sobre un área aproximada de terreno de OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (85,96 MTS2), ubicado en el lugar denominado Sector El Vigía, Callejón Chapellín, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, en terrenos propiedad de la ciudadana E.U.d.F., titular de la cédula de identidad Nº 5.450.626, según documento de venta registrado en el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 07, Protocolo Primero, Tomo 17, de fecha 27 de septiembre de 1985, y un valor asignado en la solicitud de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. C.M.R.

LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ

En fecha 11/08/2016, siendo las 11:15 A.M., se publicó la anterior solicitud.-

LA SECRETARIA

SOLICITUD N° S-192-16

CMR/OMN/Damelis

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