Decisión nº 412 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Vista la dirigencia de fecha siete (07) de abril de 2009, suscrita por el ciudadano D.G.Z.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 17.084.086, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.790, parte ejecutada en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido por la ciudadana N.J.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.629.438, del mismo domicilio, diligencia mediante la cual el mencionado ciudadano impugna el avalúo presentado en día tres (03) del presente mes y año, indicando al respecto (…) dicho avalúo no está acorde con el valor actual de la zona residencial, así mismo, se presentaron fotos que no corresponden al inmueble evaluado y los referenciales son de otra zona, además fue mencionada una antigüedad que no esta acorde con la realidad, así mismo, propongo a la Empresa Otasa, como evaluador, representada por los hermanos Botaro, ubicada en la siguiente dirección: Av. 5 de julio al lado de Fin de Siglo, en planta baja en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia…”.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

El juicio en cuestión se refiere tal como se dejó asentado con antelación en EJECUCION DE HIPOTECA, admitido en fecha seis (06) de julio de 2007, ordenándose la intimación del ejecutado y tramitada la causa hasta la etapa procesal de embargo ejecutivo, el ejecutado presentó escrito de oposición a la referida medida, dictando resolución este Juzgado al respecto en fecha tres (03) de diciembre de 2008, declarando improcedente la mencionada oposición.

Notificadas las partes de la resolución antes indicada, se dio inicio a la fase siguiente, esto es nombramiento de perito para el avalúo respectivo del inmueble y la publicación del cartel de remate, designando este Tribunal, según lo acordado por las partes, como perito avaluador al ciudadano J.A.D., venezolano, mayor de edad y de este domicilio, nombramiento efectuado tal como consta en auto dictado en fecha dieciséis (16) de febrero de 2009, a quien se ordenó notificar para su comparecencia a prestar el juramento de Ley en caso de aceptación.

Notificado el ciudadano J.A.D., antes identificado, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2009, tal como consta en exposición realizada por el Alguacil Natural de este Juzgado, en fecha diecinueve (19) del mismo mes y año, compareció en fecha tres (03) de marzo de 2009, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el respectivo juramento de Ley.

Encontrándose en dicha etapa procesal, el ejecutado en fecha diez (10) de marzo del año en curso, manifestó su intención de cancelar la deuda asumida con la ejecutante, fijando este despacho oportunidad para celebrar un acto conciliatorio entre las partes.

Precluído el término concedido para la celebración del mencionado acto, sin que las partes asistieran al mismo, se continúo con la causa, compareciendo en fecha treinta (30) de marzo de 2009, el perito designado, ciudadano J.A.D.G., participando al Tribunal y a las partes intervinientes en el juicio que en el tercer (3er) día de despacho siguiente, contado a partir de la fecha antes indicada, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) presentará el informe del avalúo realizado.

Posteriormente, en fecha dos (02) del mes y año en curso, el perito designado consignó efectivamente el informe técnico del avalúo, tal como se aprecia de nota de Secretaría de la misma fecha, siendo agregado al expediente, tal como se evidencia en los folios desde el ciento treinta (130) al ciento cuarenta y seis (146), indicando en el mismo como valor estimado del inmueble objeto de la demanda, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BS. 387.354,21).

Así, presentado el informe técnico sobre el avalúo ordenado, en la fecha indicada en el inicio de la presente resolución, el ejecutado impugna dicho informe fundamentándose en los hechos arriba descritos.

Ahora bien, la impugnación al justiprecio se encuentra normada en el Artículo 561 del Código de Procedimiento Civil, que dice:

El mismo día de la reunión de los peritos en el Tribunal para la fijación del justiprecio, podrán las partes impugnar el resultado por error sobre la identidad, calidad de la cosa justipreciada, lo cual probarán dentro de los cinco días siguientes, resolviendo el Juez el sexto día la pretensión del impugnante, y en caso de declarar firme el justiprecio fijado por los peritos impondrá al impugnante una multa de mil bolívares. De la decisión del Juez no se oirá apelación

De la norma antes citada, se establece la oportunidad para formular la impugnación al avalúo realizado, señalando dicha norma que la misma debe hacerse el mismo día de la reunión, que para el caso en estudio, sería la consignación del informe presentado por el perito designado, esto es, dos (02) de abril de 2009; sin embargo, la doctrina y la práctica forense nos indica que para salvaguardar el derecho a la defensa que tienen las partes para impugnar el avalúo del objeto de la demanda, dicha impugnación puede realizarse al día siguiente de presentado el informe, encontrándose en tiempo para presentarla y es desde ese momento que comenzará a transcurrir los cinco (5) días de despacho para que el impugnante presente las pruebas, que ordena el artículo 561.

Aplicado lo antes formulado al caso de autos, se observa que tal como se dijo con antelación, el perito designado, ciudadano J.A.D., presentó escrito contentivo del informe técnico de avalúo en fecha dos (02) de abril de 2009, no el tres (03) de abril como lo asegura el ejecutado en la referida impugnación, en tal sentido, el ejecutado debía impugnar el referido informe, al día siguiente de la fecha antes indicada, siendo en consecuencia el día hábil el tres (03) de abril, observándose que el ejecutado presentó el referido escrito de impugnación el día siete (07) de abril, tres (3) días de despacho después de la consignación del informe impugnado, evidenciándose la extemporaneidad por retardada de la tantas veces mencionada impugnación, declarando este Tribunal, en fuerza de lo antes explanado, la improcedencia de la misma, quedando válido el avalúo realizado. Así se declara.

Asimismo, tal como lo consagra el artículo in comento, se impone al impugnante una multa de UN BOLIVAR FUERTE (BS. F. 1,00), que deberá ser cancelada al FISCO NACIONAL a través de deposito al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 39° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15 ) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m. , se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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