Decisión nº PJ0142016000041 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de Julio de 2016

205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE GHO1-X-2016-000010

JUEZA N.B.G.V.

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO INHIBICIÓN

Se recibe en fecha 07 de julio del año 2016, cuaderno separado de Inhibición identificado con el número GH01-X-2016-000010, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la JUEZA N.B.G.V., JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para conocer del juicio incoado por el ciudadano R.E.C.R. contra la entidad de Trabajo A.A MATERIALES DE CONSTRUCCION C.A; invocando a tal efecto el ordinal 6 del Articulo 31 de la ley Orgánica Procesal del trabajo

Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

Es un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la Inhibición un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley.

El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el caso que nos ocupa, la Jueza N.B.G.V. , presentó su inhibición mediante acta de fecha 1 de Marzo de 2016, que cursa al folio 1 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:

En dicha acta la Jueza inhibida expone: cito “………………

A C T A

Quien Suscribe N.B.G.V., Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: “Cursa por ante este Tribunal, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, signada con la nomenclatura GP02-L-2015-001824 incoada por los ciudadanos: R.E.C.R. titulare de la cédula de identidad Nro: 6.305.724 representados por las abogadas: YELITZA PARADA AGUIRRE Y RHAYWAL PARRA Inscritas en el Inpreabogado bajo los N.° 86.423 y 133.757, respectivamente contra la empresa A.A MATERIALES DE CONSTRUCCION, C.A. Recibido como ha sido, por este Tribunal, el presente expediente, y tal como se desprende de las actas que lo conforman, se admitió y se notifico, ahora bien. en fecha 29 de febrero del presente año, presenta poder por ante la URDD de este Circuito, la abogada en ejercicio R.T.; inscrita en el IPSA bajo el Nro 74.119, presentado tal instrumento, paso de seguidas a indicar lo siguiente: consta en la causa GP02- L-2014-002100 y otras, acta de inhibición de quien suscribe, que doy por reproducida en todo y cada una de sus partes, en virtud, que las causas y condiciones que dieron lugar a dicha inhibición no se han modificado, de modo que, FORMALMENTE ME INHIBO EN LA PRESENTE CAUSA POR LA RAZONES ALLI CONTENIDAS E INDICADAS, habiendo ACREDITADO su representación, según poder, la abogada R.T. supra identificada.

Se ordena remitir el expediente a la URDD de este Circuito para su distribución entre los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del mismo modo se agrega instrumento poder que acredite al representación a los efectos de sustentar la presente inhibición, se ordena aperturar cuaderno separado, para

sustanciar la presente recusación, distribúyase entre los Juzgados Superiores.

Valencia, Primero (01) de Marzo del año 2016.........…” fin de la cita

Y en fecha 12 de julio de 2016, se recibió complemento de la inhibición

Mediante oficio Nº 2754/2016 de la misma fecha en los siguientes términos cito

....A C T A

Quien Suscribe N.B.G.V., Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: en fecha de hoy doce (12) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), quien suscribe N.B.G.V. por medios de la presente acta complementa el acta de Inhibición de fecha 01/03/2016 en los siguientes términos: es menester indicar que quien suscribe, se ha inhibido en las causas en la cual consta la representación de la profesional del derecho R.T., dado que la misma, intento denuncia en mi contra, razón por la cual en fecha 13 de mayo de 2013, se constituyo en el despacho que presido, la inspectora de Tribunales M.L.M..

Ante esta situación, me veo obligada a dejar constancia expresa, de mi animo respecto a esta profesional del derecho, teniendo en cuenta, que mi labor de mediación, implica tener buena disposición, confianza y seguridad con ambas partes; considerando que esta profesional del derecho evidencia con tal actitud SER PROCLIVE Y LIGERA para realizar públicamente señalamientos, sin sustento alguno; que pueden lesionar mi prestigio como profesional, situación esta debo evitar, y que en conocimiento como estoy de las repetidas situaciones en las que esta ciudadana pone mi nombre en entredicho, considero me asiste el derecho, de no exponer mi integridad moral y profesional a contextos en los cuales resulta claro y evidente puedo ser perjudicada, dejando claro, que tal actitud es costumbre en la mencionada ciudadana, en este foro y en otros, por lo cual, antes de generar malos entendidos que afecten la calidad de mi actuación como juez responsable y dado que existe una enemistad manifiesta, entre la indicada abogada y mi persona, palpable de forma clara en tal denuncia, en aras de resguardar la transparencia procesal, quien suscribe considera pertinente, oportuno y necesario, manifestar formalmente la inhibición en la presente causa, por considerar estar incursa en la causal establecida en el ordinal 6to. del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tal circunstancia ME INHIBO FORMALMENTE de conocer de la presente causa. En consecuencia se procedió según criterio vinculante establecido en la sentencia de fecha 23 de

Noviembre de 2010 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En casos análogos el Superior Tercero ha declarado con lugar la inhibición en el expediente GH01-X-2015-000006, el cual se puede evidenciar a través de Juris 2000 y no se anexa copia por cuanto no hay tonel, ni hojas; complemento que forma parte integral del acta de Inhibición que cursa en el expediente GH01-X-2016-000010, en fecha ut supra.

Se ordena remitir al Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,............. “fin de la cita

En virtud de la alegación expuesta por la Jueza Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, se puede observar de los recaudos anexos que rielan a los folios 2 al 7 referido a poder consignado por la Abg. R.T. y del acta de complemento del acta de Inhibición de fecha 1 de marzo de 2016, revisadas y analizadas los dichos y las documentales consignadas con la inhibición de la Jueza N.G., considera esta alzada, que el Juez inhibida, ciertamente no puede conocer de la presente causa.

Ha sido pacífica y reiterada la Jurisprudencia, en considerar el derecho que tiene el juzgador de inhibirse por las causales establecidas en las normas reguladoras de la Institución procesal de la Inhibición, que como se ha señalado en la doctrina es una decisión volitiva del Juez de separarse del conocimiento de la causa cuando considere estar incurso en una especial condición sujetiva que lo limite para el conocimiento de la causa, en la que pueda atentar contra la seguridad jurídica de los justiciables, y que en el presente caso, es el propio Juez quien expone, su imposibilidad de conocerle a la Dra. R.T.d.J..

En virtud del alegato expuesto por la Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, Doctora N.B.G.V., y en consideración a los motivos expuestos por este Tribunal, considera procedente la Inhibición formulada por la Jueza Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Doctora N.B.G.V.. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la

República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora N.B.G.V., en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial que la causa principal GP02-L-2015-001824 correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ordena:

• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien esta conociendo de la causa principal GP02-L-2015-001824, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Librense los oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los doce (12) día del mes de julio año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. Y.S.D.F.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg.- D.T.

La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 .m.

Abg.-D.T.

La Secretaria;

ysdf/dt/ysf

Exp: GH01-X–2016-000010

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR