Decisión nº 559-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAna Elisa Anzola Peña
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-001139

Solicitante: N.B.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.544.998, de este domicilio.

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 27 de Febrero de 2012, la ciudadana N.B.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.544.998, actuando en beneficio del adolescente y del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); presentó solicitud en la cual expuso que el día 09 de Septiembre de 2010, falleció el ciudadano W.A.N.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.361.630 padre del referido adolescente y niño, por lo cual solicita autorización judicial para tramitar y cobrar todo lo referente a los beneficios laborales, caja de ahorros, pensión de sobrevivientes, asi como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder ante el Matadero Industrial Centro Occidental (MINCO) y ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.); y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores el adolescente y el niño de autos. La solicitante acompaño la solicitud con copia de la partida de nacimiento de los beneficiarios antes mencionado, copia certificada del acta de defunción del ciudadano W.A.N.N.; así como copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos.

En fecha 05 de Marzo de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios tres (03) y cuatro (04), constan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos; a los folios seis (06) al nueve (09) copia certificada de la sentencia de declaración de Únicos Universales Herederos; al folio cinco (05) copia certificada del acta de defunción de cujus W.A.N.N., expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia J.G.B.d.M.P.d.E.L., inserta bajo el acta Nº 106, en los libros de Registro de Defunciones del año 2010; copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y los ciudadanos C.A.N.C., D.M.N.C., W.J.N.L., WILMANYA C.C., W.J.N.L., respectivamente; son Únicos Universales Herederos del de cujus W.A.N.N.; por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana N.B.A.A., solicita autorización judicial para tramitar y cobrar todo lo referente a los beneficios laborales, caja de ahorros, pensión de sobrevivientes, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder ante el Matadero Industrial Centro Occidental (MINCO) y ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.); y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores el adolescente y el niño de autos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como es cobrar todo lo referente a los beneficios laborales, caja de ahorros, pensión de sobrevivientes, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder ante el Matadero Industrial Centro Occidental (MINCO) y ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.); y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores el adolescente y el niño de autos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana N.B.A.A., ya identificada, todo lo referente a los beneficios laborales, caja de ahorros, pensión de sobrevivientes, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder ante el Matadero Industrial Centro Occidental (MINCO) y ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.); y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores el adolescente y el niño de autos.

Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Marzo de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. A.E.A.

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 559-2.012, siendo las 10:39 a.m.

La Secretaria

AEA/andrea’.-

KP02-J-2012-001139

Autorización para cobrar beneficios.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR