Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

San Cristóbal, 18 de Mayo de 2006

196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 39.058, oída como ha sido la opinión de la adolescente: KALENA DEL M.C.M. (f 14) y vista la opinión favorable del Fiscal XIV (E) del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 21), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a la citada adolescente: KALENA DEL M.C.M.d. 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.768.224, para que proceda a tramitar un crédito hipotecario por ante la Fundación Para el Desarrollo del Estado Táchira “FUNDATACHIRA-FUNDESTA”, a fin de realizar mejoras a un inmueble de su propiedad y de sus hermanos: ciudadanos: D’YAN FERNANDO y L.G.C.M., venezolanos, mayores de edad, ubicado dicho inmueble en S.T., antes Aldea Machirí, Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., cuyos linderos y medidas son: NORTE: con propiedades que son o fueron de M.D.M. en parte, y en parte pertenencias que se enajenaron a N.d.H., mide en línea quebrada cuarenta y dos metros (42,00 mts.); SUR: con propiedades que son o fueron de R.A.M., hoy pertenencias de J.H., mide cuarenta y ocho metros con treinta centímetros (48,30 mts.); ESTE: con propiedades que fueron de F.C., hoy pertenencias de la Urbanización Don Simón, mide veintidós metros (22,00 mts.) y OESTE: la vía pública en parte y parte propiedad enajenada a favor de N.d.H., mide en línea quebrada diecisiete metros (17,00 mts.), según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San C.d.E.T., de fecha 06 de Octubre de 1.995, bajo el Nro. 21, Tomo 3, Protocolo 1º, correspondiente al IV Trimestre del mismo año. Dicha adolescente deberá estar representada en la tramitación del mencionado crédito por su señora madre, ciudadana: N.C.M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.674.670. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.Y.M.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 39.058 Secretaria

Jcl.-

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