Decisión nº .PJ0062013000797. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000218

DEMANDANTE: N.I.F.R.

DEMANDADO: Y.M.R.R.

MOTIVO: Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles, nueve (09) de octubre del año dos mil trece (2013), oportunidad para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación, tal como lo prevé el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento de Contencioso por motivo de Obligación de Manutención. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana N.I.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.492.955. Se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Y.M.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.318.493, el Tribunal así lo hace constar. Se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abogada Yolimar M.A. y como Secretaria Abogada Z.J.H.M.. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal IV del Ministerio Público, Abogada M.G.Q. como parte de buena fe. Asimismo se deja expresa constancia que se encuentra presente en éste acto, el Abogado J.R.F., en su carácter de Defensor Pública de Estado Cojedes. En este estado procede la Jueza a concederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abogada M.G.Q. quien expone: “Manifiesto a al Tribunal que antes de incorporar de oficio las pruebas promovidas y que son acompañadas al libelo de la demanda insto a las partes si tienes la disposición de llegar a un acuerdo en el presente asunto ”. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho Demandado: Si estoy de acuerdo con lo planteado por la madre de mi hija, en el auto de la obligación de manutención en la cantidad de trescientos mensuales (Bs. 300,00) y en virtud que los Bancos siempre se encuentran cogestionados, solicito se me sea descostados por nomina en el sitio de mi trabajo y que dicho aumento de la manutención sea anual del veinte por ciento (20%). Los Gastos Escolares en la cantidad mil bolívares (Bs. 1.000,00) en el mes de agosto del año que viene y que igualmente se me descuenta por nómina y me comprometo a cancelar el monto adeudado que se refleja en la solicitud con relación a los gastos escolares adeudado del mes de agosto serán cancelados para el día de mañana (10/1072013). Los Gastos de Diciembre, en la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) que igualmente se me descuenta por nómina en sitio donde laboro. Manifiesto al tribunal que mi hija goza con un Seguro y asumo los gastos médicos y medicinas”. Es todo. En éste estado interviene la ciudadana N.I.F.R. y quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hija y consigno copia simple de la libreta de ahorros”. Es todo. En éste estado interviene la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Visto el acuerdo entre las partes, solicito del Tribunal se homologue el mismo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del Estado Cojedes y quien expone: “Solicito del mismo igualmente sea homologado el presente asunto”. Es todo. En consecuencia, éste tribunal oída la exposición de las partes, así como también la representación fiscal y la defensa; éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos N.I.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.492.955 y Y.M.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.318.493 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna, de de quince (15) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, Director de los Recursos Humanos, a los fines de que se sirva a realizar la respectiva retención y que los mismos sean depositados en la cuenta de ahorros signado con el N° 01160009350206374895, a nombre de la ciudadana N.I.F.R., titular de la cédula de identidad N° V- 13.492.955. Se acuerda agregar la copia simple de la libreta de ahorros. Líbrese Oficio. Se concluye la presente audiencia siendo las diez de la mañana (10:00 AM) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Demandante:

Cddna. N.I.F.R.

El Demandado:

Cddno. Y.M.R.R.

La Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público.

Abg. M.G.Q.

El Defensor Püblico,

Abg. J.R.F.

La Secretaria,

Abg. Z.J.H.M.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000797.

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