Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoReivindicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: ciudadana N.G.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.392.569, de este domicilio.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados D.G.T. y O.E.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.438 y 83.763, respectivamente.

    PARTE DEMANDADA: ciudadano S.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.726.131, de este domicilio.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados J.M.B.R., J.M.B.R. y F.P.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.92.828, 112.405 y 65.418, respectivamente.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Se inició la presente demanda de Reivindicación incoada por la ciudadana N.G.D.A. en contra del ciudadano S.P.C., todos identificados.

    Recibida para su distribución por ante este Juzgado en fecha 24.5.2007, a quien correspondió conocer de la misma y se le asignó la numeración particular de este despacho en fecha 28.5.2007 (f. Vto. 5).

    Por auto de fecha 1.6.2007 (f. vto.26 al 27) se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano S.P.C. a los fines de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.

    En fecha 12.6.2007 (f. 58) compareció el ciudadano O.E.R. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia indicó que la citación del demandado debía ser practicada en el Conjunto Residencial Marisal, Calle 5, casa N°. 114-5, sector La C.d.P., Municipio García de este Estado y manifestó que ponía a disposición del Alguacil los medios necesarios para efectuar la citación del demandado.

    En fecha 13.6.2007 (f.29) compareció el alguacil de este tribunal y por diligencia informó que se le había puesto a su disposición los recursos necesarios para trasladarse en taxi al Conjunto Residencial Marisal, calle 5, casa N°. 14-5, sector La C.d.P., Municipio García de este Estado para practicar la citación del demandado.

    En fecha 14.6.2007 (f. vto. 29) se dejó constancia de haberse librado compulsa con sus respectivas copias certificadas.

    En fecha 20.9.2007 (f.30 al 36) compareció el alguacil de este tribunal y por diligencia consignó copias certificadas y la compulsa de citación del ciudadano S.P.C. quien no se encontraba en la dirección que le fue suministrada por la parte actora e informó que se le había facilitado el transporte para realizar dicha practica.

    En fecha 9.10.07 (f.37) compareció la abogada D.G.T. en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por diligencia solicitó se sirviera ordenar la citación de la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

    El día 10.10.2007 (f.38) la abogada D.G.T. por diligencia dejó sin efecto la diligencia de fecha 9.10.07 y solicitó la citación del demandado por medio de cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y que le expidieran copias certificadas de todo el expediente incluyendo la carátula y el auto que la proveyera.

    En fecha 16.10.2007 (f.39) se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada y se ordenó expedir por secretaria copia certificada de todo el expediente tal como fue solicitado. Librándose cartel en esa misma fecha (f.40).

    El día 17.12.2007 (f.41) el ciudadano O.E.R. en su carácter acreditado en los autos por diligencia dejó constancia de haber recibido el cartel de citación.

    En fecha 7.1.2008 (f.42) compareció el abogado O.E.R. en su carácter acreditado en los autos por diligencia consignó cartel de citación publicado en los diarios S.d.M. y La Hora, siendo agregados a los autos en esa misma fecha (f. 43 al 45).

    En fecha 21.1.2008 (f.46) el abogado O.E.R. en su carácter acreditado en los autos por diligencia solicitó la fijación del cartel de citación en la morada del demandado.

    Por auto de fecha 31.1.2008 (f.47) me aboqué al conocimiento de la presente causa en mi condición de Jueza Titular de este despacho y se ordenó comisionar a uno de los Juzgados de Municipio con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado donde se encuentra el domicilio del demandado a los fines que se proceda con la fijación del cartel correspondiente.

    En fecha 1.2.2008 (f.48) se dejó constancia por secretaria que en fecha 1.2.2008 le había sido suministrada la copia simple para la elaboración de la comisión y oficio ordenado en el auto de fecha 31.1.2008 cursante al folio 47.

    En fecha 7.2.2008 (f. vto. 48) se dejó constancia de haberse librado comisión y oficio. (f.49 al 50).

    En fecha 18.2.2008 (f.51 al 52) compareció el alguacil de este Tribunal y por diligencia consignó debidamente firmada y sellada la copia del oficio Nro. 18.197-08 dirigido al Juez (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado.

    En fecha 18.2.2008 (f.53) compareció el ciudadano S.P.C. asistido de abogado y por diligencia se dio por citado.

    El día 18.2.2008 (f.54 al 55) compareció el ciudadano S.P.C. asistido de abogado y confirió poder Apud-Acta a los Dres. J.M.B.R., J.M.B.R. y F.P.C..

    En fecha 31.3.2008 (f.56) compareció la abogada D.G.T. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia solicitó copias certificadas de todo el expediente y del auto de las proveyera.

    En fecha 2.4.2008 (f. 57 al 60) los apoderados judiciales de la parte demandada opusieron la cuestión previa del numeral sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 3.4.2008 (f.61) se dictó auto mediante el cual se ordenó expedir por secretaría copia certificada de todo el expediente.

    En fecha 9.4.2008 (f.62 al 66) compareció el abogado O.E.R. en su carácter acreditado en los autos y presentó escrito mediante el cual procedió a subsanar o contradecir la cuestión previa propuesta por la parte demandada.

    Por auto de fecha 14.4.2008 (f.67) se ordenó la apertura de una articulación probatoria a partir de ese día inclusive en la cual cada una de las partes podrían aportar elementos de pruebas que hicieran determinar la veracidad sobre dicha pretensión o en su defecto sobre su improcedencia.

    En fecha 16.4.2008 (f.69 al 77) se agregó la comisión conferida al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado sin cumplir por falta de impulso procesal en el estado en que se encontraba.

    En fecha 23.4.2008 (f.78 al 89) comparecieron los apoderados de la parte demandada y presentaron escrito de promoción de pruebas a los fines de que surtiera sus efectos legales.

    Por auto de fecha 24.04.2008 (f.90 al 91) se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada dejándose a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    En fecha 28.4.2008 (f.92 al 93) compareció el abogado O.E.R. en su carácter acreditado en los autos y presentó escrito de promoción de pruebas. Siendo admitidas por auto de fecha 28.4.2208 (f.94 al 95) dejándose a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    En fecha 19.5.2008 (f.96) se dictó auto mediante el cual se difirió el dictamen de la presente decisión por un lapso de 30 días consecutivos a partir de ese día exclusive.

    Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa se hace bajo los siguientes términos:

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

    PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES.-

    Actora:

    Se deja constancia que la parte actora dentro de la oportunidad establecida en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, promovió el libelo que da inicio al presente procedimiento, especialmente en lo concerniente al Capítulo II.

    Demandada:

    Se deja constancia que la parte demandada dentro de la oportunidad establecida en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, promovió todo el escrito contentivo de la cuestión previa, el libelo de la demanda traída por la accionante, escrito de demanda que riela al folio 16 del expediente.

    LA CUESTIÓN PREVIA DEL ORDINAL 6° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, RELACIONADA CON EL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA.-

    Dispone el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78

    .

    Como fundamento de la cuestión previa opuesta en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil la parte demandada señaló:

    Alegamos a favor de nuestro mandante la CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil:

    DEFECTO DE FORMA

    POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES.

    El Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil; limita la posibilidad de que el demandante alegue pretensiones que se excluyan mutuamente, y en tal sentido dispone:

    No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

    Finalmente, solicitamos del Tribunal, que el presente Escrito contentivo en cuatro (4) folios, contenido de la CUESTIÓN PREVIA que oponemos a la accionante, a favor de nuestro representado, sea Admitida, Tramitada y Declarada CON LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley...

    Asimismo consta que el abogado O.E.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, argumentó lo siguiente:

    “…No consta en el escrito libelar, en ninguno de sus renglones que este representación Judicial haya demandado por arrendamiento, aún más en el encabezamiento del escrito de la demanda donde opone la cuestión previa reconoce, la accionada, que es UNA ACCIÓN REIVINDICATORIA, en el renglón 15 del folio cincuenta y siete (57). Ahora bien, la INEPTA ACUMULACIÓN DE ACCIONES SE REFIERE a que en el libelo de la demanda se haya escrito, por ejemplo de la manera siguiente: “Con fundamento en lo anteriormente expuesto y de conformidad con los Artículos 1.133, 1159, 1160, 1161 y 1167 del Código Civil; es por lo que formalmente en este acto demando al ciudadano J.S.G. (...), fundamentado es por lo que ocurren ente esta autoridad para que el demandado convenga o a ella sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: 1.- EN EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO de Opción de compra-venta suscrito por las partes en fecha 15 de Diciembre de 2008, O EN LA RESOLUCIÓN DEL MISMO por incumplimiento por parte del vendedor. 2.- En devolver la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00) como cantidad inicial otorgada con motivo de la opción de compra venta y que se le imputó a la totalidad del precio de venta del inmueble...” (Lo detectado y subrayado fue efectuado por el Tribunal); en el presente ejemplo, Ciudadana Jueza, la parte accionante demanda o bien el cumplimiento del contrato o bien la resolución del mismo. Señala igualmente la doctrina, que por acumulación de acciones se entiende, la pluralidad de pretensiones en una misma demanda, puesto que la acción que estimula al órgano jurisdiccional es una sola, toda vez que al ocurrir al órgano jurisdiccional se ejercita de una sola vez con la interposición de una o más pretensiones; como colorario de ello, podemos señalar que hay una acumulación de acciones cada vez que en un proceso se reúnen una o varias pretensiones, las cuales pueden estar desvinculadas entre sí, ya que para que puedan los elementos es necesario que tengan una relación, a través de alguno de los elementos de la acción, bien sea la identidad de partes, igualdad de objeto y proceder el mismo título o causal...

    Ahora bien, Ciudadana Jueza, en el presente caso NO ENCONTRAMOS estos supuestos, por tanto mal podría prosperar la Cuestión Previa propuesta por al accionada, toda vez que como bien transcribe el punto de referencia del escrito libelar, el cual expresa: “Ahora bien, ciudadano (a) Juez (a), que el Ciudadano S.P.C. y su grupo familiar, se posesionaron, contra mi voluntad del supra identificado inmueble, haciéndose pasar por propietario, sin título de ninguna clase, por lo que en varias oportunidades le ofrecí la casa en venta a los fines de llegar a un acuerdo amistoso, inclusive el Ciudadano S.P.C., me deposito mi cuenta personal la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) los cuales se consumió en cánones de arrendamiento, pues tienen más de tres (3) años ocupando el inmueble, sin llegar a ningún acuerdo para su compra. El Primero de Marzo del año mil siete le fue dejada en el inmueble una comunicación, que consigno marcada con la letra “B”, llamo por teléfono pero aún no ofrece ningún pago por el inmueble, ni muestras hechas para que el identificado Ciudadano entregue el inmueble a su legítima propietaria o pague el valor correspondiente para hacerle la tradición legal de la cosa, es por ello que DEMANDO al Ciudadano S.P.C., (...) por la ACCIÓN REIVINDICATORIA, como en efecto lo hago hoy formalmente, por ante este Tribunal, a fin de que convenga en que EL INMUEBLE, ANTES DESLINDADO ES DE LA EXCLUSIVA PROPIEDAD, de la Ciudadana N.G.D.A., supra identificada, haga entrega del mismo completamente desocupado de personas y cosas”, como se observa del párrafo transcrito, no existe ACUMULACIÓN DE ACCIONES, NI EL PETITORIO SE REFIERE A DOS ACCIONES, como lo pretende hacer ver el demandado, como se expreso anteriormente NO SE LEE EN NINGÚN RENGLON DEL LIBELO QUE HAYA DOS PRETENSIONES ACUMULADASEN EL MISMO, de hecho el demandado reconoce que se le demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA, por lo que solicito que el presente escrito sea agregado a los autos, y sea sustanciado con todos los pronunciamientos de ley y DECLARADA SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA propuesta por la accionada y consecuencialmente a ello condenada en costas...”

    Los requisitos formales de la demanda contenidos en el artículo 340 ejusdem, pueden ser agrupados en tres (3) grupos:

    - Sujetos, que tiene que ver con la identificación de las partes y de sus apoderados.

    - Objeto, que se refiere al petitum o la finalidad perseguida por el actor con la demanda incoada.

    - La Causa a pedir, con el fundamento de la pretensión debiendo el accionante hacer una relación de los hechos y del derecho aplicable, con las pertinentes conclusiones.

    En este caso, se alega como fundamento de la defensa previa opuesta que la parte actora violó el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que acumuló en el libelo dos acciones con procedimientos incompatibles entre sí, que se excluyen mutuamente. Ahora bien, con el propósito de comprobar si en este caso se verificó o no, el defecto denunciado se observa del contenido del escrito libelar que al inicio de la narración contenida en el capitulo II, si bien se hace referencia a la presunta existencia de un contrato de arrendamiento sobre el bien inmueble consistente en una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida ubicada en la calle 5 casa N°. L4-5 de la Urbanización Marisal en la C.d.P. entre N.G.D.A. y S.P.C., existe expresa referencia que el objeto de la presente demanda se encuentra centrado en obtener la reivindicación del bien antecedentemente identificado; dado que en la parte final del libelo expresamente se señala: “...que DEMANDO al ciudadano S.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.726.131 por la ACCIÓN REIVINDICATORIA, como en efecto lo hago hoy formalmente, por ante este Tribunal, a fin de que convenga en que EL INMUEBLE, ANTES DESLINDADO ES DE LA EXCLUSIVA PROPIEDAD, de la Ciudadana N.G.D.A., supra identificada o en caso contrario sea condenado por el Tribunal y en consecuencia, haga entrega del mismo completamente desocupado de personas y cosas, a tenor del Artículo 548, Título Segundo del Código Civil Vigente....”

    Lo anteriormente expresado desvirtúa los señalamientos efectuados por la parte accionada como fundamento de hecho de a defensa previa alegada y conduce a concluir que en este asunto no se encuentran configurado ninguno de los supuestos que contempla el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, ni menos el relacionado con la acumulación en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, pues se insiste que según el texto del escrito libelar se acciona en procura de obtener la reivindicación de un bien inmueble.

    En atención a lo señalado se declara que el defecto de forma argumentado por la parte accionada no es procedente, y por esa razón resulta imperioso desestimarlo, tal y como lo plasmará éste Tribunal en forma clara y precisa en la parte dispositiva del presente fallo. Se le aclara a la parte accionante que dentro de la oportunidad que contempla el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil la parte accionada deberá dar contestación a la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la cuestión previa del numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, opuesta por los abogados J.M.B.R., J.M.B. y F.P.C. en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano S.V.P.C..

SEGUNDO

Se advierte a la parte demandada S.P.C. que dentro del lapso previsto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil deberá dar contestación a la demanda instaurada en su contra.

TERCERO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los Cinco (5) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.

LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

EXP. Nº 9751/07

JSDEC/CF/Cg.-

Sentencia Interlocutoria.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

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