Decisión nº PJ0512012001548 de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

Caracas, 15 de octubre de dos mil doce (2012)

201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-017901 SOLICITANTE: N.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.463.698.

MOTIVO: CURATELA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana N.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.463.698, debidamente asistido por la Abg. I.V.F., Defensora Delegada de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.211, madre de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de nueve (09) años d edad; se observa del acta de fecha 11/10/2012, cursante al folio (07) del presente asunto, no compareció en su oportunidad la ciudadana M.C.M.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.065, a fin de aceptar o dar excusa al cargo de Curador para el cual fue propuesta, y al no haber sido cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de CURATELA, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (15) días del mes de octubre de Dos Mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. E.C.C.

LA SECRETARIA,

Abg. ANADIS OCHOA

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