Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2008 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Holanda Dam Hurtado |
Procedimiento | Extincion De La Obligacion Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004308
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia presentada por el joven J.C.H.F., debidamente asistido por el abogado J.H.B.G., inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 102.259, en la informa ser mayor de edad y persona independiente, y solicita la extinción de la obligación de manutención; este Tribunal observa:
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los siguientes:
“Extinción". La obligación alimentaría se extingue:
a: por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En el caso bajo análisis como puede verse la beneficiaria de autos no se encuentra incursa en las excepciones que establece el ordinal segundo del precitado artículo.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo. y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas. En consecuencia este Tribunal acuerda Dejar sin efecto la medida de retención dictada y se ordena oficiar a la Dirección General Sectorial de la Oficina de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos (MINFRA) Caracas. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. H.E.D.H.
La Secretaria,
HEDH/bo.-
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