Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-001295

SOLICITANTES: N.J.R.H. y E.J.H.A.

MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

SENTENCIA DEFINITIVA.-

Fue asignada a este Juzgado el día quince (15) de junio de 2009, SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos N.J.R.H. y E.J.H.A., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 12.958.704 y V- 12.501.348, respectivamente; asistidos por la abogada L.J.C.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.322, a quien posteriormente otorgaron poder apud acta.

Expusieron los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, el quince (15) de diciembre de 1994, según consta del acta de matrimonio anexa. Que durante el tiempo en que convivieron, lo hicieron en la Avenida San Martín, Sector La Quebradita, entendiéndose por máxima de experiencia que dicha Avenida es la que se encuentra ubicada en el Municipio Libertador del Distrito Capital. Señalaron que no tienen bienes que liquidar, por cuanto durante el tiempo de su unión conyugal no adquirieron bienes. Que desde marzo de 1998 no hacen vida en común, viviendo cada uno en domicilios diferentes desde hace más de diez (10) años. Que por las razones expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurren ante este Tribunal para solicitar que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une.

La solicitud de divorcio fue admitida el diecinueve (19) de junio de 2009, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, mediante boleta, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.

El veintitrés (23) de septiembre de 2009, el Alguacil dejó constancia en el expediente de haber realizado la citación ordenada, entregando los recaudos librados por este Tribunal en una de las sedes donde funciona el Ministerio Público en Caracas, donde fue recibida por la abogada Y.D.O., en carácter de Fiscal 91° de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien le firmó y estampó sello húmedo en uno de los ejemplares de la boleta, consignada por el Alguacil en el expediente anexa a su diligencia.

El veintinueve (29) de septiembre de 2009, fue presentada en el expediente una diligencia suscrita por la abogada Y.D.O., identificada como Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la Solicitud de Divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos N.J.R.H. y E.J.H.A., nada tenía que objetar al respecto.

Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los instrumentos fundamentales consignados por los solicitantes. A tales efectos, se evidencia que fue consignada una copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 283, expedida el 8 de septiembre de de 2005, de la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, del Distrito Metropolitano de Caracas. Se evidencia que dicha Acta No. 283, fue levantada el (15) de diciembre de 1994, con ocasión del matrimonio celebrado por los funcionarios competentes de dicha Prefectura, entre los ciudadanos E.J.H.A. y N.J.R.H., ya identificados. Por cuanto dicha copia certificada fue expedida por los funcionarios públicos competentes para hacerlo, se le aprecia con valor de plena prueba, evidenciándose que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en la fecha y ante los funcionarios indicados.

En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, de conformidad al principio de buena fe que rige las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, quienes afirmaron que tienen más de diez (10) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de marzo de 1998, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos E.J.H.A. y N.J.R.H., titulares de la Cédula de Identidad números V- 12.501.348 y V- 12.959.704, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos ante los funcionarios públicos competentes para presenciarlo, de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Prefectura del Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, el día quince (15) de diciembre de 1994, registrado bajo el Acta No. 283 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese mismo año.

De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.

Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

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Z.R. ZARZALEJO

EL SECRETARIO ACC.,

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J.C. CARVAJAL

En esta misma fecha, y siendo las (12:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

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J.C. CARVAJAL RUIZ,

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