Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 9 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoMedida Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, nueve (09) de agosto de (2016)

(206° y 157°)

ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE DISPOSITIVA DEL FALLO

En horas de Despacho del día de hoy, martes nueve (9) de agosto de (2016), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijada por este Juzgado según acta de única audiencia oral de fecha (05-08-2016), celebrada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que se lleve a cabo la LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO, con motivo de la sustanciación de las Medidas Cautelares solicitadas en el m.d.R.C.A.A.d.N., que se sustancia bajo el número JSA-2016-000342 (nomenclatura particular de este Juzgado). Seguidamente, se anunció dicho acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, los Abogados C.E.C.H., C.E.N.M. y A.L.R.P., con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia e indicar las partes presentes”. Seguidamente, la Secretaria manifiesta: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en las MEDIDAS DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS; DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA; MEDIDA PREVENTIVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE JUNTA ADMINISTRADORA y MEDIDA PROVISIONAL PARA EL ACCESO AL PREDIO “MARÍA II”, que se sustancian por separado en el m.d.R.C.A.A.D.N., bajo el número de Expediente JSA-2016-000342, interpuesto por la ciudadana N.J.S.Q., venezolana y titular de la cédula de identidad número V-10.861.426; actuando como causahabiente del ciudadano L.O. VELIZ (†), contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de dictar LA DISPOSITIVA DEL FALLO, en cada uno de los Cuadernos de Medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se encuentran presentes la ciudadana N.J.S.Q., venezolana y titular de la cédula de identidad número V-10.861.426; el Abogado J.C.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 194.309, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente; el Abogado H.J.M.F., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.122.944, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.181, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, Instituto Nacional de Tierras (INTI); la ciudadana L.A.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.660.367; el abogado OSMONDY C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.246, actuando en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy; y la ciudadana M.N.V.S.; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-16.454.425. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez, expresando unas breves disertaciones de hecho y de derecho, para dictar la dispositiva del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dictando de seguida la dispositiva de la MEDIDA PREVENTIVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA, en los siguientes términos: -DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y sustanciar la SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE JUNTA ADMINISTRADORA AD HOC. SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de NOMBRAMIENTO DE JUNTA ADMINISTRADORA AD HOC solicitada por la ciudadana N.J.S.Q., venezolana y titular de la cédula de identidad número V-10.861.426; actuando en este acto como causahabiente del ciudadano L.O. VELIZ (†), representada judicialmente por el Abogado J.C.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 194.309. TERCERO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. CUARTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. En este estado, se informa a las partes que el Texto íntegro de la decisión será publicado el mismo día de hoy. Se da por concluida la presente audiencia, la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, y ordena reproducir la misma en disco compacto (CD) para anexarla al presente expediente, así como la presente acta; se retira el ciudadano Juez al igual que los intervinientes, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.), Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

EL ALGUACIL

LA RECURRENTE, APODERADO JUDICIAL

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APODERADO JUDICIAL DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO

INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS EN MATERIA AGRARIA

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PRESENTES EN LA AUDIENCIA

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_____________________________ TERCERA INTERESADA

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EXP. Nº JSA-2016-000342

CECH/CENM/

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