Decisión nº 818-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Maracaibo, 07 de Junio de 2007

196° y 148°

Decisión No. 818-07 Causa No. 1C-033-03

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, al tener conocimiento de la muerte del Acusado ALEXIS SEGUNDO G.G., a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de INTRODUCCION ILICITA DE MONEDAS FALSAS AL PAIS, previsto y sancionado en el articulo 301 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al ser consignada por el ciudadano ABG. A.P. en su carácter de Defensor Público Trigésimo Penal Ordinario e Indígena, copia certificada del Acta de Defunción del mencionado ciudadano, la cual corre inserta en los Libros de Defunción llevados por la Dirección de Registro Civil Municipal, Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B., de fecha 13 de Abril del año 2007, inserta bajo el N° 27 del año 2007, en la cual el ciudadano W.B., deja constancia que el ciudadano ALEXIS SEGUNDO G.G., murió el día 12 de Enero del año 2007, a consecuencias de: LESION DE ENCEFALO Y FRACTURA DE CRANEO PRODUCIDA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA, según certificación de la Doctora Chiquinquirá Silva.

OBSERVA ESTE TRIBUNAL

En fecha treinta (30) de Junio del 2003, se realiza acto de Audiencia Preliminar bajo decisión N° 851-03, en la presente causa seguida a los ciudadanos N.J.S.G. y ALEXIS SEGUNDO G.G., por la presunta comisión del delito de INTRODUCCION ILICITA DE MONEDAS FALSAS AL PAIS, previsto y sancionado en el ordinal 3° del articulo 299 del Código Penal vigente para la fecha, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal; en donde se observa que se Admite Parcialmente la Acusación en contra de los imputados de autos; Se decreta el sobreseimiento en cuanto al USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal, seguida a la ciudadana N.J.S.G.; se acuerda Suspender Condicionalmente el Proceso, en la presente causa seguida a los ciudadanos N.J.S.G. y ALEXIS SEGUNDO G.G., a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de INTRODUCCION ILICITA DE MONEDAS FALSAS AL PAIS, previsto y sancionado en el articulo 301 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, en donde se les imponen las siguientes obligaciones, 1) Presentarse ante la sede de este Tribunal cada dos (02) meses, 2) prohibición expresa de adquisición, porte y uso de armas de fuego, blancas u otros instrumentos similares y 3) prohibición expresa de concurrir a expendios clandestinos de bebidas alcohólicas y no abusar de las mismas, así como de adicción y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

El Artículo 103 Ordinal 1ro. del Código Penal establece: “La muerte del Imputado extingue la acción penal;”

El Artículo 48 Ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal consagra son causas de extinción de la acción penal: “La muerte del imputado;

El Artículo 318 Ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal establece: “La acción penal se ha extinguido…..”

En consecuencia existiendo copia certificada del Acta de Defunción del mencionado ciudadano, es por lo que con fundamento a los Artículos antes mencionados, quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por Muerte del Imputado, en la Causa seguida al ciudadano ALEXIS SEGUNDO G.G., por la presunta comisión del delito de INTRODUCCION ILICITA DE MONEDAS FALSAS AL PAIS, previsto y sancionado en el articulo 301 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, En la presente causa seguida a la ciudadana N.J.S.G., por la presunta comisión del delito de INTRODUCCION ILICITA DE MONEDAS FALSAS AL PAIS, previsto y sancionado en el articulo 301 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por Muerte del Imputado, en la Causa seguida al ciudadano ALEXIS SEGUNDO G.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.739.292, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 15-03-77, hijo de J.G. y R.G., residenciado en el Sector Sabaneta, Av. 50, casa sin numero, en la misma calle del Abasto San Benito, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de INTRODUCCION ILICITA DE MONEDAS FALSAS AL PAIS, previsto y sancionado en el articulo 301 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 103 del Código Penal, 48 Ordinal 1° y 318 Ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, en la presente causa seguida a la ciudadana N.J.S.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.474.479, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 09-02-79, hija de E.G. y de I.S., residenciada en el Barrio “El Mamon”, calle 35, casa sin numero, a una cuadra del Abasto El Rey, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de INTRODUCCION ILICITA DE MONEDAS FALSAS AL PAIS, previsto y sancionado en el articulo 301 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se Extingue la Acción Penal, Declara Cosa Juzgada y se ordena el Archivo de la presente causa, una vez vencido el lapso de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal el presente año, Notifíquese a las partes y Remítase en la oportunidad legal correspondiente.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA SECRETARIA (S),

ABG. NINOSKA MELEAN

En la misma fecha la anterior decisión se Registró bajo el No 818-07, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se remitieron a la Oficina del Alguacilazgo con oficio No 2083-07.-

LA SECRETARIA (S),

ABG. NINOSKA MELEAN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Maracaibo, 07 de Junio de 2007

196° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se le notifica al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, que este Tribunal bajo decisión N° 818-07 PRIMERO: DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por Muerte del Imputado, en la Causa seguida al ciudadano ALEXIS SEGUNDO G.G., por la presunta comisión del delito de INTRODUCCION ILICITA DE MONEDAS FALSAS AL PAIS, previsto y sancionado en el articulo 301 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 103 del Código Penal, 48 Ordinal 1° y 318 Ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, en la presente causa seguida a la ciudadana N.J.S.G., por la presunta comisión del delito de INTRODUCCION ILICITA DE MONEDAS FALSAS AL PAIS, previsto y sancionado en el articulo 301 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se Extingue la Acción Penal, Declara Cosa Juzgada y se ordena el Archivo de la presente causa, una vez vencido el lapso de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Investigación N° 24-F18-146-03.-

Información que se le suministra a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL.

FIRMARA PARA CONSTANCIA:

FIRMA: ________________ FECHA: _______________ HORA: ______________

CAUSA Nº 1C-033-03

SCdP/Javier.-

Investigación N° 24-F18-146-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Maracaibo, 07 de Junio de 2007

196° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se le notifica al ciudadano ABG. A.P. en su carácter de Defensor Público Trigésimo Penal Ordinario e Indígena, que este Tribunal bajo decisión N° 818-07 PRIMERO: DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por Muerte del Imputado, en la Causa seguida al ciudadano ALEXIS SEGUNDO G.G., por la presunta comisión del delito de INTRODUCCION ILICITA DE MONEDAS FALSAS AL PAIS, previsto y sancionado en el articulo 301 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 103 del Código Penal, 48 Ordinal 1° y 318 Ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, en la presente causa seguida a la ciudadana N.J.S.G., por la presunta comisión del delito de INTRODUCCION ILICITA DE MONEDAS FALSAS AL PAIS, previsto y sancionado en el articulo 301 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se Extingue la Acción Penal, Declara Cosa Juzgada y se ordena el Archivo de la presente causa, una vez vencido el lapso de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal. CAUSA Nº 1C-033-03.

Información que se le suministra a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL.

FIRMARA PARA CONSTANCIA:

FIRMA: ________________ FECHA: _______________ HORA: ______________

CAUSA Nº 1C-033-03

SCdP/Javier.-

Investigación N° 24-F18-146-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Maracaibo, 07 de Junio de 2007

196° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se le notifica a algún familiar de quien respondiera en vida al nombre de ALEXIS SEGUNDO G.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.739.292, residenciado en el Sector Sabaneta, Av. 50, casa sin numero, en la misma calle del Abasto San Benito, Maracaibo, Estado Zulia, que este Tribunal bajo decisión N° 818-07, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por Muerte del Imputado, en la Causa seguida al ciudadano ALEXIS SEGUNDO G.G., por la presunta comisión del delito de INTRODUCCION ILICITA DE MONEDAS FALSAS AL PAIS, previsto y sancionado en el articulo 301 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 103 del Código Penal, 48 Ordinal 1° y 318 Ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.

Información que se le suministra a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL.

FIRMARA PARA CONSTANCIA:

FIRMA: ________________ FECHA: _______________ HORA: ______________

CAUSA Nº 1C-033-03

SCdP/Javier.-

Investigación N° 24-F18-146-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Maracaibo, 07 de Junio de 2007

196° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se le notifica a la ciudadana N.J.S.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.474.479, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 09-02-79, hija de E.G. y de I.S., residenciada en el Barrio “El Mamon”, calle 35, casa sin numero, a una cuadra del Abasto El Rey, Maracaibo, Estado Zulia, que este Tribunal bajo decisión N° 818-07, DECRETO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, en la presente causa seguida a usted, por la presunta comisión del delito de INTRODUCCION ILICITA DE MONEDAS FALSAS AL PAIS, previsto y sancionado en el articulo 301 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se Extingue la Acción Penal, Declara Cosa Juzgada y se ordena el Archivo de la presente causa, una vez vencido el lapso de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318.

Información que se le suministra a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL.

FIRMARA PARA CONSTANCIA:

FIRMA: ________________ FECHA: _______________ HORA: ______________

CAUSA Nº 1C-033-03

SCdP/Javier.-

Investigación N° 24-F18-146-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Maracaibo, 07 de Junio de 2007

196° y 148°

OFICIO N° 2083-07

CIUDADANO:

COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO

DEL ALGUACILAZGO.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio BOLETAS DE NOTIFICACION libradas por este Tribunal de Control correspondiente al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, al ciudadano ABG. A.P. en su carácter de Defensor Público Trigésimo Penal Ordinario e Indígena y a los ciudadanos N.J.S.G. y ALEXIS SEGUNDO G.G.; correspondiente a la causa N° 1C-033-03; para que la misma se haga efectiva a la mayor brevedad posible.

Solicitud que la hago a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL.

CAUSA Nº 1C-033-03

SCdP/Javier.-

Investigación N° 24-F18-146-03

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