Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009).

199º y 150º.

ASUNTO: AP11-F-2009-000031.

SOLICITANTE: N.J.V.D.F., venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.: 3.327.205.

ABOGADO ASISTENTE: H.V., abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.: 54.497.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana N.J.V.D.F., debidamente asistida por el ciudadano H.V., (ambos antes identificados).

La solicitante alegó en su escrito, que es su hijo J.G.F.V., quien era venezolano, soltero, de 33 años de edad, identificado con la cédula de identidad N°: 12.319.724, que dicho causante falleció en la Av. Principal del Llanito, Edificio Cristian, Piso 02, Apartamento # 06, Petare, Estado Miranda, que en virtud de que no aparece Inserta el Acta de Defunción de su hijo en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Sucre, del Estado Miranda.

Asimismo, acompañó a la presente solicitud, copia simple de la cédula de identidad, constancia de no presentación del acta de defunción del causante J.G.F.V., emitida por ante la Alcaldía de Sucre, constancia de que los Libros Duplicados de Defunción del año 2007 del Municipio Petare, no reposan en sus archivos, copia certificada del acta de nacimiento, certificación del acta de cremación, certificado de defunción, copia simple de la cédula de identidad del causante J.G..

En fecha 17 de Marzo de 2009, se ingreso el presente expediente al Sistema Juris 2000, correspondiéndole el N°: AP11-F-2009-000031.

En fecha 30 de Marzo de 2009, se admitió la presente la solicitud, en la cual se ordenó librar Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público, asimismo se libró Edicto a ser publicado en la prensa conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se ordeno oficiar al Registro Principal de Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía Sucre, del Estado Miranda.

En fecha 24 de Abril de 2009, compareció la ciudadana N.J.V.D.F., debidamente asistida por el Abogado H.V., y consignó Edicto publicado en el Diario Últimas Noticias en fecha 17 de Abril de 2009, Pág. 59.

En fecha 29 de Abril de 2009, compareció la ciudadana N.J.V.D.F., debidamente asistida por el Abogado H.V., y consignó Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña S.C..

En fecha 12 de Mayo de 2009, N.J.V.D.F., debidamente asistida por la Abogada Morella G.d.B., y consignó copias simple a los fines de realizar la notificación al Fiscal del Ministerio público.

En fecha 09 de Junio de 2009, compareció el ciudadano A.J.C., en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito y consignó copia de la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada por ante la Fiscalía 93 del Ministerio Público.

En fecha 25 de Junio de 2009, el ciudadano A.J.C., en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito y consignó oficios Nros: 0058 y 0059, de fecha 30 de Marzo de 2009, dirigidos al Registro Principal del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía de Sucre, del Estado Miranda, debidamente sellado y firmado por ante dichos organismos.

En fecha 30 de Junio d 2009, compareció la ciudadana Engrid M.G.C., en su condición de Fiscal 93 del Ministerio Público y señalo que se han cumplidos los requerimientos de Ley y nada tuvo que objetar.

En fecha 03 de Julio de 2009, se recibió comprobante de recepción de expedientes, en la cual dejan constancia que en fecha 29 de Junio de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, resultas del oficio N°: 0059, emanadas por ante la Alcaldía Sucre del Estado Miranda.

En fecha 06 de Julio de 2009, se ordeno agregar a los autos oficio proveniente de la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía de Sucre.

En fecha 10 de Agosto 2009, se recibió resultas provenientes del Registro Principal del Estado Miranda.

En fecha 26 de Octubre de 2009, se ordeno oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía de Sucre del Estado Miranda.

En fecha 10 de Noviembre de 2009, compareció la ciudadana N.J.V.D.F., debidamente asistida por el Abogado H.V., y retiro el oficio N°: 1083 de fecha 26 de Noviembre de 2009, dirigido a la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía de Sucre del Estado Miranda.

En fecha 13 de Noviembre de 2009, compareció la ciudadana N.J.V.D.F., debidamente asistida por el Abogado H.V., y consigna oficio S/N, de fecha 13 de Noviembre de 2009, expedido por ante La Primera Autoridad Civil de la Alcaldía de Sucre, del Estado Miranda.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

En el presente caso se puede constatar ciertamente que el ciudadano J.G.F.V., falleció el día 01 de Agosto de 2007, en la Avenida Principal del Llanito, Edificio Cristian, Piso 2, Apartamento # 6, Petare, Estado Miranda, según Certificado de Defunción EV- 14, emanado por ante la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadística, previo el cumplimiento de las formalidades exigidas por las Leyes y Reglamentos exigentes sobre la materia, se verifico el Acto de Cremación de los restos mortales del causante J.G.F.V., conforme a la autorización expedida por la Alcaldía Municipio el Hatillo, en el cementerio del Este. Asimismo cursa a los autos senda comunicación emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, Registro Civil Municipal, en la cual deja constancia que el acta de defunción del causante J.G.F.V., fue anulada en virtud de que los familiares no comparecieron en la fecha y hora estipulada, por lo que esta instancia debe declarar con lugar la presente solicitud de inserción de partida de Defunción del causante J.G.F.V., presentada por la ciudadana N.J.V.D.F., venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.: 3.327.205. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, del causante J.G.F.V., presentada por la ciudadana N.J.V.D.F., venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.: 3.327.205. En consecuencia se ordena insertar en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Miranda y el Registro Principal del Estado Miranda, el Acta de DEFUNCIÓN del ciudadano J.G.F.V..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA,

AMCdeM/LV/Yenny.

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