Decisión nº 53.689 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de febrero de 2.010

199º y 150º

SOLICITANTE: N.L.M.G. y J.M.B.H., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.349.051 y V-5.317.576 y ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: A.L.M., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.12.995, y de este domicilio.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.

EXPEDIENTE Nro. 53.689

I

Se recibe la presente demanda previa distribución y se le da entrada por auto de fecha 03 de diciembre de 2009. De la revisión de la misma, el Tribunal observa que la parte actora intenta una acción MERO DECLARATIVA.

Alega los accionantes en su escrito libelar lo siguiente: “…que adquirimos un inmueble ubicado en la Avenida 96 del Barrio López, No. 187-44, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a los ciudadanos M.L.L.D.C., I.J.L.D.G. y F.S.L.L., que tiene un área de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (344, 97 mts2) alinderado de la siguiente forma: NORTE: Treinta y dos metros con veinticuatro centímetros (32,24 mts.); SUR: Treinta y dos metros con veinticuatro centímetros (32,24 mts.), ESTE: Diez metros (10,00 mts.); OESTE: Once metros con cuatro centímetros (11,04 mts.). (…) Ahora bien dicho lote de terreno resulta de la división de un lote de mayor extensión que fue originalmente de la ciudadana M.M.L.D.L., que medía QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (544m 50 mts2), según consta en documento de adquisición y de plano topográfico debidamente sellado por la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C.. (…) El referido lote de terreno fue dividido en dos (2) porciones (…). Establecida la tradición legal de los lotes de terrenos descritos y al tratar de registrar nuestro documento de venta y solicitar ante la Dirección de Desarrollo Urbano, Unidad de Catastro de la Alcaldía de Naguanagua del Estado Carabobo, la respectiva Cédula Catastral para proceder a registrar nuestro documento de adquisición, nos conseguimos que hay una diferencia de treinta y un metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados (31, 47 mts2) a nuestro favor derivado de que el lote original adquirido por la ciudadana M.M.L.D.L. tenía mayor extensión que la establecida en el documento original de adquisición. (…) es por lo que acudimos ante Usted con el objeto de demandar como en efecto lo hacemos una Acción Mero Declarativa de Derecho de Propiedad sobre una porción de terreno que ocupamos y poseemos desde el veintidós (22) de Enero de 2004, para que se nos reconozca la propiedad sobre la porción de terreno antes descrita…”

Ahora bien, consta de la revisión efectuada que los accionantes pretende mediante acción mero declarativa le sea subsanado el error que ha su decir existe en los linderos del inmueble que adquirieron y que identifican en su libelo de demanda, es de advertir que de acuerdo con lo establecido con la propia declaración de los demandantes se trata de error en linderos y por lo tanto, no puede pretender mediante acción mero declarativa le sea subsanado el mismo ya que al comprobarse la existencia del error mencionado también afectaría los linderos de las propiedades que colinden con la suya.

El Código de Procedimiento Civil comentado por el Doctor R.H.L.R., Tomo I, en su 3a edición en su artículo 16 señalo con respecto a la restricción legal da la acción mero declarativa lo siguiente:

“(…) Según el texto del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, la condición de la admisibilidad de las acciones mero declarativas depende de que no exista otra acción diferente que permita obtener la satisfacción completa de su interés. En este sentido, puede observarse que el legislador no distingue qué tipo de acción, es decir, no limitó esa acción principal a las de condena. Así, por ejemplo, pudieran ser hasta otras declarativas, como ocurre con unas llamadas declarativas procesales, como la de prescripción adquisitiva de derechos reales, o la acción de deslinde (artículos 690 y 720 del Código de Procedimiento Civil). De manera que sería inadmisible una acción mero declarativa de deslinde o de prescripción de la propiedad diferente a las especiales ante señaladas, porque mediante éstas últimas se satisface el interés del actor en el reconocimiento de sus respectivos derechos. No es cierto, pues, que sólo en el caso de que exista una acción de condena es cuando los Jueces puedan declarar inadmisible la acciones mero declarativas (cfr CSJ, Sent. 15-12-88, en P.T., O.:ob.cit. N° 12, p. 72).

En consecuencia, y conforme al aporte doctrinario y jurisprudencial anteriormente trascrito lo correcto sería utilizar un procedimiento de deslinde para obtener dicha subsanación, dado a que podría satisfacer el interés de los actores en el reconocimiento de sus respectivos derechos, por lo tanto, la presente acción es contraria a derecho y así se decide.

En merito de lo anterior, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda.

En razón que la presente decisión está siendo dictada fuera de los tres días que tiene el Tribunal para proveer de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de los demandantes.

El Juez Provisorio,

Abg. P.P.

La Secretaria,

Abog. M.O.F.

Exp. No. 53.689

aa.-

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