Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 28 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007).-

197° y 148°

Vista la solicitud de fecha 07-05-07, suscrita por los ciudadanos N.M.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.621.908, quien representa en ese acto a sus hijos Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), adolescente, titular de la cédula de identidad N° 20.907.619, (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), niño, e igualmente el Ciudadano P.S.R. hoy difunto, convivió con la ciudadana S.C.P., procreando de dicha unión seis (06) hijos que tienen por nombres: HNOS. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.937.093, 15.046.265, 15.046.277, 15.046.284, y 24.236.515, respectivamente, representado en este acto por su madre S.C.P., asimismo el De cujus P.S.R., convivió con la ciudadana M.H., dejando cinco (05) hijos que tienen por nombres: (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.615.733, 9.873.593, 9.873.596, 11.243.253, y 12.322.767, todos mayores de edad. Asimismo el Decujus P.S.R., convivió con la ciudadana C.M.R., dejando un (01) hijo que lleva por nombre (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad N° 19.160.807, mayor de edad, convivió igualmente el prenombrado De cujus con la ciudadana P.M.U., dejando una hija de nombre (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad N° 16.145.475, mayor de edad, y finalmente el De cujus P.S.R., convivió con la ciudadana N.S.V., dejando un hijo que tiene por nombre (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad N° 15.683.299, mayor de edad, en su condición de padre de los mismos, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre de los HNOS. antes mencionados, el De-Cujus P.S.R., quien falleció el día 08-04-07, Ab-Intestato en la Clínica del Sur de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure.-

En fecha 10-05-07, se admitió la solicitud en el cual se ordenó notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y se acordó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar los solicitantes.-

En fecha 24-05-07: Compareció la ciudadana YUDERKYS RANGEL, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-

En fecha 28-05-07: Compareció la abogada R.Z.C., en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público y emitió opinión favorable en la presente causa y observó que F.J.S., no consta como beneficiario en la presente causa, acordándose Citar el día primero (01) de junio del presente a la ciudadana N.M.C.D.R..

En fecha 11-06-07: Compareció el Ciudadano J.R.A., en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Citación librada a la ciudadana N.M.C.D.R., cuya labor no se logró de manera efectiva.

En fecha 20-06-07: Compareció el abogado REGAN DEL VALLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113921 y consignó Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano F.J.S., en la cual se evidencia que el mismo ciudadano tiene establecido otra filiación paterna por lo que es imposible declararlo como uno de los herederos del de cujus P.S.R..- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), en sus condiciones de hijos y cónyuge del mismo, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus P.S.R., sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en relación a los ciudadanos J.G.R., C.S.U., G.A.V., y F.J.S., no se declaran por cuanto no se encuentran establecida en las Partidas de Nacimiento, la filiación paterna, así como tampoco presentaron otros medios probatorio que demuestre la filiación entre los mencionados ciudadanos y el De cujus P.S.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código Civil Vigente.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Juez Unipersonal

Dra. M.C..

El Secretario,

Dr. E.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

El Secretario,

Dr. E.B.

Exp. N° 787

MC/ELBO/Celenne

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR