Decisión nº 3010 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoRecurso De Invalidación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 17 de enero de 2012.-

Años 201º y 152º

PARTE ACTORA: N.M.U., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.589.766; representada judicialmente por el doctor O.F.M.M., Inscrito en el Inpreabogado con el N° 73.276.

MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN CONTRA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 21 DE ENERO DE 2011, POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

Subió a esta alzada expediente N° 8305/11, proveniente del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con motivo del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 17 de octubre de 2011, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso extraordinario de Invalidación ejercido contra sentencia de fecha 21 de enero de 2011, dictada por ese Tribunal, en el juicio que por Nulidad de Venta, incoara el ciudadano N.R.E., contra E.J.E.S..

En fecha 08 de noviembre de 2011, esta superioridad fijó el Décimo (10°) día de despacho siguiente a la indicada fecha, la oportunidad para que las partes presentasen sus Informes por escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de noviembre de 2011, compareció la ciudadana N.M.U., asistida de abogado, y consignó escrito de Informe, asimismo A.C.S., en los términos que a continuación se transcribe:

(…)

A tenor del artículo 4 de la vigente Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…subsume esta Norma perfectamente concordada con el artículo 49 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…la imperativa referencia subyace en relación a las actuaciones vinculantes en mi contra que constan en la causa…7275 del Juzgado Ad Quem PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA…no obstante las incidencias obviamente negativas en mi contra y que para nada me notificaron, de allí que haya SOBREVENIDO LA PRESENTE ACCIÓN AUTÓNOMA DE A.C., ya que como consta en la presente causa, dicho Juzgado A Quo…le dio entrada al…RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACION…Hago constar por tanto que dicho Juzgado A Quo…JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA…decidió de manera extemporánea y en abierta violación del artículo 340 y 341 eiusdem…Código de Procedimiento Civil…soslayando el atinado, legal e imperativo auto de entrada para la consignación de recaudos, ya que solamente hubo un auto y es el referido e impugnado por la vía del A.C., por lo que queda demostrado que para nada hubo la oportunidad legal de consignar como en efecto lo estoy haciendo en esta oportunidad legal los recaudos…Esto evidencia que me fue totalmente conculcado el DERECHO A LA DEFENSA…Visto los Hechos objeto del A.C. perfectamente señalados y del Derecho quebrantado, queda demostrado que este Juzgado A Quo del Recurso Extraordinario de Invalidación, actuó como Juez y Parte…quebrantó le ecuanimidad exigida e imperativa, quebrantando a su vez de manera ostensible lo previsto a tenor del artículo 26 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haberse salido fuera de su competencia por haber actuado Parcializado y no haber permitido incoar la Demanda del RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACION, contra el ciudadano N.R. ELIETT…

(…)

En fecha 25 de noviembre de 2011, esta superioridad dictó auto mediante la cual acordó pronunciarse sobre el A.C.S. interpuesto en el escrito de Informes, en la sentencia definitiva.

En fecha 06 de diciembre de 2011, este Tribunal se reservó treinta (30) días calendario, exclusive, a la indicada fecha para dictar sentencia.

Siendo la oportunidad procesal, esta alzada lo hace previa las siguientes consideraciones:

En fecha 27 de Julio de 2011, la ciudadana N.M.U., asistida por el abogado O.F.M.M., consignó escrito de Recurso Extraordinario de Invalidación, en los siguientes términos:

(…)

Como quisiera que en la Causa denominada “Nulidad de Venta” incoada por el ciudadano: N.R. ELIETT…contra el ciudadano EDDIE JESUS ELIETT SOTO…textualmente cito del texto libelar de demanda:… “En fecha (22) de enero de (1.999), el ciudadano EDDIE JESUS ELIETT SOTO…quien actuó como apoderado del ciudadano T.E.M. (fallecido ab intestato como consta en autos)…ahora bien ya que obviamente he sido totalmente aludida en dicha causa de la cual nunca pero nunca fui citada o compulsada, y mucho menos demandada, ya que me ha sido perfectamente conculcado mi derecho a la defensa…IMPUGNO Y DEMANDO LA NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia ad quem o de la Apelación. Lo anterior es a tenor del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil… a tenor con lo expuesto la presente actuación se denomina RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACION contra el ciudadano N.R. ELIETT…presunto favorecido con dicha “sentencia insubstanciada”de fecha 21 de enero de 2011…

(…)

DE LA CUANTIA

La cuantía es por el monto estimado de este RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACION es por la cantidad de TRESIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350.000,00) o el equivalente en Unidades Tributarias, lo que en la actualidad garantiza el Costo real del Inmueble in comento.

Del petitorio

Como hice constar supra la presente acción legal es la denominada a tenor del articulo 327 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en cuanto a lo que pido: RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACION de la sentencia supra referida de fecha: 21 de enero de 2011, por que? La pido: por haber quebrantado el orden público y legal, ya que solamente favorece a la parte actora irrespetando el DERECHO a la DEFENSA en mi contra. A tenor de todo lo expuesto es que solicito que este recurso extraordinario de invalidación sea admitido y sentenciado CON LUGAR en sus resultas…

(…)

En fecha 01 de agosto de 2011, el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declinó la competencia para conocer del Recurso de Invalidación, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, siendo remitido en fecha 09 de agosto del mismo año.

En fecha 17 de Octubre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual declaró Inadmisible el presente recurso de Invalidación, siendo apelada dicha decisión por la parte actora y oída dicha apelación en ambos efectos, ordenándose su remisión a esta alzada.

Para decidir se observa:

PUNTO PREVIO

DEL A.S.

En fecha 22 de noviembre del presente año, el recurrente en el mismo escrito en el que presentó los informes de su apelación, manifestó ejercer pretensión de a.c.s. contra la misma decisión respecto de la cual interpuso el recurso de apelación, con fundamento en la presunta violación de su derecho a la defensa, porque con la providencia recurrida se le privó la oportunidad de consignar los recaudos requeridos para su admisión.

Ahora bien, el recurso que calificó el accionante de a.s. no puede ser admitido, en primer lugar, por cuanto con él lo que persigue es el mismo objeto pretendido con el recurso ordinario de apelación que con ésta se decide y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes…”

En segundo lugar, porque para la admisibilidad o no de la pretensión no necesitaba la juzgadora analizar los recaudos en los que la misma podía fundamentarse, toda vez que las razones que ella adujo son la ininteligibilidad de la demanda, lo que, de acuerdo con su razonamiento, no podía serle aclarado con el análisis de los anexos correspondientes, ya que la demanda debe bastarse a sí misma; por lo que esta Juzgadora declara Improcedente el A.S. planteado. Y ASÍ SE DECIDE.

DEL ASUNTO APELADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de los números 1º, 2º y 6º del artículo 328, el término para intentar la invalidación será de un mes desde que se haya tenido conocimiento de los hechos; o desde que se haya verificado en los bienes del recurrente cualquier acto de ejecución de la sentencia dictada en el juicio cuya sentencia se trate de invalidar.”

De su lado, la disposición contenida en el artículo 334 del mismo Código, establece: “El recurso no podrá intentarse después de transcurridos tres meses de que se haya declarado la falsedad del instrumento o se haya tenido prueba de la retención o de la sentencia que cause la cosa juzgada.”

Del análisis de dichas disposiciones legales se desprende como requisito ineludible para la admisión de las demandas de invalidación, la necesaria mención de la oportunidad en que el demandante tuvo conocimiento del proceso en el que se dictó la sentencia cuya nulidad pretende, por cuanto es la única forma de saber si transcurrió o no el lapso de caducidad señalado en los referidos artículos.

Ahora bien, del estudio pormenorizado del libelo de la demanda que encabeza el presente expediente se observa que no se aludió en ninguno de sus párrafos a la fecha en que, según la demandante, tuvo conocimiento de la sentencia cuya nulidad solicita; pero, además, tampoco aclara cuál es el instrumento que retuvo la parte contraria y que podía contener la prueba de su derecho, hasta el punto de convertirlo en decisivo del proceso correspondiente, lo cual se constituye en una razón adicional para declarar inadmisible la pretensión.

En efecto, si la invalidación se fundamenta en la supuesta “…retención en poder de la parte contraria de instrumento decisivo en favor de la acción o excepción del recurrente; o acto de la parte contraria que haya impedido la presentación oportuna de tal instrumento decisivo.”, obviamente que debe precisarse cuál es el documento correspondiente y de qué manera lo retuvo la parte contraria. De lo contrario la pretensión estaría destinada a sucumbir desde un principio, haciendo inoficiosa su tramitación y, por tanto, su admisión. En consecuencia, esta alzada debe declarar sin lugar el recurso ordinario de apelación. Y así se decide.-

DECISIÓN

En virtud de todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio de Invalidación, incoado por la ciudadana N.M.U., contra la sentencia dictada por ese Juzgado de fecha 21/01/11, suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152°de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha (17/01/12), se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez horas de la mañana (12:00 m.).

LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL BOCARANDA

Exp. N° 2211.-

MCMO/Mb.-

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