Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, catorce (14) de Mayo del año dos mil siete.-

197º y 148º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana N.M.V.D.G., venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.077.849, domiciliada, en la ciudad de M.E.M. y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, EGLIS M.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.694.289, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.439, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; actuando en su carácter de legitima madre y representante legal de su hija: OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.728. 961, de nueve (09) años de edad, en la cual solicita a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante J.F.G.V., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.494.330, natural del Estado Trujillo, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, quien falleció Ab-Intestato el día veintiséis (26) de Octubre del 2006, a consecuencia de FIBRILACIÓN VENTRICULAR, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL, HIV POSITIVO, según acta de defunción Nº 1213, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida .--------------------------------------------------------- En fecha tres (03) de Mayo del año dos mil siete, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha (04) de Mayo del año dos mil siete, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.-En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, J.F.G.V., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida. Correspondiente al año 2006. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.F.G.V. y N.M.V.D.G.. TERCERA: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos A.G., J.F. y OMITIR NOMBRE, signadas con los Nºs 1362, 34 y 152. CUARTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida de fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil siete (2007), donde declararon como testigos los ciudadanos: L.Z.E.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.805.633; J.F.A.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.656.830. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación. TERCERO: Si de igual forma conocieron al de cujus J.F.G.V., ya identificado. CUARTO: Si pueden dar fe que el prenombrado causante J.F.G.V., era cónyuge de la ciudadana N.M.V.D.G., y padre legitimo de los ciudadanos A.G., J.F. y OMITIR NOMBRE, QUINTO: Si les consta que los Únicos Herederos les consta que el Único y Universal Heredero del prenombrado causante J.F.G.V., somos nosotros los anteriormente nombrados y que no hay ningún otro heredero legitimo. SEXTO: Si les consta que el causante J.F.G.V., murió por causas naturales en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de Octubre del año 2006 ----------------------------------------------

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarles a los ciudadanos N.M.V.D.G., A.G., J.F. y la niña: OMITIR NOMBRE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante J.F.G.V., quien falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de Octubre del 2006, según acta de defunción Nº 1213, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03162

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