Decisión de Juzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO : KH05-L-2001-00044

En el día de despacho de hoy, seis (6) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), comparecen por ante este Tribunal los abogados en ejercicio Y.M.J. y D.M.P., de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos.61.611 y 35.134, en su orden, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana N.M.D.D.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.056.4493, en su condición de parte actora en el presente juicio, carácter de los primeros que se evidencia de instrumento poder que consta suficientemente en autos, por una parte, y por la otra; los abogados en ejercicio J.M.F.M. y YAILA C.M.C., de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-14.228.906 y V-15.412.109, respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 102.067 y 102.066, en su orden, quienes proceden en su carácter de apoderados judiciales de la demandada “SEGUROS HORIZONTES C.A.”, carácter de éstos que consta en instrumentos poderes que se evidencian en autos y de seguida exponen: “ Luego de haber mantenido conjuntamente con la Juez conversaciones en la audiencia preliminar, en aplicación de los medios alternos para la resolución de conflictos y con el objeto de ponerle fin al presente juicio, así como para precaver otro eventual, hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos en este acto, una Transacción Judicial de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento y el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:----------------

PRIMERA

La demandante N.M.D.D.N. quien en lo adelante se denominará “LA TRABAJADORA” interpuso demanda ante éste Tribunal, en la cual señala que prestó servicios para la empresa demandada antes mencionada desde el día dieciocho (18) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), donde desempeñó el cargo COORDINADORA DE PRODUCCIÓN, devengando un último salario diario integral de Bs. 19.294,55, hasta el día veintiocho (28) de marzo de 2.001, cuando se procedió a su despido injustificado. Señala “LA TRABAJADORA” que a la terminación de la relación laboral le correspondía el pago de las siguientes cantidades:

1) 246 días de Antigüedad Bs. 3.433.057,38;

2) 246 días por la diferencia del salario base para el calculo de antigüedad Bs. 9.025.137,30;

3) 60 días de diferencia de antigüedad en funcion a los días bonificados calculado en base al salario promedio integral Bs. 3.038.583,60

4) reintegro de caja de ahorro Bs. 20550,40;

5) Reintegro del Fondo de Jubilaciones Bs. 12.330,24;

6)8.68 días de vacaciones fraccionadas Bs, 158.557,91;

7) 8.68 días de diferencia de vacaciones fraccionadas Bs. 2.972,72

8) 4.28 días de diferencia de vacaciones fraccionadas en funcion de los días a bonificar, Bs. 79.648,74

9) 9 días de bono vacacional fraccionado Bs. 164.403,36

10) 9 días de diferencia de bono vacacional fraccionado Bs. 3.082,32

11) 4,5 días de diferencia de bono vacacional en funcion de los días a bonificar, Bs. 83.742,84

12) 20 días de utilidades Bs. 294.555,60

13) 20 días de diferencia de utilidades fraccionadas en funcion al salario para su calculo Bs. 7.363,80.

14) 30 días de diferencia de utilidades fraccionadas en funcion a los días a bonificar Bs. 452.879,40.

15) 120 días de indemnizacion art. 125, Bs. 2.315.347,20.

16) 60 días de indemnizacion sustitutiva de preaviso Bs. 1.157.673,60.

17) 120 días de diferencia de indemnizacion artículo 125 Bs. 3.761.820,00

18) 60 días de diferencia de indemnizacion sustitutiva del preaviso en funcion al salario integral base para el calculo Bs. 1.880.910,00

Los montos expresamente señalados, totalizan la cantidad de Bs. 25.892.616,61, los cuales constituyen luego de deducir las cantidades siguientes Bs. 5.001.389,51, y Bs. 2.555.086,38, por conceptos de prestaciones y beneficios contractuales recibidos así como también finiquito, adelanto de sueldo recibido y descuento por INCE, restando la cantidad de Bs. 18.336.140,72 la cantidad por la cual demandó “LA TRABAJADORA”.

SEGUNDA

Por su parte, la demandada “SEGUROS HORIZONTE, C.A.”, la cual en lo adelante cuando se mencione se denominarán “LA EMPRESA”, rechazaron la procedencia de los conceptos demandados por cuanto no son procedentes los computos en funcion del calculo del salario realizado por los demandantes, sin embargo “LA EMPRESA” conviene en el tiempo de servicio indicado por “LA TRABAJADORA” en su libelo de demanda, pero además alegan que para el momento de la terminación de la relación laboral el salario integral diario que devengaba “LA TRABAJADORA” era la cantidad de Bs. 44.826,07, de manera que por lo tanto, rechazan el salario integral invocado por “LA TRABAJADORA” en su libelo de demanda.

TERCERA

No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda y que aparecen enunciadas en la cláusula primera de ésta Transacción y cualquiera otra derivada de la relación laboral que existió entre las partes, así como para precaver un litigio eventual, después de haber examinado a lo largo del proceso los distintos recaudos en que sustentan sus posiciones, haber comparado las cifras en que basan sus pedimentos, tanto las relativas al salario base de cálculo como la de los montos demandados y los basamentos jurídicos en que sustentan sus posiciones, y como resultado de ello acordaron por esta vía transaccional lo siguiente:

1) Se establece que el salario base de cálculo de los distintos conceptos que componen las prestaciones sociales de “LA TRABAJADORA” es la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 44.826,07).

2) Respecto a la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, así como los intereses de ésta, las partes después de examinar el salario percibido, convinieron en que el monto demandado por éste concepto no es el correcto, siendo el verdadero y ajustado a derecho la cantidad de Bs.16.500.000,00, siendo éste el saldo neto a pagar a “LA TRABAJADORA” luego de deducir las cantidades de dinero anticipadas a “LA TRABAJADORA” saldo que se obliga y compromete “LA EMPRESA” a pagar por vía transaccional, es decir, la cantidad de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.16.500.000,00) el día de hoy, mediante la entrega del cheque No. 27715025, librado contra el Banco BANESCO, a la orden de la demandante N.M.D.D.N., quien en este mismo acto lo recibe a su entera y cabal satisfacción.

CUARTA

Las partes convienen en que la presente Transacción tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudiera reclamar “LA TRABAJADORA” a “LA EMPRESA”, contenidas en el libelo de la demanda y que se señalan en la cláusula primera de este documento, así como cualquier otra que se haya generado en la relación laboral habida entre “LA TRABAJADORA” y “LA EMPRESA”, aunque no aparezcan indicadas en el libelo de la demanda, tales como: la indemnización de antigüedad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el día 27 de noviembre de 1.990, causada hasta Junio de 1.997; la Compensación por Transferencia prevista en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; los intereses de las prestaciones anteriores; la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 ejusdem, causada después de junio de 1.997; los dos días adicionales de antigüedad previstos en el referido artículo 108; la antigüedad adicional prevista en el artículo 108 ejusdem; vacaciones vencidas y fraccionadas; bono vacacional, participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional; indemnizaciones previstas en el artículo 125, tanto la de antigüedad como la sustitutiva del preaviso, salario de días de descanso y feriados, salarios y comisiones pendientes, incidencia en el salario de pagos en especie, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que puedan derivarse de la determinación de dichos beneficios o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y no le hubiere sido satisfecho, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tengan o hubieran podido tener “SEGUROS HORIZONTE C.A.” para con “LA TRABAJADORA”, derivadas de la relación laboral antes descrita y su terminación, antes enumeradas y cualquier otra que no se hubiera incluido, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa, y esta Transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que la referida sociedad mercantil, una vez se haga efectivo el pago convenido en ésta Transacción, nada quedaría debiéndole a “LA TRABAJADORA” por ningún concepto de naturaleza laboral, así como por ningún otro concepto.

QUINTA

“LA TRABAJADORA” y su representación legal en razón del pago convenido y acordado en éste acto declaran: a) Su total conformidad con la presente Transacción; b) Que “LA EMPRESA”, nada queda a deberle a “LA TRABAJADORA” por ningún concepto relacionado con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente Transacción y por lo tanto, pagados con el precio de la misma; c) Que la suma de dinero acordada en este acto para pagar a “LA TRABAJADORA” y de la cual recibe hoy la totalidad, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudieran tener “LA EMPRESA” para con “LA TRABAJADORA” y que le están siendo entregadas por causa de esta Transacción, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada a de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida; d) Que nada le adeuda “LA EMPRESA” a los apoderados judiciales de “LA TRABAJADORA” por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso, ya que los mismos quedan incluidos en el monto de ésta Transacción el cual paga “LA EMPRESA” a “LA TRABAJADORA” en este acto; e) Que aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales.

SEXTA

Ambas partes solicitamos respetuosamente al Tribunal la homologación de la presente Transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento, a los efectos de la Cosa Juzgada, y solicitamos que se nos expida para cada una de las partes copia certificada de la misma y de su respectiva homologación, y solicitamos que, se ordene el cierre del expediente y su archivo definitivo. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez oidas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observandose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por convenimiento entre las partes. Otorgandole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que se ordena el archivo del expediente y su cierre informatico. Es todo.

LA JUEZ

ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA TEMP

ABOG. L.C.

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