Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: N.N.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-5.665.016, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: O.A.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.653.776, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION AUMENTO

Vista la diligencia estampada en fecha 26 de Junio de 2.008, por la ciudadana N.N.C.M., con el carácter acreditado en autos, en la que solicita el aumento de la Pensión de Alimentos en forma automática ya que no ha sido aumentada desde Mayo del año 2.007, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Pensión de Alimentos de los niños (omitido por art.65 LOPNA), tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación Mayo de 2.007 hasta Junio de 2.008, dando una variación de 1,3, que multiplicado por el monto actual de la Pensión de Alimentos resulta la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs.F.325,26)) mensuales, y una suma igual y adicional de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs.F.325,26) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Dicha Pensión de Alimentos debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, descontada directamente del sueldo del Obligado y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Líbrese oficio al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Dirección de Finanzas y Retención de Embargos con las debidas inserciones para el respectivo descuento por nómina.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Dieciocho de J.d.D.M.O.. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles, y se libra Oficio No.1109 para el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Dirección de Finanzas y Retención de Embargos en Caracas.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.1942-2.002 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Juzgado. Táriba, Dieciocho de J.d.D.M.O..-

La Secretaria,

Abg. M.M.

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