Decisión nº AZ512008000185 de Corte Primera de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorCorte Primera de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYunamith Medina
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Caracas, siete (7) de octubre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-005479

JUEZ PONENTE: Dra. YUNAMITH Y. MEDINA

PARTE SOLICITANTE: N.R.Q., panameña, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Panamá y titular de la cédula de identidad Nº E-82.127.413.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: P.D.V.R.T., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.963.

EX CONYUGE DE LA PARTE SOLICITANTE: R.M.R.H., de nacionalidad peruano y titular de la cédula de identidad N° E-82.102.814.

APODERADO JUDICIAL DEL EX CONYUGE DE LA PARTE SOLICITANTE: P.D.V.R.T., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 97.963.

NIÑOS:

MOTIVO: EXEQUATUR DE DIVORCIO (PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA).

I

En fecha nueve (09) de febrero de dos mil siete (2007), la abogada P.D.V.R.T., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana N.R.Q., supra identificada, solicitó el pase legal de la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de mayo de 2005, por el Juzgado Segundo Seccional de Familia, del Primer Circuito judicial de Panamá, República de Panamá denominado en ese país como disolución de matrimonio, solicitando que dicho acto sea declarado como divorcio de acuerdo al derecho venezolano, para el cumplimiento de los fines subsiguientes.

En fecha 16 de febrero de 2007, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió el presente asunto de exequátur.

En fecha 05 de marzo de 2007, el Juzgado Superior Quinto declinó la competencia a esta Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

En fecha 28/03/07, se dio cuenta en Sala y correspondió la ponencia del presente asunto a la Dra. ZELIDETH SEDEK DE BENSHIMOL.

Por auto de fecha 11 de abril de 2007, se admitió la solicitud de Exequátur, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público; así como la citación del ciudadano R.M.R.H., a los fines de que diera contestación a la presente solicitud.

En fecha 16 de mayo de 2007, comparece la abogada P.D.V.R.T., en la cual consigna copia simple de poder otorgado por el ciudadano R.M.R.H..

En fecha 09/10/07, la abogada Y.D.O., en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, consignó escrito mediante el cual expone su opinión.

Reconstituida la Corte Superior Primera, se abocan al conocimiento de la presente causa las doctoras E.M.C.C. y YUNAMITH Y. MEDINA, esta última en calidad de ponente.

II

Estando dentro de la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y debiendo decidirse el presente asunto como de mero derecho, esta Alzada observa:

La materia a conocer por esta Alzada, se circunscribe a determinar si la solicitud presentada por la ciudadana N.R.Q., por intermedio de su apoderada judicial, cumple los extremos legales que hagan procedente la concesión del pase al que ella se contrae, pues lo que se pretende es darle validez en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 23/05/05, por el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, que decretó la disolución del matrimonio.

Ante esta solicitud, el ciudadano R.M.R.H., por intermedio de su apoderada judicial, no manifestó tener ninguna oposición que hacer a la pretensión de la solicitante.

Al mismo tiempo, de la sentencia de fecha 23 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Segundo Seccional de Familia, del Primer Circuito Judicial de Panamá, Republica de Panamá, cursante a los folios del 01 al 03 ambos inclusive, y de la cual se solicita el pase o Exequátur, se desprende que se ha producido el divorcio entre las partes, de acuerdo a la Ley de la República de Panamá, a tenor de lo siguiente:

…SENTENCIA Nº 266. Los señores R.M.R.H. y N.R.Q., mediante apoderada judicial, han solicitado que previo los tramites del p.d.D. por Mutuo Consentimiento, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los mantiene unidos…

Por cumplir con las formalidades exigidas en nuestro Código de Procedimiento, la petición de Divorcio por Mutuo Consentimiento fue admitida y se ordenó tramitarla con audiencia del Ministerio Público…

El Agente del Ministerio Público, colaborador de la Instancia, emitió concepto mediante Vista Nº 192 de 26 de abril de 2005 en donde recomendó acceder a lo pedido (fs10)…

Con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 789 del Código de Familia, se recibió la manifestación personal de los señores R.M.R.H. y N.R.Q., que obran conforme a su libre voluntad (fs.7)…

Consta que el matrimonio existen dos hijos menores de edad, llamados, por lo que presentan el Acuerdo al que han llegado en relación a los puntos de Guarda, Crianza, Reglamentación de Visitas y Alimentos, que es del tenor siguiente:

1., vivirán con su señora madre hasta la mayoría de edad.

2. podrán visitar a su padre las veces que lo deseen, como igualmente para las fiestas de navidad y Año Nuevo.

3 El padre se compromete a ayudar a sus dos hijos con B/100.00 al mes por cada uno.

Dentro del término legal las partes ratificaron su deseo de divorciarse por esta causal (fs 11).

El vinculo que se quiere desatar se encuentra acreditado con el Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del registro Civil, visible a foja -4- del expediente, consta además, que los cónyuges tienen más de dos (29 años de casados y que han cumplido con los requisitos, indicados por el Código de Familia, para esta causal de divorcio.

En consecuencia, quien suscribe JUEZA SEGUNDA SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, SUPLENTE administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley DISUELVE el vinculo matrimonial que une a los señores R.M.R.H. de nacionalidad peruana, cedulado E-8-84691 y N.R.Q., cedulada 8-456-307, en base a la causal décima (10) del artículo 212 del Código de familia, Matrimonio que se encuentra inscrito al Tomo 237, Partida 1099, de matrimonios de la provincia de Panamá.

Lo relativo a la Guarda, Crianza, Reglamentación de Visitas y Pensión Alimenticia, se encuentra resuelto conforme se establece en la parte motiva de esta Resolución. El incumplimiento de dichos puntos se ventilará antes las autoridades competentes…

De conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de familia, la Resolución no surtirá efectos legales hasta tanto sea inscrita en el Registro Civil…

Ahora bien, habiéndose estudiado los recaudos acompañados a la sentencia de Divorcio, esta Alzada observa que la misma atiende a los requisitos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado vigente, a saber:

  1. - La sentencia extranjera fue dictada en materia civil, específicamente en un juicio de Divorcio.

  2. - Tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley de la Republica de Panamá.

  3. - La sentencia en cuestión, no versa sobre derechos reales respecto de bienes inmuebles situados en la República, sino que declara la disolución del vínculo conyugal entre la solicitante, la ciudadana N.R.Q. y el ciudadano R.M.R.H..

  4. - El juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, tenía jurisdicción para conocer de la causa, conforme a los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de la Ley de Derecho Internacional Privado.

  5. - Las garantías procesales que aseguran una razonable posibilidad de defensa, fueron atorgadas al ciudadano R.M.R.H., por cuanto consta en autos, que esta debidamente representado por su apoderado judicial quien no hizo objeción a la petición formulada por su ex cónyuge.

  6. - No consta en los autos, que la sentencia en cuestión sea incompatible con decisión anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, dictada por un Tribunal Venezolano; tampoco hay evidencia que exista juicio pendiente ante los Tribunales Venezolanos, sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes de que se hubiese dictado la sentencia extranjera.

  7. - La sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público o al Derecho Público interno de la República Bolivariana de Venezuela.

Comoquiera que se trata de un asunto no contencioso, el cual en nuestra legislación se equipara al procedimiento de Conversión en Divorcio, previa Separación de Cuerpos y Bienes, procedimientos éstos contenidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano y en los artículos 188, 189, 190 eiusdem, compete a esta Corte Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, pronunciarse sobre la presente solicitud de Exequátur, y habiéndose constatado que están cumplidos los extremos de Ley, en la parte dispositiva del presente fallo, se procederá a conceder el pase o Exequátur de la sentencia de Divorcio, entre los ciudadanos N.R.Q. y R.M.R.H., dictada por el Juzgado Segundo Seccional de Familia, del Primer Circuito Judicial de Panamá, de fecha 23 de mayo de 2005, y así se establece.

III

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, República de Panamá, de fecha 23 de mayo de 2005, conforme a las normas sustantivas establecidas en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidas íntegramente.

Publíquese, regístrese y una vez quede firme la presente decisión, expídase copia certificada de la misma, a los fines establecidos en el artículo112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 506 del Código Civil y remítase de inmediato a la Autoridad Civil correspondiente.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los siete días (7) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. YUNAMITH Y. MEDINA.

Ponente

LA JUEZ,

Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.

LA JUEZ,

Dra. E.M.C.C.

EL SECRETARIO ACC,

ABG. P.D.G.

En horas de Despacho del día de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las _________.

EL SECRETARIO ACC,

ABG. P.D.G.

YYM/ESCS/EMCC/DF/Michael

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