Decisión nº 105 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 22693

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: NORIS DE LOS REYES G.U.

DEMANDADO: D.A.B.V.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana NORIS DE LOS REYES G.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.. V- 16.623.916 interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano D.A.B.V. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.. V.- 17.836.158 del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal N.. 02, en fecha veintidos (22) de Enero de dos mil trece (2013), los ciudadanos NORIS DE LOS REYES GONZALEZ URDANETA y D.A.B.V., previamente identificados, mediante acto conciliatorio de fecha veintidós (22) de Enero de dos mil trece (2013), convinieron en relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales para cubrir gastos de alimentos, a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenales los cuales depositara en la cuenta de ahorro N.. 01160145600189835753 del Banco Occidental de Descuento, cuya titular es la progenitora.

• El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, para cubrir los gastos de servicios públicos de luz y agua; dinero este que igualmente depositara los días treinta (30) de cada mes en la referida cuenta.

• El progenitor se compromete a cubrir los gastos ocasionados por DIRECTV, correspondientes a DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales; dinero este que cancelará directamente a la referida empresa.

• Igualmente el progenitor se compromete a aportarle a su hija un teléfono celular, así como a mantenerle una renta mensual de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00).

• En relación a los gastos escolares, el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos ocasionados por inscripción escolar, e igualmente el pago de mensualidades y transporte, correspondiente a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, dinero este que depositará los días treinta (30) de cada mes en la referida cuenta bancaria.

• El progenitor se compromete a trasladarse con su hija dos (02) veces al año, una vez en el mes de Julio y una en el mes de Diciembre, para dotarla de vestuario y calzados necesarios acorde a su edad y crecimiento.

• El relación a los gastos médicos, el progenitor se compromete a cubrir los mismos en un cien por ciento (100%), gastos estos correspondientes a medicinas, exámenes médicos, consultas, entre otros.

• En relación a los gastos decembrinos, el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos ocasionados por juguetes, en el entendido de que la niña tendrá dos obsequios en la época navideña.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva

.

Articulo 262°

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta J. considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano NORIS DE LOS REYES GONZALEZ URDANETA y D.A.B.V., previamente identificados, mediante acto conciliatorio de fecha veintidós (22) de Enero de dos mil trece (2013).

P., regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) día del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,

Dra. I.H.P.A.. M.M.P.

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 105 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 22693

IHP/ach*

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