Decisión nº 239 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

Exp. 5861

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Sede Maracaibo

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 15 de Abril de dos mil catorce, se recibió por distribución escrito de autorización para Expedir Pasaporte, solicitada por la ciudadana N.T.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.744.302, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Octava abogada MARNIE S.U., en beneficio de la adolescente A.C.A.T..

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 22/04/2014, ordenándose la comparecencia de los adolescentes de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización, consignar constancia de tramitación de la cita emitida por el Saime y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 21/05/2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la adolescente A.C.A.T., manifestó su opinión en relación a la presente autorización.

En fecha 26/05/14, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana N.T.V., asistida por la Defensora Pública abogada L.Y., diligenció consignando constancia de la tramitación de la cita emitida por el Saime.

En fecha 03/06/2014 se dio por notificada la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 11/06/2014.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.

Los artículos que anteceden, mutatis mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior de las niñas, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte de la adolescente A.C.A.T.. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana N.T.V. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.744.302, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) la adolescente A.C.A.T., titular de la cédula de identidad N° 28.171.104. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de Mayo de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 239, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*

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