Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 10 de Junio de 2004

Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000007

ASUNTO : XL01-P-2002-000007

AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.

Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, a favor de la penada N.Y.R., titular de la cedula de identidad Nº V-8.913.014, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

La ciudadana N.Y.R., titular de la cedula de identidad Nº V-8.913.014, natural de Caicara del Orinoco-Estado Bolívar, fue sentenciada y condenada en fecha 28 de Marzo de 2.001, por el Juzgado de Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, FACILITAMIENTO Y SUMINISTRO A MENORES DE EDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 34 y 38 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

En fecha 05 de Mayo de 2.004, se recibe por ante este tribunal, procedente de la JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, solicitud de la redención de la pena de la ciudadana N.Y.R., con sus respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud, de los mencionados recaudos, de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta Redención de penas por el Trabajo y el Estudio, se desprende que la mencionada penada se desempeño como: ELABORACION DE CHINCHORROS CON RANDAS, en la Comandancia de General de Policía del Estado Amazonas desde el 01-12-2.000 hasta el 17-09-2.002, y desde 24-05-2.003 hasta el 30-01-2.004 en el Centro Penitenciario de la Región Andina acumulando un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS razón por la cual el Tribunal le realizó el calculo del tiempo a redimir de la siguiente forma:

CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:

Pena Impuesta: VEINTE (20) AÑOS de PRISION.

Tiempo de Pena Cumplida: TRES (03) años, SEIS (06) meses, VEINTE (20) días.

Tiempo a Redimir: UN (01) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOS (02) DIAS.

Tiempo de Pena cumplida con Redención: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS.

Tiempo de Pena a cumplir después de redención: TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DIAS.

Cumple Pena después Redención: 16 de MARZO de 2.019.

Por otra parte consta a los folios CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) al CIENTO CINCUENTA Y UNO (151) DE LA PIEZA V, los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos del penado, emitidos por los Centro de Reclusión que acreditan su desempeño laboral.

II

DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO

Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por la penada N.Y.R., de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:

Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.

Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:

  1. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;

  2. La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,

Verificado y constatado en autos, que la penada, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por el formulada y en consecuencia legalmente procedente y así se decide.-

III

DISPOSITIVA

Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; declara:

PRIMERO

Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena de la Ciudadana N.Y.R., como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena de la referida penada, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: la penada N.Y.R., fue sentenciada a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, FACILITAMIENTO Y SUMINISTRO A MENORES DE EDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 34 y 38 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, según se evidencia de la sentencia de fecha 28 de Marzo de 2.001; la Penada N.Y.R., hasta la presente fecha ha cumplido CINCO (05) años, DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS de la pena impuesta le falta por cumplir TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DIAS y cumple la pena el 16 DE MARZO DE 2.019.

SEGUNDO

Opta a la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida la cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, para lo cual se debe presentar oferta de trabajo correspondiente.

TERCERO

Opta al Beneficio de L.C., una vez cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, a partir del 06 de FEBRERO de 2.013.

CUARTO

Opta al beneficio de Régimen Abierto, una vez cumplida un tercio de la pena impuesta, a partir de 27 de Diciembre de 2.006

QUINTO

Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a la penada de autos, al Defensor Publico Penal, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a la Dirección de Rehabilitación y C.d.R.d.M.d.I. y Justicia. Cúmplase.

El Juez de Ejecución,

Abg. A.V.d.O..

La Secretaria,

Abg. M.Z..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. M.Z.

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