Decisión nº XL01-P-2002-000007 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 3 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAlberto José Valdez
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 3 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000007

ASUNTO : XL01-P-2002-000007

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO PARA OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE L.C.

De la revisión de la presente causa, se observa que en fecha 30 de marzo de 2001, el Tribunal de Juicio de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, condenó a la ciudadana N.Y.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.913.014 y de este domicilio, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, FACILITAMIENTO Y SUMINISTRO A MENORES DE EDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y, USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 34 y 38 de la Ley Orgánica que regía la materia, hoy derogada, más la accesorias descritas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.

PRIMERO

vista la sentencia revisora de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 08 de febrero de 2006, mediante la cual se rebaja la pena de dicha ciudadana al término cumplido de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de la entrada en vigencia de la novísima LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, sentencia ésta declarativa CON LUGAR del respectivo recurso interpuesto por la abogada E.C., Defensora Pública Suplente Segunda de esta Circunscripción Judicial, que contó con la adhesión del Ministerio Público.

SEGUNDO

visto que este Tribunal, en fecha 30 de agosto de 2004, fijó el cómputo de pena redimida por el trabajo y estudio en CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, fijando para el 26 de marzo del 2019 la fecha de cumplimiento de la pena después de redención. De manera que al día de hoy hasta las 12.p.m. dicho cómputo suma SEIS (06) AÑOS, MESES (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que una vez sustraído dicho lapso del nuevo término de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, restaría para el cumplimiento de la misma el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, lo que hace con holgura a las dos terceras (2/3) partes de dicho cumplimiento al 29 de septiembre de 2007.

TERCERO

Hace parte de autos C. deB.C. emanada de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 04-11-05, documento público al cual este juzgador otorga plena validez al no constar al expediente causa alguna que lo desmerite o lo haga extemporáneo.

CUARTO

La penada opta al beneficio de OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA L.C.. Sin embargo es indispensable a los efectos de dicho otorgamiento el Informe Conductual respectivo, a cuyo efecto se ordena sea solicitado al Sistema Penitenciario N° 10, Lic. Yulbridis Herrera. Así se decide.-

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez Ejecutor de Sentencia

Abg. A.V.S.

La secretaria.

Abg. Margelis Casanova.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

La Secretaria.

Abg. Margelis Casanova.

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