Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.D.E.T..

SOLICITANTE: N.Z.S.D.H., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.500.852.

APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLCITANTE: Abogados L.M.A.S. y C.L.A.D.C., Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 12.226.060 y V- 10.174.408, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 73.096 y 73.095, en su orden.

MOTIVO: Inserción de Acta de Nacimiento.

N A R R A T I V A

Mediante escrito admitido en fecha 26 de octubre de 2007, a la ciudadana N.Z.S.D.H., arriba identificada, debidamente asistida de abogado, solicitó la inserción de su partida de nacimiento, quien manifestó haber nacido dentro del territorio Venezolano, el día 14 de diciembre de 1970, a las 07:30 a.m., en la casa de habitación ubicada al frente de las oficinas de CADELA, hoy día Comercial Los Florideños, El Piñal, Municipio F.F.d.E.T., siendo sus padres los ciudadanos A.A. y J.F.S.E., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 191.051 y V- 3.004.531, respectivamente; que el parto fue atendido por la ciudadana M.D.R.C.D.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.519.473; que por razones ajenos a su voluntad sus padres omitieron realizar la correspondiente presentación ante la Primera Autoridad Civil correspondiente.

Junto con el escrito la solicitante consigna, Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de El Piñal, Estado Táchira, donde rinden declaración el día 01 de agosto de 2007, los ciudadanos A.D.J.J.D.J. y N.J.; declaración bajo fe de juramente, notaria por ante la Notario Publico de El Piñal, Estado Táchira, rendida por la ciudadana M.D.R.C.D.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.519.473, (partera); certificación de búsqueda minuciosa en los libros de Registro Civil del Municipio F.F., Estado Táchira, del acta de nacimiento de la solicitante, no encontrándose inserta dicha acta en los libros de Registro; certificación de búsqueda minuciosa en los libros de Registro Civil Principal del Estado Táchira, del acta de nacimiento de la solicitante, no encontrándose inserta dicha acta en los libros de Registro; certificación de datos filiatorios correspondientes a la solicitante expedido por la Oficina de la Onidex, San Cristóbal, Estado Táchira; copia simple de la cedula de identidad N° V-11.500.852, correspondiente a la solicitante; copia certificada del acta de matrimonio N° 98, de fecha 11 de marzo de 1989, correspondiente a V.R.H.R. y N.Z.S.A., expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

En fecha 26 de octubre, fue admitida la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento, ordenándose la publicación del Edicto, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

Una vez publicado el Edicto, fue consignado en autos el 10 de diciembre de 2007, un ejemplar del diario “El Nacional”, donde consta la publicación ordenada.

El día 10 de enero de 2008, rinde declaración por ante este Tribunal la ciudadana A.A., Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.004.531, quien manifiesta ser la madre de la solicitante N.Z.S., que la misma nació en El Piñal, en la casa donde Vivian, el 14 de diciembre de 1970, que el parto fue atendido por la comadrona de nombre M.D.R.C., que el padre es J.F.S., quien falleció hace ya mucho tiempo, que no la presento ante las autoridades competentes por que el papá dijo que el lo haría, pero nunca lo hizo y como ella no sabia nada de eso, él le quito la boleta de nacimiento.

En fecha 10 de enero de 2008, rinde declaración por ante este Tribunal la ciudadana M.D.R.C.D.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.519.473, quien manifiesta ser la partera, que atendió el parto de la ciudadana A.A., que la hija de ella se llama N.Z., hace aproximadamente 37 o 38 años.

En fecha 10 de enero de 2008, comparece por ante este Tribunal la ciudadana A.D.J.J.D.J., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.160.930, para ratificar el contenido de la declaración rendida por la misma por ante el Notaria Publica de El Piñal, de esta circunscripción Judicial la cual riela a los folios 04 y 05, del expediente.

En fecha 10 de enero de 2008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano N.J., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.313.233, para ratificar el contenido de la declaración rendida por el mismo por ante la Notaria Publica de El Piñal, de esta circunscripción Judicial la cual riela a los folios 04 y 05, y sus vuelto, del expediente.

Al folio 35, riela copia certificada del acta de defunción N° 115, de fecha 30 de diciembre de 1982, correspondiente al de cujus J.F.S.E., expedida por la Prefectura Civil de S.B.d.B., Estado Barinas.

Al folio 38 corre inserta copia certificada del acta de matrimonio N° 06, de fecha 04 de febrero de 1970, correspondiente a J.F.S.E. y A.A., expedida por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio E.Z.d.E.B..

M O T I V A

La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la inserción de su partida de nacimiento.

Con la solicitud de inserción de acta de nacimiento pretende su proponente no sólo reclamar su derecho a ser inscrito gratuitamente en el Registro civil correspondiente a fin de adquirir su nacionalidad, sino a obtener su identidad implicando con ello tener un nombre propio y el apellido del padre y el de la madre, tal como lo prevé el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

Articulo 56: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado Garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.

Por otra parte, ya en el ámbito procesal entre las pruebas aportadas para soportar la pretensión de la solicitante encontramos, las declaración evacuadas por ante este Tribunal de los ciudadanos: A.A., Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.004.531, quien manifiesta ser la madre de la solicitante N.Z.S., que la misma nació en El Piñal, en la casa donde Vivian, el día 14 de diciembre de 1970, que el parto fue atendido por la comadrona de nombre M.D.R.C., que el padre es J.F.S., quien falleció hace ya mucho tiempo, que no la presento ante las autoridades competentes por que el papá dijo que el lo haría, pero nunca lo hizo y como ella no sabia nada de eso, él le quito la boleta de nacimiento, la declaración de esta testigo la aprecia y valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con entre si, y demás elementos probatorios aportados al proceso, además de que se observa que los mismos tienen conocimiento directo de los hechos declarados; en fecha 10 de enero de 2008, comparece por ante este Tribunal la ciudadana M.D.R.C.D.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.519.473, quien manifiesta ser la partera, que atendió el parto de la ciudadana A.A., que la hija de ella se llama N.Z., hace aproximadamente 37 o 38 años, la declaración de esta testigo la aprecia y valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con entre si, y demás elementos probatorios aportados al proceso; en fecha 10 de enero de 2008, comparece por ante este despacho los ciudadanos A.D.J.J.D.J. y N.J., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 10.160.930 y V- 3.313.233, respectivamente, para ratificar el contenido y firma de la declaración rendida por los mismos por ante la Notaria Publica de El Piñal, los cuales declaran conocer suficientemente de vista trato y comunicación a la solicitante ciudadana N.Z.S.A., que los padres de esta son los ciudadanos J.F.S.E. y A.A., que el parto fue atendido por la partera ciudadana M.D.R.C.D.C., el día 14 de diciembre de 1970, las declaraciones de estos testigos la aprecia y valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con entre si, y demás elementos probatorios aportados al proceso, además de que se observa que los mismos tienen conocimiento directo de los hechos declarados.

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del código de procedimiento civil, se concluye que las pruebas aportadas son suficientes para demostrar que la ciudadana N.Z.S., es hija de los ciudadanos A.A. y J.F.S.E., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 191.051 y V- 3.004.531, respectivamente, y que la misma nació en El Piñal, Municipio F.F., Estado Táchira, el día 14 de diciembre de 1970, a la 07:30 a.m.

D I S P O S I T I V A

Por tanto, cumplidos como han sido todos los requisitos ordenados por este Tribunal y por considerar que es de evidente necesidad para los interesados la inserción solicitada, y dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.L.C.J.d.E.T., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento de la ciudadana N.Z.S., quien nació en El Piñal, Municipio F.F., Estado Táchira, el día 14 de diciembre de 1970, a la 07:30 a.m, hija de los ciudadanos A.A. y J.F.S.E., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 191.051 y V- 3.004.531, respectivamente. Inscríbase esta sentencia en los libros de registro de nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio F.F.d.E.T. y la Oficina Principal del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento de la ciudadana antes citada, en consecuencia expídase por secretaría copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J.d.E.T., a los once días del mes de agosto del año 2008.-

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal

Abg. I.M.R.A.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo la una treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) del día de hoy. Así mismo, se libraron oficios No. 1147, Registro Civil del Municipio F.F.d.E.T. y No. 1148, al Registrador Principal del Estado Táchira.

Abg. I.M.R.A.

Secretaria

Sol. Nº 2106

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