Decisión nº XJ01-X-2010-000005 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaiber Alberto Nuñez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 29 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000687

ASUNTO : XJ01-X-2010-000005

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada Norisol M.R., Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2010-000687, seguida al ciudadano J.G.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° 17.106.146, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 406 numeral 1° y 424, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano HUMBER S.G.A. (occiso), esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En Acta de fecha 08 de Abril de 2010, la abogada Norisol M.R., en su carácter antes señalado entre otras cosas expuso: “El día 07 de Abril de 2010, se realizó auto de entrada a un asunto recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Escrito contentivo de Acusación Suscrito por el ciudadano Abog. Robaldo Cortez Cadales, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano J.G.A.R., Motivo por el cual Yo, Abg. Norisol M.R., en mi carácter de Juez Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, comparezco por ante la Secretaría del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, hago constar por medio de la presente mi inhibición para conocer el presente asunto signado con el Nº XP01-P-2010-687, seguida al ciudadano J.G.A.R., (sic) titular de la Cédula de Identidad N° 17.106.146, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 406 numeral 1° y 424, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano HUMBER S.G.A. (occiso), ello en virtud de encontrarme incursa en la causal séptima del artículo 86 N° 7° del Código Orgánico Procesal Penal: POR HABER EMITIDO OPINION EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA, como Juez del Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, lo que pondría en tela de juicio la investidura que represento, en el sistema de Justicia, así como al Poder Judicial. Es el caso, que ha sido remitido a este Tribunal Primero de Control el asunto signado con el número XP01-P-2010-000687, proveniente de la Fiscalía Segunda de esta Circunscripción Judicial. Ahora bien, en virtud de los hechos manifestados y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición, por estar incursa en la causal establecida en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal…”

II

Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…OMISSIS…

7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez

.

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el Artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Ahora bien, luego de haberse realizado un análisis exhaustivo a las actuaciones remitidas por la Juez Inhibida, este Tribunal Colegiado observa, que plantea su inhibición en el asunto seguido al ciudadano J.G.A.R., antes identificado, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado Cometido Con Alevosía En Grado De Complicidad Correspectiva. No obstante, la mencionada Juez manifiesta haber emitido opinión en dicho asunto cuando actuó como Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta circunscripción judicial, por lo que se inhibe de conocer dicha causa.

Dentro de este mismo orden de ideas, es de observar, que de las actuaciones remitidas por la Juez de Primera Instancia, se evidencia que la misma cuando actuara como Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta circunscripción judicial, dictó en la causa N° XP01-P-2008-002446, seguida al ciudadano D.D.S.E., titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.054.514, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con lo establecido en el articulo 424 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso) HUMBER S.G.A., en fecha 28 de Enero de 2010, la fundamentación de la decisión proferida en fecha 16 de Diciembre de 2009, en la que condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión, por haberlo considerado culpable de los hechos imputados por la representación Fiscal, la cual riela del folio 07 al 95, de la presente incidencia, de lo que se puede observar de dichas actuaciones, que los hechos y circunstancias por las cuales se condenó al ciudadano D.D.S.E., guardan integra relación con los hechos y acontecimientos por los que el Ministerio Público representado por el ciudadano Robaldo Cortez Cadales, en su carácter de Fiscal Segundo, imputa al ciudadano J.G.A.R., a quien se le atribuye de igual forma la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano HUMBER S.G.A. (occiso), de lo que se deduce que la referida Juez, en virtud a la decisión emitida en fecha 28 de Enero de 2010, en la causa N° XP01-P-2008-002446, seguida al ciudadano D.D.S.E., titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.054.514, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, realizó un adelanto de opinión, en cuanto a la forma en que ocurrieron los hechos en el mismo, en el que figura como víctima el antes mencionado HUMBER S.G.A., (Occiso), y que tal circunstancia pudiera ser tomada en cuenta por la referida Juez quien ejerce funciones de Control, al momento de pronunciarse sobre la admisión o procedencia de la acusación, en lo que se refiere entre otros a los fundamentos de la imputación, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, los medios de prueba que se valoraran en el juicio, así como al enjuiciamiento del ciudadano J.G.A.R., a quien se le sigue la causa N° XP01-P-2010-000687, conforme al artículo 326, del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia ésta que pudiere afectar la imparcialidad de la juez, es decir, comprometer su objetividad en la resolución del antes mencionado asunto, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, y en tal sentido la Sala Constitucional de nuestro M.T., en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con respecto a la Inhibición, indicó lo siguiente: “Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación”…. (Omissis)…, y visto que la imparcialidad de la juez inhibida se ve comprometida, por las razones antes descritas, es por lo que esta Corte de Apelaciones estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Norisol M.R., Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2010-000687, seguida al ciudadano J.G.A.R., titular de la Cédula de Identidad N°17.106.146, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 406 numeral 1° y 424, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano HUMBER S.G.A. (occiso).

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de A. deD.M.D. (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Presidente y Ponente,

Jaiber A.N.

La Juez, El Juez,

M. deJ.C.. J. deJ.V.M..

La Secretaria

L.J.B.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria

L.J.B.

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