Decisión nº XK01-X-2009-00008 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 5 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001512

ASUNTO : XK01-X-2009-000008

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada Norisol M.R., en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2007-001512, seguido al ciudadano E.E.Á.M., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Homicidio Agravado en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 458 y 407 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 y 82 eiusdem, en perjuicio del personal de la oficina de enlace de la Alcaldía de Atabapo, esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En Acta de fecha 18 de Febrero de 2009, la abogada Norisol M.R., en su carácter antes señalado entre otras cosas expuso:

…en mi carácter de Juez Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer el presente asunto signado con el N° XP01-P-2007-001512, seguida al acusado E.E.Á.M., titular de la Cedula de Identidad Nº indocumentado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Homicidio Agravado en Grado de Frustración; previsto en el articulo 458 y 407 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 y 82 ejusdem; ello en virtud de encontrarme incursa en la causal séptima del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal: POR HABER EMITIDO OPINION EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA, en la audiencia preliminar de fecha 04 de Abril de 2008, como Juez del Tribunal Primero de Control, lo que pondría en tela de juicio la investidura que represento, sistema de Justicia así como al Poder Judicial…

II

Estatuye el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…OMISSIS…

7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez

.

Vemos pues, que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en las que se expone que tuvo conocimiento previo sobre la presente causa, con ocasión de las funciones que desempeñó con anterioridad como Jueza Primera de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial, en la cual emitió pronunciamiento en la Audiencia Preliminar celebrada el 04 de Abril de 2008, y fundamentada en fecha 09 de Abril de 2008 (fs 03 al 23), y en la que acordó entre otras cosas admitir totalmente el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano E.E.Á.M., (Indocumentado) y la apertura al Juicio Oral y Público, de la causa seguida al ciudadano antes mencionado, lo que afectaría la imparcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Norisol M.R., Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-P-2007-001512, seguido al ciudadano E.E.Á.M., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Homicidio Agravado en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 458 y 407 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 y 82 eiusdem, en perjuicio del personal de la oficina de enlace de la Alcaldía de Atabapo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de M. deD.M.N. (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

Juez Presidente y Ponente,

A.N.V..

El Juez, El Juez,

R.A.B.. J.F.N..

El secretario

L.V.G.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El secretario

L.V.G.

ANV/RAB/JFN/LVGG/mtcp.

Asunto N° XK01-X-2009-00008.

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