Decisión nº PJ0192016000156 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 20 de Junio de 2016

Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoParticion De Bienes De La Comunidad Hereditaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2016-000163

En fecha 29 de febrero de 2016 la ciudadana Norka Alquisbel G.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.554.974, y domiciliada en la Urbanización El Perú, sector 05, calle 14, casa Nº 2, Municipio Heres del Estado Bolívar, debidamente asistida por el abogado R.J.P.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.018, presento escrito en el cual alega:

Que en fecha 29/05/2013, murió su padre el ciudadano Alquímides R.G.M., quien era mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.859.156.

Que se desprende de la declaración de su muerte que su padre Alquímides R.G.M. procreó otra hija que lleva por nombre Crismel Del Valle G.F., venezolana, mayo de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.237.576, con domicilio en la urbanización El Perú, avenida Principal, sector 04, casa Nº 39, municipio Heres, del Estado Bolívar.

Dice que su padre dejó un bien inmueble que no ha podido partirse a pesar que por todos los medios ha tratado de llegar a un acuerdo con su hermana para la partición de los mismos, pero han sido infructuosos sus esfuerzos ya que no acepta nada y quiere quedarse con el bien que dejó su padre.

Arguye que el bien se encuentra en posesión de una tercera persona la cual lo está deteriorando e incluso amenaza con venderlo cosa que al parecer no le importa a su hermana lo que hace nugatorio el derecho que por ley le corresponde.

Que los bienes de la comunidad hereditaria son el 100% de un inmueble (casa) ubicada en la urbanización El Perú, sector 05, vereda 30, casa Nº 05, parroquia Agua Salada, municipio Heres del Estado Bolívar cuyos linderos son: Norte: en una longitud de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 Mts.) limita con casa Nº 03 de la vereda 30; Sur: limita con casa Nº 07 de la vereda 30, Este: en una longitud de diez metros con ochenta centímetros (10.80 Mts) limita con la casa 16 de la avenida 02; y Oeste: en una longitud de diez metros con ochenta centímetros (10,80 Mts.) limita con la casa 16 de la Avenida 02, limita con la vereda 20.

El día quince (15) de marzo de 2016 fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los libros correspondientes.-

El día cinco (05) de abril de 2016 la ciudadana Crismel Del Valle se da por notificada debidamente asistida por el abogado I.G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 223.643.-

El día 07/06/2016 la ciudadana Norka Alquisbel G.N. parte actora y Crismel Del Valle G.F., asistidas por el abg. R.J.P.F. introdujeron escrito de transacción donde narran lo siguiente:

Que como bien se sabe la presente demanda versa sobre partición y liquidación de comunidad hereditaria que dejó su padre ciudadano Alquímides R.G.M. y con el objeto de ponerle fin al presente proceso a través de los medios de autocomposición procesal de mutuo acuerdo acordaron por vía de transacción:

  1. Vender por medio de terceros el único bien de la comunidad, dividiéndose en partes iguales el valor en dinero producto de dicha venta, dividiéndose en partes iguales los gastos que conlleve la referida venta.

  2. Que ambas partes se comprometen a firmar del presente acuerdo ya sea de manera conjunta o separada, realizar todos los trámites para la venta de dicho bien, comprometiéndose a firmar la venta definitiva una vez se consiga el precio justo.

  3. Que solicitan al tribunal se abstenga de nombrar partidor, por ende se sirva impartir su homologación con autoridad de cosa juzgada.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

En el expediente cursa una declaración de únicas y universales herederas en la que se declara a las ciudadanas Norka Alquisbel G.N. y Crismell Del Valle G.F. herederas del finado Alquímides G.M.. Cursa en el expediente copias fotostáticas simples de las actas de nacimientos de las mencionadas ciudadanas y del acta de defunción de su progenitor Alquímides G.M.. Este cúmulo de documentos acredita la legitimación de las partes para pedir y sostener, respectivamente, la partición del activo hereditario.

En autos cursa también el documento inscrito en el Registro Público, bajo el nº 45, tomo 11, protocolo primero, del 3 mayo de 2006, que comprueba que el de cujus era propietario de la casa nº 5, ubicada en el sector 5, vereda 30 de la urbanización El Perú de Ciudad Bolívar con lo cual también se comprueba que las partes tiene capacidad para disponer del bien al que se refiere la transacción.

En consecuencia, se aprueba la transacción con autoridad de cosa juzgada.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción efectuada por Norka Alquisbel G.N. y Crismell Del Valle G.F. mediante la cual acuerdan la partición amigable de de un inmueble (casa) ubicada en la urbanización El Perú, sector 05, vereda 30, casa Nº 05, parroquia Agua Salada, municipio Heres del Estado Bolívar cuyos linderos son: Norte: en una longitud de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 Mts.) limita con casa Nº 03 de la vereda 30; Sur: limita con casa Nº 07 de la vereda 30, Este: en una longitud de diez metros con ochenta centímetros (10.80 Mts) limita con la casa 16 de la avenida 02; y Oeste: en una longitud de diez metros con ochenta centímetros (10,80 Mts.) limita con la casa 16 de la Avenida 02, limita con la vereda 20.

No hay condena en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.A.C.P.-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta y dos minutos de la mañana (09:32 a.m.).-

La Secretaria,

Abg. S.A.C.P.-

MAC/SCH/trinavf.

Resolución Nº PJ0192016000156.

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