Decisión nº WP01-R-2013-0000444 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 22 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-1999-000051

ASUNTO: WP01-R-2013-000444

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por la penada NORKA H.D.G., titular de la cédula de identidad N° V-9.994.446, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 22 de noviembre de 1995, en la que fue CONDENADA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal (derogado). En tal sentido se observa:

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

ADMISIBILIDAD

Para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de revisión fue solicitado por la penada NORKA H.D.G. ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por lo que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 463 cardinal 1 del texto adjetivo penal, el cual prevé:

…Legitimación. Podrán interponer el recurso: 1. El penado o penada…

b.-El recurso de revisión, fue solicitado en fecha 29 de noviembre de 2012, siendo este tempestivo conforme al contenido del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:

...Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo…

c.- El recurso de revisión se solicito en relación a la sentencia definitivamente firme publicada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 22 de noviembre de 1995, en la que fue CONDENADA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal (derogado), en virtud que en fecha 13-04-2005 se publicó en la Gaceta Oficial número 5768 Extraordinaria la reforma del Código Penal, en la cual la pena impuesta al mencionado delito fue reformada tanto en su especie como en el quantum, de lo que se evidencia que es una decisión revisable por esta Alzada a tenor de lo establecido en los artículos 462 y 465, ambos del texto adjetivo penal, los cuales prevén:

Artículo 462. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: (…) 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida

.

Artículo 465…En los casos de los numerales…6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 466 ibidem, que en su encabezamiento contempla:

…El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso…

En este sentido, corresponde la aplicación del contenido del artículo 447 del mencionado texto adjetivo penal, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 445 del mismo Código Adjetivo Penal, considera este Órgano Colegiado que es procedente ADMITIR el recurso de revisión plateado por la penada NORKA H.D.G.. Y así se declara.

DE LA AUDIENCIA ORAL

En virtud de la admisión del recurso de revisión interpuesto por la penada, no se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y formalismos inútiles, tal y como lo contempla el artículo 26 de la Carta Fundamental, se acuerda la resolución del presente recurso dentro del lapso que dispone el tercer aparte del artículo 448 del texto adjetivo penal, aplicable por remisión del artículo 466 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de revisión interpuesto por la penada NORKA H.D.G., titular de la cedula de identidad N° V-9.994.446, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 22 de noviembre de 1995, en la que fue CONDENADA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal (derogado), en virtud que en fecha 13-04-2005 se publicó en la Gaceta Oficial número 5768 Extraordinaria la reforma del Código Penal.

SEGUNDO

Se ACUERDA suprimir la celebración de la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se ACUERDA igualmente, resolver el presente recurso dentro del lapso contemplado en el tercer aparte del artículo 448 ejusdem.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ LA JUEZ

ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

WP01-R-2013-0000444

RM/cc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR