Decisión nº 109 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoHomologación De Régimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución

El Vigía, 25 de Febrero de 2014

203º Y 155º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NORKA K.F. TOCUYO Y M.J.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-21.265.913 y V-19.929.371 respectivamente, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR O.C.S., designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre visitará a los niños los días 22-02-2014, 23-02-2014, 05-03-2014 y 06-03-2014, en la casa del ciudadano F.J.F.A., desde horas de la mañana hasta horas de la tarde; posteriormente los días 12-03-2014, 13-03-2014, 19-03-2014 y 20-03-2014, la madre llevará a los niños a casa de la ciudadana M.M.C., en horas de la mañana y los retirará en horas de la tarde, a fin de que compartan con el padre y el resto de la familia. A partir del 26 de marzo de 2013, el padre buscará a los niños los días viernes en horas de la tarde y los entregará los días domingo en horas de la mañana. En relación a los períodos vacacionales y de asueto, serán compartidos con padres de forma alterna e igualitaria. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NORKA K.F. TOCUYO Y M.J.R.M., en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente CP-JV-2014-3454 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. M.Y.Z.R.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. A.J.C.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.

Exp. Nº CP-JV-2014-3454

Ghuizap.-

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