Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 29 de Julio de 2003

Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlexis Eustacio Parada Prieto
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 29 de Julio del 2003.

193° y 144°

CAUSA N ° 1Ai 721-03

PONENTE

DR. ALEXIS PARADA PRIETO.

MOTIVO:

INHIBICION.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, en su Acta de Inhibición de fecha: 25 de Julio de 2003, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 1° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de existir parentesco con el denunciante quién es su hermano, toda vez que es evidente el grado de consaguinidad reflejado y a fin de resguardar su imparcialidad en la causa N° 2M-179-03 seguida contra los ciudadanos: M.A.M. y Y.R., por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. La norma in comento:

(Omissis)…“1. Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;”

(omissis)… 8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente Causa en su condición actual como Juez Segunda de Juicio de este Circuito judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinales 1° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-

Regístrese, diarícese, bájese la presente decisión.

Es justicia en San F. deA., a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil tres.

ALEXIS PARADA PRIETO

JUEZ SUPERIOR

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.

(PONENTE)

MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ.

JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR.

ZAIDA SAVERY OCHOA

SECRETARIA.

CAUSA N° 1Ai-721-03

APP/jg.-

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