Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BH06-X-2008-000181

Vista la demanda de DIVORCIO, incoada por la Ciudadana: NORKA DEL VALLE P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.331.975, en contra del ciudadano G.J.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.341.721pueder ser ubicado en la siguiente dirección: Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), Modulo Chuparin Avenida Municipal Puerto La C.E.A., donde se encuentran involucrada la niña, y admitida como ha sido la misma; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en consecuencia, éste Tribunal a los Atributos de Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, P.P., DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La P.P. de la niña identificados en autos, respectivamente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana NORKA DEL VALLE P.R.. TERCERO: Se fija un Régimen de Visitas para el padre el ciudadano G.J.D.G., podrá visitar a la menor en la dirección señalada o en la que se le señale en caso de cambio, en los días y forma que aquí se determine, bajo mutuo y amistoso acuerdo: Lunes, martes miércoles, jueves y viernes en cualquier hora del día y cualquier fin de semana del mes, pero siempre llevándola a dormir con su madre a menos que la lleve de paseo o excursión y previo aviso a la madre de dicha menor por un tiempo prudencial y así retenerla bajo su custodia y protección esa noche de sábado o domingo, retornándola el domingo a tempranas horas de la noche, de acuerdo a lo establecido en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo podrá extenderse el Régimen de visitas a los parientes de consanguinidad, todo ello de acuerdo a lo establecido en el articulo388 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con su madre. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval serán alternados el primer año tocara carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año le tocara carnaval a la madre y semana santa al padre y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo navidad, Año Nuevo y Reyes: El primer año lo pasara lo pasara Navidad con la madre y Año Nuevo y Reyes con el padre, el segundo año pasaran navidad con el padre, año nuevo y reyes con la madre y así sucesivamente alternado cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones esclares la primera mitad podrá pasarla con el padre y la otra mitad con la madre.- CUARTA: Asimismo se insta a la ciudadana NORKA DEL VALLE P.R., identificada en autos a indicar los ingresos del padre o lugar del trabajo, por lo que se fija el 1/3 del salario Neto mensual es decir la cantidad de (266,40 Bs, F) hasta se obtenga la información del lugar del trabajo del ciudadano G.D.G. y sus ingresos.- Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

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