Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2008 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Medida Cautelar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BH06-X-2008-000181
Vista la demanda de DIVORCIO, incoada por la Ciudadana: NORKA DEL VALLE P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.331.975, en contra del ciudadano G.J.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.341.721pueder ser ubicado en la siguiente dirección: Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), Modulo Chuparin Avenida Municipal Puerto La C.E.A., donde se encuentran involucrada la niña, y admitida como ha sido la misma; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en consecuencia, éste Tribunal a los Atributos de Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, P.P., DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La P.P. de la niña identificados en autos, respectivamente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana NORKA DEL VALLE P.R.. TERCERO: Se fija un Régimen de Visitas para el padre el ciudadano G.J.D.G., podrá visitar a la menor en la dirección señalada o en la que se le señale en caso de cambio, en los días y forma que aquí se determine, bajo mutuo y amistoso acuerdo: Lunes, martes miércoles, jueves y viernes en cualquier hora del día y cualquier fin de semana del mes, pero siempre llevándola a dormir con su madre a menos que la lleve de paseo o excursión y previo aviso a la madre de dicha menor por un tiempo prudencial y así retenerla bajo su custodia y protección esa noche de sábado o domingo, retornándola el domingo a tempranas horas de la noche, de acuerdo a lo establecido en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo podrá extenderse el Régimen de visitas a los parientes de consanguinidad, todo ello de acuerdo a lo establecido en el articulo388 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con su madre. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval serán alternados el primer año tocara carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año le tocara carnaval a la madre y semana santa al padre y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo navidad, Año Nuevo y Reyes: El primer año lo pasara lo pasara Navidad con la madre y Año Nuevo y Reyes con el padre, el segundo año pasaran navidad con el padre, año nuevo y reyes con la madre y así sucesivamente alternado cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones esclares la primera mitad podrá pasarla con el padre y la otra mitad con la madre.- CUARTA: Asimismo se insta a la ciudadana NORKA DEL VALLE P.R., identificada en autos a indicar los ingresos del padre o lugar del trabajo, por lo que se fija el 1/3 del salario Neto mensual es decir la cantidad de (266,40 Bs, F) hasta se obtenga la información del lugar del trabajo del ciudadano G.D.G. y sus ingresos.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
DRA. A.J.D..
LA SECRETARIA.
ABOG. F.M.A..
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.