Decisión nº 2519 de Juzgado Primero de Municipio de Vargas, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteLisbeth Alvarado
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: NORKA YUSIMAR M.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.072.888.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: AMARILLYS CASANOVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.935.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

EXPEDIENTE Nro. 1639.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, por la ciudadana NORKA YUSIMAR M.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.072.888, asistida por AMARILLYS CASANOVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.935. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. En fecha 29 de Julio de 2010, se le dio entrada. Mediante diligencia de fecha 06 de Agosto de 2010, suscrita por los ciudadanos YUGLIS M.P. y O.D.N.H.N., consignaron escrito de oposición a la tramitación y expedición de la presente solicitud.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:

La ciudadana NORKA YUSIMAR M.Z., pretende que se le declare TÍTULO SUPLETORIO, para asegurarse el derecho de propiedad sobre las construcciones y bienhechurías descrita en la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Para dicho procedimiento la Resolución Nº 2009-0006, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, atribuyó competencia a los tribunales de Municipio según se lee en su considerando séptimo que expresa: “…Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de p.m., títulos supletorios, rectificaciones actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza…“. Y en su artículo 3 que regula “… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil…”

En el caso de autos, si bien la presente solicitud de Título Supletorio se inició como un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, al cual los ciudadanos YUGLIS M.P. y O.D.N.H.N., hicieron oposición alegando para ello “…es el caso que la citada vivienda es propiedad de los ciudadanos: YUGLIS M.P. y O.D.H., cuyo terreno donde fue edificada la construcción de esta vivienda fue donado por la abuela materna de O.D.H., es decir, la Sra. L.N., portadora de la Cédula de Identidad N° 2.903.926 hace mas de 14 años y quien ha venido poseyendo una (SIC) “arrea” de terreno de “CIENTO UN METROS CON (SIC) “DIESICEIS” CENTIMETROS (101,16 mts/cts.) desde el día 26 de Octubre del año 1978, al igual que otras edificaciones construidas en esa (SIC) “are” de terreno tal y como consta del Titulo Supletorio otorgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda…” “… Por consiguiente, enterándonos de la pretensión de la solicitud que cursa en este Juzgado a nombre de la ya citada Sra. NORKA YUSIMAR M.Z., y con todo derecho que poseemos de las bienhechurías, solicitamos se abstenga de darle continuidad a dicha solicitud signada con el N° S-1639/2010, por lo que además nos reservamos el derecho de ejercer otras acciones e incluso penales…”.

En razón de la contención surgida en el presente procedimiento de Título Supletorio, no le resulta aplicable la normativa contenida en la referida resolución, pues ella expresamente señala que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil.

En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de conformidad con el primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “…La incompetencia por materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NORKA YUSIMAR M.Z. y en consecuencia, declina la competencia para conocer de ella en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

L.A.F.

LA SECRETARIA,

Abg. N.L.O.

En la misma fecha, siendo la 1:10 P.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

LAF/NLO/ov.

Exp. Nº 1639.

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