Decisión nº 360 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSIÓN –CARÙPANO.-

EXP. N° 13.629-16.

DEMANDANTE: NORKARELYS VALDERRAMA MENDEZ

DEMANDADO: Y.R.G.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha cuatro (04) de marzo de 2016, introdujo la ciudadana NORKARELYS VALDERRAMA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.376.005, domiciliada en Carúpano, Residencia Luisito, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Fiscalía del Ministerio Público; actuando en nombre de su hijo Omissis, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano: Y.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.788.985, domiciliado en el sector La Planta, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

La presente solicitud se admitió en fecha nueve (09) de marzo de 2.016, se ordeno citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer (03) días de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.

Corre inserto al folio 10 del expediente boleta de citación a la parte demandada, dándose por citado el día 7/04/2016.

Siendo la oportunidad legal para el Acto de Mediación, y contestación a la demanda en la presente causa, se anunció el acto y se verificó la incomparecencia de la parte actora, por lo cual no se pudo realizar el acto. Se dejó constancia que la parte demandada dio contestación a la demanda.

Abierto el juicio a pruebas la parte actora hizo uso de ese derecho y consignó las que creyó pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.

II

El tribunal para decidir observa:

Refirió la accionante, la solicitud de obligación de manutención solicita que se fije la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUAL (BS. 8.000,00), y la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 35.000,00) en el mes de diciembre y el 50% de los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares. (Folio 1 y su vto.).-

Esta demostrada la relación paterna filial del n.O., con su progenitor ciudadano Y.R.G., parte demandada en el presente juicio, con la partida de nacimiento, la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público (folio 04).- Y ASI SE ESTABLECE.-

Riela a los folios 12 y 13 escrito de contestación a la demanda, la cual manifiesta lo siguiente:

• Rechaza., niega y contradice el contenido de la demanda que sostiene una relación irregular con su hijo, en virtud que él lo busca en casa de su madre o la progenitora lo lleva a su casa.

• Que aporta la obligación de manutención a la medida de sus posibilidades.

• Que, cancela su educación y compra los útiles escolares y compra el calzado en diciembre.

• Que, no mantiene trabajo fijo por cuanto es estudiante en la educación superior.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

• Acompañó junto con el libelo: Partida de nacimiento. (folios 3. La cual se les da pleno valor probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Consigno Acta de entrega levantada por la Fiscalía del Ministerio Público (folio 5). La cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

LA PARTE DEMANDADA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Consigna C.d.E. en la Universidad Pedagógica Libertador, Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folio 15).Y ASÍ SE ESTABLECE.-

A través de la Inspección judicial realizada se pudo constatar que:

  1. en el taller se elabora anclas y resones para botes.

  2. se realizan puntos de herrerías.

  3. el progenitor paga la escuela del niño

  4. que corre con los gastos médicos.

  5. el progenitor ofrece el treinta por ciento (30%) del salario mínimo nacional.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en sus Artículos 75, que las relaciones familiares se basan en igualdad de derechos deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos, y el Artículo 76, Ejusdem, en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, e hijas, Articulo 78, constitucional el cual establece que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Convención de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República Bolivariana de Venezuela; Así mismo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en lo adelante (LOPNNA), que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos y vivienda digna, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual establece:

La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…

En cuanto al artículo 371, establece la proporcionalidad, teniendo en cuenta el Interés Superior de la Niña y la Adolescente, la condición económica de todos y el número de los y las solicitantes; motivos `por los cuales este tribunal declara Con Lugar la presente causa en el interés de la adolescente, en la parte dispositiva de esta sentencia.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se fija la siguiente:

PRIMERO

Se acuerda el TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario Mínimo que equivale a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 4.515,42) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención, el mismo incrementará a medida que el Ejecutivo Nacional aumente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO

Se acuerda que el progenitor aportará la cantidad de NUEVE MIL TREINTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (9.030,84) , para la adquisición de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO

En el mes de diciembre para gastos decembrinos Se acuerda que el progenitor aportará la cantidad de NUEVE MIL TREINTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (9.030,84), para la adquisición de ropas y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO

Se cuerda que el progenitor suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gasto de asistencia medica y medicamentos.

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana NORKARELYS VALDERRAMA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.376.005, contra el ciudadano: Y.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.788.985, de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los Artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA); en los siguientes términos:

PRIMERO

Se acuerda el TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario Mínimo que equivale a la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS.1.157,88) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención, el mismo incrementará a medida que el Ejecutivo Nacional aumente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO

Se acuerda que el progenitor aportará la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (2.315,76) , para la adquisición de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO

En el mes de diciembre para gastos decembrinos Se acuerda que el progenitor aportará la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (2.315,76), para la adquisición de ropas y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO

Se cuerda que el progenitor suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gasto de asistencia medica y medicamentos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de m.d.D.M. dieciséis.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 01:00 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

Exp. Nº 13.629-16.-

JMG/drm/am.-

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