Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de noviembre de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2011-001375

SOLICITANTES: Ciudadanos NORKARIS NAKARET P.C. y L.E.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.547.319 y 17.611.411 respectivamente.

NIÑO: niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente 9 años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN

DECRETO: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por Obligación de Manutención, y muy específicamente la diligencia presentada por la ciudadana NORKARIS NAKARET P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.547.319, mediante la cual manifiesta el incumplimiento de la obligación por parte del ciudadano L.E.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.611.411 y solicita se proceda a la ejecución forzosa, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 14 de octubre de 2011, dicto sentencia el Tribuna Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGÓ el acuerdo en que llegaron las partes, con respecto a la obligación de manutención, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, mediante la cual se acordó: “El padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales, dicho monto será depositándolos cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro, que ambas partes solicitaron al tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abierta a nombre del niño mencionado. En de igual modo los gastos de calzados y ropa cada (06) meses entre otros, que pueda generar el niño serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura; en lo concierne a los gastos consultas medicas y medicamentos el progenitor asumirá la totalidad de los mismos, por cuanto incluyo a su hijo en una póliza de HCM, beneficio otorgado por la empresa donde labora. En cuanto a los gastos decembrinos el padre cubrirá los gastos de estrenos del 31 y la madre 24 de diciembre le corresponde a la progenitora y ambos padres comparan por separado el regalo de n.J.. El monto aquí establecimiento, surtirá efecto a partir del mes y año que cursa.”

Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2011, suscrita y presentada por la ciudadana NORKARIS NAKARET P.C., identificada en autos, mediante la cual solicita se ordena la apertura de ka cuenta de ahorro. Por auto de fecha 27 de octubre de 2011, el tribunal acordó lo solicitado insto a la prenombrada ciudadana, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, para que comparezca ante la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, a los fines de aperturar cuenta de ahorro en el banco Bicentenario. Igualmente por diligencia de fecha 17 de enero de 2012, suscrita y presentada por la ciudadana NORKARIS NAKARET P.C., titular de la cedula de identidad Nº 18.547.319, en su carácter de acreditado en autos, a fin de consignar copia de la libreta de la cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario.

En fecha 20 de enero de 2012, se aboco al conocimiento de la presente causa el juez abogado F.S.R.; por cuanto en fecha 16 de marzo de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2011-0008, amplió la competencia y ordenó la distribución de las causas existentes en los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, equitativamente entre los Tribunales Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En fecha 7 de agosto de 2012, se recibió diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptima de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita La ejecución de la Obligación de Manutención a fin de que el ciudadano L.D., cancele todos los meses que adeuda así como los meses que se generan hasta el cumplimiento. Se oficie a INDUSTRIA AZUCARERA S.C. ligar donde labora como obrero dicho ciudadano y que se le descuente la cantidad de 400,00 bolívares. Se ordene aperturar cuenta de ahorro y se autorice a la madre a realizar los retiros de la entidad bancaria bicentenario y que se le informe al ente empleador el Nº de cuenta de ahorro a fin de que hagan los descuentos correspondientes.

Por auto de fecha 10 de agosto de 2012, se aboco al conocimiento de la presente causa la jueza abogado K.P..

En fecha 18 de septiembre de 2012, quien decide se aboco al conocimiento de la presente causa. Reanudada la causa se acordó la ejecución voluntaria de la sentencia, para tal fin se libró boleta de notificación al obligado alimentario, se solicito constancia de sueldo del demandado tal como se evidencia de los folios 26, 27 y 28 de este expediente. En fecha 3 de octubre de 2012, el demandado fue notificado de la ejecución voluntaria, tal como se evidencia del folio 31 y 32 de este expediente.

Por auto de fecha 9 de octubre de 2012, el tribunal dejó constancia que venció el lapso concedido al ciudadano L.E.D.A., para que diera cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2011, dejando expresa constancia que el obligado alimentario no compareció a cumplir voluntariamente.

Mediante diligencia de fecha 9 de octubre de 2012 suscrita y presentado por el ciudadano L.E.D.A., donde consigna un recibo de pago firmado por la ciudadana NORKARIS NAKARET P.C., donde se evidencia que no ha faltado con lo acordado en cuanto a los gastos de útiles y comida.

En fecha 15 de octubre de 2012, mediante diligencia suscrita por la ciudadana NORKARIS NAKARET P.C., a los fines de consignar dos recibos y un deposito efectuado por el ciudadano L.E.D.A., plenamente identificado, donde manifiesta que el obligado debe los meses de junio, julio y agosto de 2012.

Por auto de feche 18 de octubre de 2012, se fijo audiencia especial para el día 2 de noviembre de 2012, a las 10:00 a.m., se acordó la notificación de las partes. Por auto de fecha 5 de noviembre de 2012, se fijo nueva oportunidad para la audiencia para el día 20 de noviembre de 2012 a las 11:00 a.m.

En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana NORKARIS NAKARET P.C. y de la NO comparecencia del ciudadano L.E.D.A.; el tribunal acuerdo ratificar el oficio Nº oficio Nº 647 de fecha 1 de octubre de 2012, dirigido al Jefe de Personal de la Industria Azucarera S.C., ubicada en el Peñón, Municipio Veroes estado Yaracuy, se designo a la ciudadana NORKARIS NAKARET P.C., titular de la cédula de identidad Nº 18.547.319, como correo especial; y una vez que conste en auto lo solicitado; este Tribunal acordará la ejecución forzosa de la sentencia, de conformidad con la Ley y en interés superior del niño sIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de ocho años de edad.

En fecha 19 de febrero de 2013, se recibió diligencia suscrita y presentada por la abogada R.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar la ejecución forzosa por lo que solicito se sirva ordenar apertura cuenta de ahorro a nombre del niño donde autorice a la progenitora realizar retiros correspondientes.

Por auto de fecha 22 de febrero de 2013, el tribunal acordó ratificar el oficio dirigido al Jefe de Personal de la Industria Azucarera S.C., ubicada en el Peñón, Municipio Veroes estado Yaracuy, y una vez que conste en autos dicha constancia se procederá a decretar la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 14 de octubre del año 2011, en cuanto a la apertura de la cuenta el Tribunal niego lo solicitado por cuanto al folio 20 del expediente consta copia fotostática del numero de cuenta de ahorro aperturada a favor del niño de autos.

En fecha 30 de abril de 2013, mediante diligencia suscrita por la ciudadana NORKARIS NAKARET P.C., plenamente identificada en autos, quien solicita copia certificada del folio 58 del expediente, acordando el tribunal lo solicitado por auto de fecha 2 de mayo de 2013. Asimismo por diligencia de fecha 26 de junio de 2013, suscrita y presentada por la ciudadana NORKARIS NAKARET P.C., plenamente identificada en autos, a fin de solicitar se ratifique el oficio Nº 671, dirigido a empresa S.C., librado en la fecha 22 de febrero del 2013, asimismo solicita se designe correo especial, acordando el tribunal lo solicitado por auto de fecha 1 de julio de 2013.

En fecha 28 de octubre de 2013, se recibió oficio s/n de fecha 24 de octubre de 2013, proveniente de Industria Azucarera S.C., C.A., a fin de informar que el ciudadano DIAZ APONTE LEVI, titular de la cedula de identidad Nº 17.611.411, es trabajador activo en dicha Empresa desde el 17-10-2012.

Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2013, se recibió diligencia, suscrita y presentada por la ciudadana NORKARIS P.C., titular de la cedula de identidad Nº 18.547.319, a fin de solicitar la Ejecución Forzosa, indica que el ciudadano L.D., labora en S.C., vía Veroes, así mismo solicita se le designe correo especial.

Siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal Cuarto con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada

.

Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem.

Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuo de la obligación de manutención para con su hijo; visto el incumplimiento de la Obligación de Manutención, acordada mediante sentencia de fecha 14 de octubre de 2011, por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución Forzosa de la sentencia de la siguiente forma:

1) Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2011, y de la audiencia de ejecución realizada en fecha 20 de noviembre de 2012, donde se evidenció el incumplimiento por parte del ciudadano L.E.D.A., desde el año 2012, específicamente los meses de JUNIO, JULIO AGOSTO, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE; suman la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), más DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) que adeuda de la mensualidad de abril y mayo del año 2012. Del mes de enero hasta noviembre del año de 2013, adeuda la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.400,00). En cuanto a los intereses moratorios calculados al doce por ciento anual, suman la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA CUATRO BOLIVARES (Bs. 484,00); que corresponde a los intereses causados por la deuda de los meses de Enero a Noviembre del año 2013, ambos meses inclusive; para un total adeudado por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 7.484,00).

2) Asimismo, deberá ser descontada mensualmente de la nómina, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano L.E.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.611.411, los cuales deberán ser descontados, a partir del mes de NOVIEMBRE del presente año, y depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 0175-0349-96-0060850211 a nombre de la ciudadana NORKARIS NAKARET P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.547.319, representante del niño de autos.

3) Asimismo, deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano L.E.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.611.411 en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00) equivalente a doce (12) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En razón de lo antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades adeudadas por el ciudadano L.E.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.611.411, corresponde a la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 7.484,00). Por cuanto el progenitor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 9 años de edad, no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, y garantizando el derecho de manutención unos de los más importantes derechos en la vida de todo ser humano, por ser un derecho de subsistencia, en especial del niño de autos de conformidad con los articulos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por ser los principios rectores de garantizar a todo niño, niña y/o adolescente el ejercicio efectivo de sus derechos en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 9 años de edad, dictada por el tribunal en fecha 14 de octubre de 2011, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano L.E.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.611.411. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 7.484,00), se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano L.E.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.611.411, quien labora en la Azucarera S.C., C.A., en tal sentido se acuerda oficiarle, a fin de informarle que dicha medida recae sobre:

  1. Deberá ser descontada de las utilidades que recibe el reclamado de autos, el ciudadano L.E.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.611.411, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y CUATRO BOLIVARES (Bs. 7.484,00). Dicha cantidad deberá ser remitida con carácter de urgencia a éste Tribunal en forma de cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

  2. Asimismo, deberá se descontada mensualmente de la nómina, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano L.E.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.611.411, los cuales deberán ser descontados, a partir del mes de NOVIEMBRE del presente año, y depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 0175-0349-96-0060850211 a nombre de la ciudadana NORKARIS NAKARET P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.547.319, representante del niño de autos.

  3. Igualmente deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano L.E.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.611.411, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de CUATRO OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800,00) equivalente a doce (12) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

Líbrese el oficio respectivo al Jefe de Personal de la Industria Azucarera S.C., ubicada en el Peñón, Municipio Veroes estado Yaracuy. Se designa correo especial a la ciudadana NORKARIS NAKARET P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.547.319.

Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior del niño de autos y de conformidad con los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V.M.

La Secretaria,

Abg. M.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:40 a.m., se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. M.C.

ASUNTO: UP11-J-2011-001375

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