Decisión nº 131 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

EXP. N° 03251

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana D.J.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.450.765, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio I.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.712, actuando en nombre propio y representación de sus hijas NORKELYS ALEXANDRA, NORELKYS PAOLA y NORKIS G.G.V.; alegando que en fecha 13 de Diciembre de 2008, falleció el ciudadano J.E.G.B., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.814.787, según consta del acta de defunción N° 980 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z.. Ahora bien, al fallecimiento del causante dejó los haberes en una cuenta de ahorros en el Banco Provincial N° 0108-0235-17-0100004192, así como los haberes por concepto de Ley Política Habitacional en el Banco Mercantil y solicita autorización para cobrar la cuota parte que le corresponde a sus hijas antes identificadas, como herederas de su difunto padre ciudadano J.G.B., antes identificado.

Mediante auto de fecha 03 de Marzo de 2009, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal de Ministerio Público.

En fecha 19 de Marzo de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 23 de Marzo de 2009.

En fecha 23 de Marzo de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada N.H.L., actuando en su condición de Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público, diligenció solicitando se sirva oficiar al Banco Provincial para que sea informado el titular de la cuenta N° 0108-0235-17-0100004192, e indique el saldo de la referida cuenta, asimismo solicita se oficie al Banco Mercantil para que indique el monto que le pudiere corresponder por concepto de ley de política habitacional a los adolescentes de autos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque las adolescentes NORKELYS ALEXANDRA, NORELKYS PAOLA y NORKIS G.G.V., son herederas de su difunto padre ciudadano J.E.G.B..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de las adolescentes de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Banco Provincial y Banco Mercantil para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde a las adolescentes NORKELYS ALEXANDRA, NORELKYS PAOLA y NORKIS G.G.V., como herederas de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR al Banco Provincial, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la cuota parte de las cantidades de dinero que se encuentran en la cuenta de ahorros N° 0108-0235-17-0100004192 y que le pueda corresponder a las adolescentes NORKELYS ALEXANDRA, NORELKYS PAOLA y NORKIS G.G.V., como herederas de su difunto padre ciudadano J.E.G.B., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.814.787.

  2. OFICIAR al Banco Mercantil, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la cuota parte de las cantidades de dinero que por concepto de ahorro habitacional y que le pueda corresponder a las adolescentes NORKELYS ALEXANDRA, NORELKYS PAOLA y NORKIS G.G.V., como herederas de su difunto padre ciudadano J.E.G.B., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.814.787.

  3. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (30) días del mes de Marzo de dos mil nueve. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. H.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha el presente fallo quedo anotado bajo el N° 131 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 1449 y 1450. La Secretaria.-

HPQ/342*

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