Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoRevisión De Medida

Realizada Como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes lo sancionó, por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAUTORIA, previstos en los artículos 453 Ordinal 4to y 458 en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal venezolano vigente en perjuicio de los ciudadanos Norkis J.A., E.R. y P.C.; con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS (02) AÑOS, se recibió en este juzgado de Ejecución la presente Causa en fecha 20/11/2006, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 309 al 310, Primera Pieza). Desde la fecha en que fue detenido preventivamente el 11/06/2006, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de un (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones del estado Barinas, medida que en fecha 07 de mayo del 2007 en audiencia de revisión fue ratificada.

Presente en la audiencia la Defensora Pública del adolescente, abg. C.C.L.A. quien manifestó que en virtud de los informes y el plan individual que son favorables a su defendido, solicita un cambio de medida por una menos gravosa, tomando en cuenta el compromiso de la progenitora en cuanto a lo permanencia del adolescente en la población de Socopó.

Acto seguido la Representante del Ministerio Público, abg. C.M.L. de Rodríguez, manifestó que no es procedente un cambio de medida por estar en la presencia de un delito grave.

Luego el Tribunal procedió a oír al adolescente previo las advertencias de ley, y seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó: “No voy a seguir en lo mismo, yo quiero irme para San Cristóbal a vivir con mi tía y no regresar donde estoy.”

Seguidamente se procedió a Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones:

Durante el internamiento del adolescente este ha sido abordado constantemente por el equipo multidisciplinario, conformado por Psiquiatra, Psicólogo, trabajador social, docente, entrenador deportivo, guías de Centro, se le elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para el cual se tomó en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo solicitado para realizar la presente incidencia, suscrito por el Equipo multidisciplinario conformado por la abogada M.C.A. en su condición de Directora de la Casa de Formación Integral Varones, Dra. M.M. (tutora facilitadora y Médico Psiquiatra), Wogner Paredes (Trabajador social ), V.V. (Guía de Centro II), quienes suscribieron los mencionados informes cursantes del folio 50 al 54 de la Segunda Pieza; cual abarca las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del plan individual, destacándose entre otros los siguientes aspectos:

SITUACION FAMILIAR:

Adolescente de 16 años de edad, quien proviene de un hogar desintegrado, producto de 1 gesta, cuenta con el apoyo de la madre biológica y la abuela paterna, así demostradas a través de la visitas y abordajes familiares, han participado en charlas y terapias involucrando al adolescente, dentro del grupo familiar existe comunicación y hay buenas relaciones.

El grupo familiar es de un nivel socio-económico bajo, sin normas, ni límites observándose de la madre un poco flexible ante la conducta delictiva de su hijo, demostrándose permisiva y tolerante ante esta situación.

Durante su permanencia en la fase de ingreso al adolescente, se ha visto una actitud diferente y mejor disposición a ser abordado por el Equipo Técnico y el cuerpo de Guías…logrando en el área educativa nivelarse al 5° grado de educación primaria, por lo que lee y escribe bien…en el área de capacitación ha realizado todos los cursos y charlas que le brinda la entidad y otras instituciones.

En los abordajes tiene como expectativas, de cambiar de domicilio e irse a vivir a otro Estado; y manifiesta interés por trabajar como colector en los transportes públicos, debido a la experiencia previa que tiene.

CONSTELACION FAMILIAR:

Padre: D.A.P.F., de 36 años…de ocupación albañil, residenciado en el Barrio Libertador II- Socopó, Estado Barinas.

Madre: R.G.N., de 28 años de edad, soltera, venezolana, de ocupación oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 22.688.806, domiciliada en el Barrio el Libertador, calle 2 con carrera 1, casa Nº 0-37, Socopò estado Barinas.

Padre: D.P.F.: de 36 años de edad, soltero, venezolano, de ocupación albañil, titular de la cedula de identidad Nº 12.823.766, domiciliado en el Barrio Libertador II, Socopò Estado Barinas.

Hermanos:

1. D.A.P.G., 14 años, venezolano, soltero, obrero, residenciado en el hogar de la madre.

2. Daleidis M.G., de 05 años de edad, venezolana, estudiante, residenciada en el hogar de la madre.

3. L.M.G., de 4 meses de edad, lactante domiciliado con la madre.

AREA PSIQUIATRICA: Adolescente de 16 años de edad, quien tiene 11 meses en el programa socio-educativo…proviene de una familia disfuncional, con una madre débil y permisiva, la figura paterna ausente, con un padrastro que no le da contención y apoyo, con hermanos y tíos en la transgresión.

Antecedentes Personales Y Familiares:

- Hepatitis a los 12 años.

- Abuela paterna diabética

- Tía paterna con trastornos mentales.

Hábitos:

1.- Consumo de alcohol ocasional

2.- Niega consumo de droga ilícita.

Examen Mental:

Adolescente que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, facie de calma, buen contacto visual, desarrollo pondo estatural impresiona de más edad, orientado, euprosexico. Lenguaje coherente, fluido, acorde a su nivel, Pensamiento de curso normal no ideas deliberantes, no trastornos sensoperceptivos. Afecto eutimico. Inteligencia normal promedio. Memoria y juicio conservado. Conación normal. Tiene conciencia de problemática.

I.D:

1.- Trastorno disocial Moderado.

Conclusiones:

Se trata de adolescente de 16 años, quien muestra señales de madurez con mayor conciencia de problemática. Tiene esbozo de proyecto de vida. Con apoyo familiar.

AREA CONDUCTUAL:

Adolescente de 16 años de edad, a su llegada a la Entidad fue rebelde, no respetaba las normas internas y evadió el centro. En la actualidad cumple con las normativas internas, colabora con el personal, es comunicativo, cumple con las actividades programadas como la educativa, capacitación, deportiva y recreacional. Ha presentado un cambio significativo en su conducta.

RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

Durante la permanencia de este joven en el programa socio-educativo, se lograron con él las siguientes metas:

En el área educativa, acudió a su rutina escolar, nivelación primaria, por lo que lee y escribe bien, sin embargo debido a que carecemos de docente para nivelación escolar, no se logró entregar credenciales, más el joven fue participativo en su educación.

En el área de capacitación, el joven aprobó el curso de jardinería y realizó una introducción a la computación.

En materia de orientación, se le dictaron charlas y cursos sobre orientación sexual, valores humanos y Lopna y prevención del consumo de drogas lícitas y alcohol.

En cuanto a la familia, se procedió a realizar abordajes a la madre, siendo esta receptiva, acudiendo a las entrevistas y darle apoyo al joven en su proceso, lo cual fue importante para este, originando un cambio en su conducta, lo que permitió crear un esbozote de proyecto de vida, que incluiría un cambio de ambiente al campo y radicarse en otro pueblo. El joven ha señalado que le gustaría trabajar como recolector de transporte, lo cual ha hecho anteriormente.

En cuanto al objetivo principal creemos, ha sido cumplido, ya que el joven presenta mayor conciencia de problemática, con disminución de su impulsividad y agresividad.

Conclusiones:

Adolescente de 16 años quien ha cumplido su plan individual; cuanta con apoyo familiar y tiene mayor conciencia de problemática manifestando el deseo de cambiar de ambiente.

Este Tribunal vistos los Informes Evolutivos antes trascrito, el estudio de los mismos, y oído lo expuesto por las partes y parte del equipo multidisciplinario en la audiencia de revisión y lo manifestado por el joven sancionado Observa: La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.

La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social,”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido ha mejorado su conducta, a su llegada fue un joven rebelde, no respetaba las normas internas y llegó a evadirse del centro de internamiento, en la actualidad se ha adaptado a las normas y reglamento interno, colabora con el personal, es comunicativo, cumple con las actividades programadas, como en el área educativa, donde cumplió la meta de nivelación primaria logrando leer y escribir bien, y en el área deportiva y recreativa tuvo participación; cumpliendo con los talleres, y charlas en el área de capacitación aprobó el curso de jardinería y realizó una introducción a la computación, en materia de orientación recibo charlas y cursos de orientación sexual, valores humanos y LOPNA, así como prevención del consumo de drogas ilícitas y alcohol.

Ha contando con apoyo familiar de parte de su madre, recibiendo ésta abordajes, siendo receptiva acudiendo a las entrevistas, lo cual influyó en el cambio de conducta, creando así un esbozo de proyecto de vida. En cuanto al objetivo principal presenta mayor conciencia de problemática, con disminución de su impulsividad y agresividad.

De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, ha cumplido con el objetivo para lo cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del adolescente sancionado, por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas, y reglamentos, mayor toma de conciencia de las consecuencias de sus actos, superación de las limitaciones y carencias, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometido, el daño causado y a las condiciones particulares del adolescente, demostrándose con los avances obtenidos que la misma resultó ser una medida idónea para su desarrollo conductual, por lo que la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida. Por lo que puede continuar con el cumplimiento de la sanción con medidas menos gravosas de carácter ambulatorio para seguir tratando aquellos aspectos, factores negativos que aún presenta, y bajo la supervisión y orientación de un personal especializado, continuando su orientación psicosocial, es decir, bajo las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de que la medida de privación de libertad impuesta inicialmente por la gravedad de los hechos cometidos, cumplió su finalidad que es la superación de las carencias inicialmente detectadas, en el aspecto conductual y educativo. En razón de lo expuesto, es procedente sustituir la Medida de Privación de Libertad por las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., las cuales deberá cumplir en forma inmediata por el lapso que faltaba por cumplir la medida de privación de libertad, según cómputo que cesará en fecha 28 de Septiembre del 2008.

Por lo tanto, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, deberá cumplir con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA que consisten en las siguientes normas: 1. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 2. Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas, 3. Prohibición de frecuentar a personas de conducta trasgresora 4. Deberá presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución, 5. Obligación de presentarse y someterse a la orientación de la médico psiquiatra adscrita a esta Sección de Adolescentes, Prohibición de salir de la jurisdicción del estado Barinas y cambiar de domicilio sin la autorización del tribunal, 6. Deberá tener una ocupación un oficio definido debiendo consignar constancia ante el Tribunal, 7. Obligación de someterse al cuidado vigilancia de su represéntate legal la ciudadana R.G.N..

En cuanto a la MEDIDA DE L.A., deberá comparecer ante la Unidad de Formación Integral de L.A., a partir del día 28 de Noviembre del 2007, donde recibirá las orientaciones y el seguimiento de su caso por parte del equipo técnico que allí labora, quienes deberán informar periódicamente al Tribunal de Ejecución del cumplimiento de la medida, debiendo cumplir con las actividades impartidas, así como asistir a los talleres que se dicten. Así mismo se advierte al joven sancionado que en caso de incumplimiento injustificado el Tribunal podrá revocar estas medidas y ordenar la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.

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