Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 1 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

Corresponde a este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, según lo previsto en el artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente publicar la totalidad del texto de la Sentencia condenatoria dictada en la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo en concordancia con el artículo 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el adolescente ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAUTORIA, previstos en los artículos 453 ORDINAL 4to Y 458 en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos NORKIS J.A., E.R. Y P.C.; la cual se dicta en los siguientes términos:

Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 23 de Octubre de 2006, en la que el Representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de la acusación en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del adolescente antes identificado por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAUTORIA, previstos en los artículos 453 ORDINAL 4to Y 458 en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Norkis J.A., E.R. y P.C.; así mismo solicitó que le sea Decretada la medida Cautelar de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y que sea sancionado con la medida de Privación de libertad prevista en los artículos 620 literal “f”, en concordancia con el Parágrafo Segundo literal “a” ejusdem, y se le aplique la sanción establecida en el artículo 628, parágrafo primero la cual deberá ser por el lapso de cuatro (04) años, realizando una modificación en relación al escrito de acusación, y finalmente señaló los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, exponiendo sobre su licitud, pertinencia y necesidad.

Luego de los argumentos esgrimidos por la Representante de la Fiscalía, se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se le explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, así como de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación. El Tribunal procedió a oír al adolescente acusado, a quien se les advirtió previamente sobre su derecho a no incriminarse, las consecuencia que conlleva admitir los hechos lo cual equivale a la imposición inmediata de la sanción con la rebaja correspondiente, que con ello renuncia al juicio oral y privado y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria. Impuesto de las debidas advertencias, el adolescente acusado, y al concederle el derecho de palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY manifestó a este Tribunal de Control de en forma personal, expresa, pura y simple, libre de apremio y coacción a viva voz: “Admito los hechos imputados por la representación fiscal. Es todo”. Seguidamente el Defensor Público de Adolescentes, Abg. C.C.L., quien expuso: “Solicito al Tribunal se aplique a mi defendido el procedimiento por Admisión de los Hechos con la máxima rebaja de Ley, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es Todo”.

Oída las exposiciones anteriores, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por llenar los extremos de ley y ofrecer fundamentos para la apertura del juicio oral y privado, el enjuiciamiento de los acusados por los hechos expuestos en ella en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAUTORIA, previstos en los artículos 453 ORDINAL 4to Y 458 en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Norkis J.A., E.R. y P.C.; calificación jurídica conforme a lo señalado por el Ministerio Público en la acusación, por los hechos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados, con fundamento en los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios. Segundo: Acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitado por el adolescente acusado y su abogada defensora, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

LOS HECHOS

Al realizarse la revisión y estudio de los elementos de convicción en que se fundamenta la acusación, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la ley penal sustantiva, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que a continuación se señalan:

PRIMERO

En fecha 11 de junio de 2006, siendo las 11:45 horas de la noche aproximadamente, se encontraba el ciudadano E.R. en su residencia, cuando fue informado vía telefónica, que varios sujetos se habían introducido a su establecimiento comercial ubicado en el centro de la población de Socopó, calle 01 entre carreras 8 y 9 ,detrás de la Policía ,específicamente en el depósito, procediendo a presentarse en el sitio del suceso, donde se percató que violentaron las láminas de zinc del techo, visualizando en la parte trasera a tres (03) individuos quienes se dieron a la fuga, solicitando la víctima apoyo a los funcionarios policiales quienes logran aprehender a dos de ellos donde quedaron identificados como los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY

SEGUNDO

En fecha 05-02-2005, el ciudadano P.G.C.A. formuló denuncia ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Socopó del Estado Barinas, donde manifestó que en la misma fecha en horas del mediodía se encontraba en el parque ferial de la Asociación de Ganaderos de Socopó, y cuando procedió cerrar el kiosco para buscar sus credenciales y cuando regresó se dio cuenta que personas desconocidas abrieron la parte trasera del kiosco que es de toldo y por los lados, de allí sacaron dos purificadores, repuestos varios para purificadores, por un total aproximado de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,00), posteriormente en investigaciones realizadas por ese cuerpo policial como consta en acta de entrevista realizada en fecha 10 de febrero de 2005, al adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó que observó a un muchacho conocido como “peleco” llevaba una caja rectangular metida entre la franela, y que luego le manifestó que ya había vendido los filtros. Consta en Acta de Informe policial de fecha 11 de febrero de 2005 cursante al folio 11 al vuelto, suscrita por le funcionario detective T.S.U. J.D.J. TERAN RANGEL, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Socopó del Estado Barinas, donde deja constancia que logran identificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, siendo interrogado el mismo manifestando que efectivamente había sacado una bolsa de color negro y una caja del estante de ventas de filtro pasteur y los había dejado escondido por los alrededores del cementerio nuevo, por lo que se trasladaron al lugar indicado, logrando avistar una bolsa de material contentiva en su interior de dos filtros marca Pasteur, y una caja contentiva de repuestos y accesorios para filtros de la mencionada marca.

TERCERO

En fecha 27-09-06, a las 9:00 p.m. aproximadamente, encontrándose de servicio en sus funciones, realizando labores de patrullaje al sector asignado, específicamente por el Barrio El Libertador de Socopó, Municipio sucre del estado Barinas, cuando escucharon detonaciones de lo que presumieron eran disparos y que los mismos provenían de calles adyacentes, con mucha cautela acudieron al sitio y cuando se acercaban, observaron que cerca de un vehiculo chevrolet con cava de color blanco, se encontraban tres (03), personas los cuales les realizaban gestos con sus brazos; que fueron informados que los tres sujetos que huían como a una cuadra, les acababan de robar el dinero en efectivo que habían recogido producto de la venta de panques, en vista de los hechos les dieron la voz de alto, los cuales al observar la unidad policial, siguieron corriendo donde dos de ellos se introdujeron en la maleza de varios solares y el otro que corría mas rezagado fue aprehendido, mientras a los otros dos se les busco por los solares adyacentes y con una linterna se alumbraron varios patios pero fue infructuosa tal búsqueda. Ya que lograron darse a la fuga. que se acercaron a las victimas que se identificaron como Norkis J.A., M.E.Q.G. y E.S.F.A., los cuales manifestaron que la persona aprehendida junto con dos hombres mas, les habían robado bajo amenaza de arma de fuego, la cantidad de dos millones ochocientos treinta y cuatro mil bolívares (BS. 2.834.000) que habían recogido por la venta de productos panques. Informaron además que el sujeto aprehendido les esculco los bolsillos de los pantalones, logrando despojarlos de otros pocos miles de bolívares. que la persona aprehendida quedo identificada como J.A.S.V., quien fue oído de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del COPP, manifestando en audiencia que la identidad de los coparticipes entre los cuales quedo identificado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien se le libro orden de captura siendo aprehendido el día 30-09-2006.

Los hechos punibles antes indicados y la participación del adolescente se encuentran acreditados con los siguientes elementos de convicción procesal que fundamentan la acusación, y las pruebas siguientes:

EN RELACIÓN AL PRIMER

HECHO

PRIMERO

ACTA POLICIAL N° 1123, de fecha 12 de junio de 2006, suscrita por los Funcionarios Distinguidos C.R.D., Titular de la cédula de identidad N° 13.208.479, placa N° 568, E.A.R.Q., Titular de la cédula de Identidad N° 12.233.662, placa N° 1033, J.A.R.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 12.683.544, placa N° 1091 Y Agente D.O. MOLINA VELASCO, Titular de la cédula de Identidad N° 1711, adscritos a las fuerzas Armadas Policiales Zona Policial N° 10, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Aproximadamente a las 11:45 horas de la noche del día domingo 11 de Junio de 2006, el distinguido C.R.D. se encontraba en ejercicio de sus funciones en la oficina de Investigaciones penales (DIP), de la Zona Policial N° 10 cuando se apersonó hasta la misma el jefe de los Servicios Sargento G.R., informando y ordenando trasladarse a la calle 01 frente a FORO YAC, ya que presuntamente unos vigilantes solicitaban el apoyo policial motivado a la captura de un elemento que se encontraba dentro de un deposito de mercancía seca, al efecto previo conocimiento del director de la Zona Inspector R.N., acudió al sitio a fin de verificar, visto que el sitio se encuentra diagonal al comando Central, al llegar a la esquina observó a varios ciudadanos, a veloz carrera me traslade al sitio donde pudo constatar que cuatro ciudadanos entre ellos dos vigilantes del sector, tenían en un solar boca abajo a un ciudadano que inmediatamente puse bajo custodia policial solicite explicaciones del motivo de la situación seguidamente un ciudadano que dijo ser y llamarme E.R. me manifestó que el ciudadano aprehendido junto a dos mas que se introdujeron a un deposito de mercancía seca correspondiente al negocio denominado la esquina del 999, y dos se dieron a la fuga se habían escondido en otros lugares adyacentes, seguidamente de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los mismos, le efectúe una inspección superficial no encontrándole ningún objeto de procedencia dudosa en su poder, al sitio se presentó el director de la zona y traslado a pie al ciudadano aprehendido hasta el Comando policial, al sitio se apersonó la unidad P-106 y la unidad P-03 seguidamente de los funcionarios distinguidos J.A.O.C., Distinguido E.R. Y Agente D.M., proseguimos en persecución de los ciudadanos haciendo un cerco de toda la cuadra con los demás funcionarios y efectivamente apoyamos por la luz de una linterna, sobre una platabanda en construcción cerca del sitio donde ocurrió el hecho, se observaron a dos ciudadanos acostados en una platabanda donde se les dio la voz de alto en nombre de la autoridad policial y conforme al artículo 205 ejusdem se les efectuó un registro personal por parte de los tres funcionarios no encontrando ningún objeto de procedencia dudosa en su poder, siendo trasladados hasta la sede de la zona Policial N° 10… siendo identificados dos de ellos como los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY

SEGUNDO

ACTA DE DENUNCIA N° 016-2006, de fecha 12 de Junio de 2006, interpuesta por ante las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial N° 10, por el ciudadano E.R.L., venezolano de 37 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 22.688.760, NATURAL DE Charalá Departamento Santander República de Colombia, nacido en fecha 18/05/1969, de estado civil SOLTERO, de profesión u Oficio comerciante, grado de instrucción 5to año, residenciado en el Barrio Libertador, diagonal al Terminal de pasajeros, de la población de Socopó Estado Barinas, quien expuso: “Yo me encontraba en mi casa de habitación, cuando recibí una llamada telefónica donde me informaban que varios sujetos fueron vistos cuando se introdujeron por el techo de deposito de mercancía seca (juguetes) de mi propiedad, inmediatamente, me traslade a verificar en compañía de mi hermano J.D.D.R.L., al llegar al sitio se encontraban dos vigilantes de la cuadra quienes informaron que presuntamente dentro del deposito se encontraban unos sujetos, luego, cuando entramos se encontraban en la parte trasera en el interior del local tres muchachos los cuales nos vieron y salieron corriendo dándose a la fuga por el techo de una lamina de zinc violentada, al mirar esto en compañía de los vigilantes los perseguimos a uno de ellos que le entregamos a una de la policía que llego al sitio, visto que se encuentra a media cuadra del hecho, varios funcionarios iniciaron la persecución de dos mas que fueron por encima de una platabanda y a los pocos minutos los agarraron sobre una platabanda en construcción de la misma cuadra…”

TERCERO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de junio de 2006, rendida por ante las fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial N° 10, por el ciudadano O.F.R., venezolano, natural de Socopó Municipio A.J. deS., del Estado Barinas, donde nació el 11/0771965, Estado civil soltero, de profesión u Vigilante, portador de la cédula de Identidad N° 9.363.618, residenciado en el barrio santa Bárbara, calle 10 entre carrera 20 y 21, casa sin número de la Población de Socopó estado Barinas, quien expuso:” me encontraba laborando en la calle del Terminal de pasajeros, cuando me recibí una llamada telefónica indicándome que estaban robando en la calle 01, detrás de la policía por parte de unos muchachos que estaban metiendo a un deposito de mercancía frente a FOTO YAC propiedad del ciudadano E.R. dueño de un 999, me traslade a un sitio y cuando iba llegando se apersonaba también el ciudadano ELIBERTO, quien de una vez ingreso a la casa y posteriormente se observó por encima de la platabanda de la panadería tres muchachos corriendo, y uno de ellos que no pudo saltar hacia el otro lado, le dimos en compañía de otro vigilante, luego, llegó un funcionario de la policía y le entregamos, se sumaron otros funcionarios y comenzaron a perseguir a los dos mas, logrando a garrarlos sobre una platabanda en construcción de la misma cuadra..”

CUARTO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de junio de 2006, rendida por ante las Fuerzas armadas Policiales, Zona Policial N° 10, por el ciudadano N.E.M.H., venezolano, natural de Cúcuta Santander, República de Colombia, nacido en fecha 08/06/1973, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Vigilante, Titular de la cédula de identidad N° 22.119.914, residenciado en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 10, entre carreras 20 y 21, casa sin número de la Población de Socopo del Estado Barinas, quien expuso: “ Me llamaron por radio solicitando apoyo en la calle 01, frente a FOTO YAC, que en un deposito de mercancía se había metido a robar unos muchachos, en la esquina antes de llegar al sitio se encontraba el vigilante O.R., y luego llego el dueño ELIBERTO en compañía de su hermano, los sujetos al mirar que se estaba abriendo la puerta del local del depósito, se observó corriendo por encima del techo tres sujetos y luego saltaron por la plataforma encima de la panadería donde uno de ellos se quedó logrando darle captura y fue entregado a un funcionario que llego al sitio, enseguida otros funcionarios se sumaron en la persecución de los dos más y posteriormente los agarraron sobre una platabanda de una casa en construcción de la misma cuadra…”

QUINTO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Junio de 2006, rendida por ante las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial N° 10, por el ciudadano J.D.D.R.L., venezolano, natural de Bucaramanga Departamento de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 28/12/1983, estado civil soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.517.490, residenciado en el Barrio Libertador al lado del terminal de pasajeros, de la Población de Socopo Estado Barinas, quien expuso: “ Cuando estábamos en la casa le efectuaron una llamada telefónica a mi hermano E.R., propietario de la Esquina 999, donde le informaron que varios sujetos se estaban metiendo al deposito del negocio, inmediatamente nos trasladamos al sitio en vehículo particular, donde al llegar se encontraba en la esquina dos vigilantes de la cuadra quienes nos acompañaron y al abrir a la puerta de la casa para ingresar al deposito se escucho la carrera de varios sujetos que salieron por el techo, salimos afuera observando que se escapaban por encima de una platabanda, pero uno de ellos no pudo saltar y lo bajamos de la misma luego se lo entregamos a un funcionario que acudió al sitio luego llegaron dos patrullas y los funcionarios se fueron en la persecución de dos mas logrando agarrarlos, se pudo constatar que los ciudadanos perpetraron al depósito al causar daños materiales a una lamina de acerolic, no dando tiempo del hurto de la mercancía…”

SEXTO

ACTA DE INSPECCION, de fecha 12 de Junio de 2006, suscrita por el Funcionario Distinguido C.R.D., Titular de la Cédula de identidad N° 13.280.479, Placa 568, realizada: “EN UNA CASA QUE FUNGE COMO LOCAL O DEPOSITO DE MERCANCIA, UBICADO EN LA CALLE 01, ENTRE CARRERAS 8 Y 9, FRENTE A FOTO YAC, DEL MUNICIPIO A.J.D.S., ESTADO BARINAS”

EN RELACION AL SEGUNDO HECHO:

- Acta de Denuncia de fecha 05/02/2005, interpuesta por el ciudadano P.G.C.A., cursante al folio 03 al vuelto en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…el día de hoy en horas del mediodía me encontraba en el parque ferial de la Asociación de Ganaderos de Socopó, ya que a eso de las doce del día procedo a cerrar el kiosco para ir a buscar las credenciales y cuando regreso me doy cuenta que personas desconocidas abrieron la parte trasera del kiosco que es de toldo…y de allí me sacaron dos purificadores, todo para un total de aproximadamente de un millón ochocientos mil bolívares…”

- Acta de Informe Policial de fecha 09/02/2005, cursante al folio 11 al vuelto, suscrita por le funcionario detective T.S.U. J.D.J. TERAN RANGEL, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Socopó del Estado Barinas.

- Acta de Inspección N° 309 de fecha 09/02/2005, cursante al folio 09.

- Acta de Entrevista de fecha 10 de febrero de 2005, realizada al adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, cursante al folio 10 y vuelto, quien entre otras cosas manifestó:” Me encuentro trabajando en las ferias de esta ciudad y el día sábado 05-02-05 cuando estaba en el puesto donde yo vendo observé que un muchacho a quien conozco como “PELECO”, quien tiene malas costumbres llevaba una caja rectangular metida entre la franela, luego enteré que se habían perdido dos filtros y yo lo relacioné la caja de filtro que llevaba “PELECO” en la franela, luego el día lunes en la tarde lo vi cerca del centro de comunicaciones de esta ciudad y le dije que devolviera los filtros que había robado y el me dijo que ya lo había vendido…”

- Acta de Informe policial de fecha 11 de febrero de 2005 cursante al folio 11 al vuelto, suscrita por le funcionario detective T.S.U. J.D.J. TERAN RANGEL, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Socopó del Estado Barinas.

- Informe Pericial N° 9700-219-102, de fecha 25/02/2005, suscrita por el funcionario Agente R.O.L.S., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Socopó del Estado Barinas, que cursa al folio 14 y vuelto.

EN RELACION AL TERCER HECHO:

- Acta Policial N° 1731, de fecha 27/09/06, cursante al folio 04 al 05, suscrita por los Distinguidos C.Z. y W.B., en la que dejaron constancia de los siguientes hechos: “A las 09:00 horas de la noche aproximadamente de hoy miércoles 27 de septiembre de 2006, encontrándose en ejercicio de nuestras funciones…realizando labores de patrullaje al sector asignado específicamente por el barrio el libertador del Municipio Sucre Estado Barinas, cuando escuchamos detonaciones de lo que presumimos fueran disparos y que los mismos provenían de una de las calles adyacentes…observamos que cerca de un vehículo chevrolet con cava de color blanco ,se encontraban tres personas los cuales nos realizaban gestos con sus brazos, en ese sentido nos allegamos…nos informaron que los tres sujetos que huían como a una cuadra, les acababan de robar el dinero en efectivo que habían recogido producto de la ventas de panques…los seguimos y le dimos la voz de alto…los cuales al observar la unidad siguieron corriendo donde dos de ellos se introdujeron en las maleza de varios solares y el otro que corría rezagado fue aprehendido por el suscrito Dtgdo. C.Z. mientras que a los otros se les busco minuciosamente por los solares…pero fue infructuosa la búsqueda…se acercaron las victimas quienes se identificaron como: NORKIS J.A.…MANUEL E.Q. GOMEZ…Y E.S.F.A.…los cuales manifestaron que la persona aprehendida junto a dos hombres más, les habían robado bajo amenaza de arma de fuego, la cantidad de dos millones ochocientos treinta y cuatro mil (2.834.000) bolívares…”

- Acta de Retención de dinero cursante al folio 07.

- Acta de Denuncia de fecha 27/09/06 cursante del folio 08 al 09 por la ciudadana NORKIS BATISTA ALVARADO, quien entre otras cosas manifestó: En la noche de hoy miércoles 27/09/2006, a eso de las 09:00 horas de la noche yo estaba en compañía de mi sobrino: Q.G.M.E., y nuestro ayudante E.S.F.A., a bordo del camión: marca: Chevrolet, de color blanco, placa: 92 RMAL…en el cual transportamos y vendemos productos de PANQUE…cuando estábamos estacionados por el sector cobrando los fiaos que dejamos por el barrio el libertador de esta población de Socopó, se nos acercaron tres jóvenes uno flaco, alto, blanco, como de unos 17 años de edad, otro delgado de piel negra, alto, y el otro de contextura robusto, de piel: blanco, con abundante cabello, en ese momento el primero sacó un arma tipo. Pistola de color. Cromada y el segundo sacó otra arma tipo pistola, de color negra, entonces con estas palabras nos sometieron: “QUIETOS BUSCANOS LA PLATA”…el tercero descrito a bordo del vehículo sacó de mi bolso el dinero que habíamos cobrado que da una cantidad de dos millones ochocientos treinta y cuatro mil bolívares…salieron corriendo entonces los seguimos en el camión pero los mismos nos dispararon en seis ocasiones, entonces al momento la patrulla de la policía pasaba por el lugar le manifestamos lo que había terminado de suceder…iban como a una cuadra corriendo, entonces los dos policías los siguieron, fue en ese instante que los vecinos del sector me idearon que los tres que me robaron también residen en el mismo barrio y que les dicen por apodos: el peleco nombrado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el mamin, y el hijo de la chueca, los cuales mantiene azotada a toda la gente de este pueblo…pasaron como diez minutos y vi que la policía había logrado atrapar a uno de los que me habían robado…”

- Acta de Denuncia de fecha 27/09/06, cursante al folio 10 al vuelto, formulada por el ciudadano M.E.Q.G., quien entre otras cosas manifestó: “En la noche de hoy miércoles 27/09/2006, a eso de las 09:00 horas de la noche, yo mientras cobrabamos un dinero producto de la ventas fiadas por el barrio el libertador de este poblado ,se nos acercaron al carro que conduzco donde cargamos panques, tres jóvenes los cuales son de las siguientes características: uno alto delgado, de piel blanca, como de unos 16 años de edad, vistiendo chaqueta roja, otro alto, negro, flaco, vistiendo un suéter de color azul oscuro, y el tercero, alto gordo…sin mediar palabras sacaron dos pistolas, una cromada y otra negra, y sin importarle los vecinos que dejaban panques dijeron “Quietos búsquenos la plata”…el más gordo se metió al carro y sacó dentro del bolso de mi tía NORKIS ALVARADO, la cantidad de dos millones ochocientos treinta y cuatro mil bolívares…tratamos de seguirlos nos dispararon como seis veces, al momento llegó la policía…ellos fueron y agarraron a uno de ellos ,específicamente el que me registró los bolsillos…”

- Acta de Denuncia de fecha 27/09/06, cursante al folio 13 al vuelto, formulada por el ciudadano E.S.F.A., quien entre otras cosas manifestó: “En la noche de hoy miércoles 27/09/2006, a eso de las 09:00 horas de la noche mientras cobrábamos unos panques fiados…se nos acercaron al camión donde cargamos panques, tres hombres jóvenes…sacaron dos pistolas una cromada y otra negra, entonces nos dijeron: “Quietos búsquenos la plata”, entonces el más gordo se metió al camión y sacó dentro del bolso de mi jefa: NORKIS ALVARADO, la cantidad de dos millones ochocientos treinta y cuatro mil bolívares que teníamos recogidos…después se fueron y cuando tratábamos de seguirlos nos dispararon…al momento llegó la policía y señalamos a los tres sujetos que corrían…entonces los policías fueron y los agarraron a uno de ellos…”

- Cursa del folio 19 al 22, acta de calificación de flagrancia de fecha 28/09/06, realizada al ciudadano J.A.S.V., en la que se ordenó librar orden de aprehensión en contra de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”.

- Cursa al folio 26 orden de aprehensión librada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

- Cursa al folio 29 Acta policial N° 1745 de fecha 30/09/2006, en la que se dejó constancia que en la misma fecha se practicó la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

- Cursa del folio 30 al 31 auto de fecha 30/09/06, dictado por la Jueza de Control N° 03 Abg. J.L., en la que declina la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

De los hechos objeto de la acusación así como de los elementos de convicción y pruebas en las que se fundamenta, se evidencia que la conducta desplegada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se adecua a las previsiones contenidas en la normativa penal vigente que tipifican los delitos de HURTO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 453 Ordinal 4to y 458 en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal venezolano vigente; por cuanto el adolescente, en los hechos atribuidos, para sustraer los objetos rompió, y violentó las láminas que servían de techo del lugar donde se encontraban dichos objetos depositados, así mismo bajo amenazas a la vida usando arma de fuego sometió a las victimas despojándolos de dinero en efectivo, lo cual se encuentra suficientemente acreditados con los elementos de convicción antes señalados, y se corresponde con la calificación jurídica dada a los mismos por el Ministerio Público y en consecuencia conlleva a determinar la autoría del adolescente en los hechos, y en declarar su responsabilidad penal.

LA SANCION A IMPONER

El adolescente acusado fue abordado durante el proceso por el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, presentando los respectivos informes psico-sociales solicitados por este Tribunal, y que seguidamente se consideran a los fines de establecer la sanción a imponer: Cursa del folio 246al 249 Informe social realizado al adolescente en el que se concluye: Que se trata de un adolescente, que proviene de un hogar desintegrado con ausencia de figura paterna biológica, familia con características disfuncionales, en el estrato de pobreza extrema, dirige su vida en forma independiente, carece de autoridad efectiva, se encuentra desorientado sin proyecto de vida, sin conciencia de problemática, desarrollándose en un ambiente social que ofrece factores de riesgo, carece de adultos significantes que lo orienten conductualmente. De carácter poco afable, se comunica con argot popular, su representante es negadora de la realidad que vive el adolescente; por lo que requiere mayor protección, vigilancia y control de normas y límites, así como su inclusión en programas socio-educativos, de orientación y apoyo que le brinden herramientas para formar su proyecto de vida que incluya capacitación laboral, reinserción escolar y social. Cursa del folio 240 al 243, Informe Psiquiátrico practicado al adolescente, en el que se concluye: “Se trata de adolescente masculino con antecedentes transgresionales, quien para el momento de la entrevista no evidencia alteraciones al examen mental. Desarrollo psicoevolutivo acorde a su edad cronológica…proviene de un hogar disfuncional de padres separados, figura paterna violenta, alcohólico y maltratador, violencia intrafamiliar, con padrastro con aparentes buenas relaciones, las figuras parentales no ejercen autoridad efectiva ni control sobre la conducta del adolescente. Tiene problemas de conducta disocial desde inicio de la adolescencia, deserción escolar, frecuenta la calle y amistades inadecuadas, inestabilidad laboral, no asume responsabilidades ni compromisos, impresiona que la conducta transgresora es de larga data. Presenta riesgo importante de reincidencia en transgresión. Se percibe que oculta información, intenta manipular al entrevistador, se victimiza, se percibe inmaduro, poco reflexivo, manipulador, con adecuado nivel cognitivo y de abstracción, con dificultades en la lecto-escritura y cálculo, es decir, dificultades de aprendizaje que no tuvo atención por docente especialista. Sin metas programadas, sin preocupación por el futuro. Se observan rasgos de personalidad disocial, tendencia de proyectar la culpa en otros, se justifica, miente, dificultad para ponerse en el lugar de los demás y para sentir culpa, dificultades para asumir compromisos y responsabilidades, desocupación, niega el consumo de drogas pero no se descarta esta posibilidad. Manifiesta poca disposición para el cambio y poco interés en recibir orientación psicoterapéutica. Los factores familiares, sociales y psicológicos mencionados se percibe un riego importante de reincidencia en la transgresión.

Establecido lo anterior es necesario considerar que el delito de ROBO AGRAVADO, por el cual este Tribunal acogió como calificación jurídica, aunado al delito de HURTO CALIFICADO por los que se realizó la Admisión de los hechos, se encuentra dentro del grupo de delitos que pueden ser sancionados con la Medida de Privación De Libertad previstos en el articulo 628 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser considerados muy graves por el legislador, delito pluriofensivo que atenta contra la propiedad y contra las personas por cuanto va en contra de su libertad individual y pone en peligro su integridad física, su vida , al ser amenazada con causarle un daño grave e injusto si no le abandona o entrega sus bienes; comprobado el acto delictivo y el daño causado a la victima, comprobada su participación en el hecho punible, siendo plenamente responsable como consecuencia de su participación en la comisión de los delitos imputados en la acusación del Ministerio Público, considerando sus condiciones socio-familiares, psicológicas, por a la edad de 15 años de edad ubicado en un aumento progresivo de su plena culpabilidad, con capacidad física y mental para cumplirlas, así como sus condiciones particulares recogidas en los informes pisco-sociales antes señalados, que manifiestan no presentar incapacidad alguna, no se evidencian psicopatologías, con desarrollo psicoevolutivo acorde con su edad cronológica, en cuanto a los esfuerzos por reparar los daños, es importante la circunstancia que el adolescente haya manifestado su autoría en los hechos imputados sin evadir su responsabilidad, por lo que se evidencia como su arrepentimiento y su intención de reparar el daño social y particular causado mediante la imposición inmediata de una sanción y el cumplimiento de la misma, siendo evidente la falta de vigilancia, supervisión y orientación tanto del adolescente como su representantes legales, para controlar y orientar o educar su conducta, es de destacar el riesgo se reincidencia en la transgresión que presenta el adolescente, el desacato a normas y autoridad, por lo tanto este Tribunal considera que el adolescente presenta graves carencias de carácter conductual, y de carácter educativo. Por encontrarse dentro de los tipos penales que expresamente señala el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sanción que fue solicitada en la acusación y ratificada en el juicio por la Representación del Ministerio Publico; este Tribunal determina que el adolescente debe ser sancionado con la medida de Privación de libertad ya que las carencias y deficiencias conductuales son en todos los ámbitos de su vida socio-familiar, que abarca aspectos descritos en los informes antes señalados, por lo que no está en capacidad para cumplir otro tipo de medida menos gravosa con una asistencia y supervisión de carácter ambulatorio., sino con una medida más gravosa bajo un régimen de vida de mayor contención y supervisión.

Considerando que el proceso seguido al adolescente es de naturaleza penal, pero la sanción a imponer, que también es de naturaleza penal, tiene un fin primordialmente educativo, dirigida a la prevención específica de la delincuencia juvenil, que es el objetivo de la Ley especial, por lo antes expuesto considera este Tribunal que la medida más idónea y proporcional a los hechos, a la edad del adolescente, y a sus condiciones particulares recogidas en el informes psico-social, y con el objeto de que asuma la responsabilidad de los delitos cometidos, que esté conciente de la gravedad de los hechos, de sus consecuencias, siendo capaz por su evolución biológica y psicológica de cumplir la sanción ha imponer, medida ésta de Privación de libertad. En cuanto a la duración de la medida de Privación de libertad se procedió a rebajar a la mitad del lapso solicitado por el Ministerio Público de cuatro años; quedando en DOS (02) AÑOS, el plazo a imponer, en aplicación a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo dicha rebaja proporcional y suficiente a la gravedad de los hechos y delitos cometidos, considerando que se trata de un adolescente con graves carencias psico-sociales, educativas, y con antecedentes trangresionales. Para determinar la sanción a imponer se siguieron las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la motivación anteriormente realizada, sanción idónea y por un lapso proporcional para cumplir con el fin primordialmente educativo del presente proceso penal y proporcional a los hechos cometidos.

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