Decisión nº 351-2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, uno de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000231

Demandante: Norkys J.V.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.630.008

Demandado: A.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.805.643

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 27 de septiembre de 2.010, la ciudadana Norkys J.V.d.C. ya identificada, en representación de sus hijas la adolescente y la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de trece (13) y nueve (09) años de edad, asistida por la abg. I.C.R.B.D.P.P.d.S.D.P. del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de sus hijas, ciudadano A.E.C., a los fines de que el mismo cumpliera con de la Obligación de Manutención para sus hijas, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500 Bs.) mensuales. Asimismo, solicito que el padre cumpliera con un aporte de bonificación de especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3,000,oo Bs), para cubrir los gastos de vestuario, zapatos, regalos. De igual forma, solicito la retención del 30% de sus bonificaciones del fin de año y de las prestaciones sociales. Así como el aumento automático del monto fijado anualmente. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática cédula de identidad, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijas y documento constitutivo de la cooperativa a la cual pertenece el demandado. En fecha 29 de septiembre de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente y de la niña. En fecha 30 de septiembre de 2.010, se dejó constancia que la adolescente y la niña comparecieron a expresar su opinión. En fecha 21 de octubre de 2010, se consigno boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la ciudadana M.E.T.. En fecha 25 de octubre de 2010, se fijo la Audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Norkys J.V.d.C. y A.E.C., para el 29 de octubre de 2010, a las 12:00 a.m. En fecha 29 de octubre de 2.010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Norkys J.V.d.C. y A.E.C. se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandada a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Norkys J.V.d.C., ya identificada contra el ciudadano A.E.C. ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de noviembre de 2010. Años. 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 351 - 2.010 y se publicó siendo las 01:53 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

KP12-V-2010-000231

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