Decisión nº 1.205 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoAlimentos

Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por la abogada CHENIL DÍAZ inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.002 en su condición de apoderada judicial de la ciudadana NORKYS PIÑANGO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.491.677 parte demandante en el presente juicio seguido contra el ciudadano A.A.F. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.633.438, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la representación judicial de la parte actora, se decrete Medida de Embargo del cincuenta por ciento (50%) del sueldo, bonificación de fin de año, bono vacacional, utilidades, bonos extras, prima por antigüedad, fideicomisos, cesta ticket, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral que corresponda al demandado como Sargento Primero en el Comando de Tránsito, actualmente en el comando de la Vuelta de Lola del estado Mérida, dependiendo del Comando General de T.d.E.M..

Alega la parte actora en su escrito libelar, que contrajo matrimonio en fecha 15 de octubre de 2004 con el ciudadano A.A.F., procreando dos hijos hoy mayores de edad, que desde hace aproximadamente 6 años su esposo la abandono sin justificación alguna, marchándose del hogar sin querer a la presente fecha suministrarle una pensión de alimento, vestido ni medicamento, aún cuando se encuentra laborando en calidad de Sargento Primero en el Comando de Tránsito, actualmente en el comandancia del estado Mérida, encontrándose discapacitada para trabajar por padecer de una enfermedad física y laboral como es esclerodermia, conforme a los informes médicos que acompaña.

Así las cosas, este Tribunal para resolver observa:

Con respecto a la obligación de socorro que tienen los cónyuges, establece el Código Civil Venezolano:

Artículo 137: “Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.”

Artículo 139: “El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar en común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.

En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se repare del hogar sin justa causa.

El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.” (Negrillas del Tribunal)

Al respecto, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Art. 91).

En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos de ley, derivados de la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Norkys Piñango y A.A., conjugada con los Informes médicos de la ciudadana Norkys Piñango, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, de conformidad con lo pautado en el artículo 139 del Código Civil Venezolano, este Juzgado considera procedente FIJAR PROVISIONALMENTE COMO ALIMENTOS A FAVOR DE LA CIUDADANA NORKYS PIÑANGO, antes identificada, UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, BONOS EXTRAS, PRIMA POR ANTIGÜEDAD, que percibe el demandado como Sargento Primero en el Comando de Tránsito, actualmente en el comando de la Vuelta de Lola del estado Mérida, dependiendo del Comando General de T.d.E.M., de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido.

Así mismo, a fin de garantizar las resultas del presente juicio, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el DIEZ POR CIENTO (10%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso entendido como los intereses de las Prestaciones Sociales, que correspondan o pueda corresponder al demandado de la indicada relación laboral.

En lo referido a la medida solicitada sobre la cesta ticket, por cuanto el mismo consiste en una ayuda alimentaría directa del trabajador, este Tribunal NIEGA la medida sobre dicho concepto.

Con respecto a la ejecución de la medida, la representante legal de la parte actora solicita se oficie a la Comandancia General de T.T. el Llanito del Estado Miranda, no obstante, dada la creación de los Juzgados Ejecutores de Medidas, a ellos les corresponde exclusivamente la ejecución de las medidas cautelares dictadas, y siendo que se indica que la parte demandada trabaja para el comando de Mérida pero adscrito al del Estado Miranda, se insta a la parte interesada a indicar el Juzgado Ejecutor mediante el cual va a ejecutar la medida antes decretada.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Seis (6) del mes de noviembre de dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

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