Decisión nº 3940-12 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoTitulo De Unico Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

202º y 153º

SOLICITUD: Nº 3771/12.

SOLICITANTES:

NORLIDES NORELYS J.M., quien actúa en su propio nombre y a favor de sus hermanos: F.J.J.M., V.M.J.M., M.J.J.M. y E.A.J.M. y J.A.J.M. (Fallecido), por lo que hereda en su representación, su hijo: J.A.J.C..

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:

G.P..

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I

NARRATIVA

Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: NORLIDES NORELYS J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.800.972, quien actúa en su propio nombre y en el de sus hermanos: F.J.J.M., V.M.J.M., M.J.J.M., E.A.J.M. y J.A.J.M. (Fallecido), por lo que hereda en su representación, su hijo: J.A.J.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.999.808, V-6.476.444, V-6.479.734, V-10.580.314, V-6.473.375 y V-14.313.867 respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho G.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.314, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 28/06/12, excluyéndose a la concubina del de-cujus, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II

MOTIVACIÓN

La solicitante en su condición de hija del causante: R.J.G., actuando en su propio nombre, y en el de sus hermanos, solicitó que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 12 de Noviembre de 2011, en la Parroquia La Guaira del Estado Vargas.

A los fines de su solicitud, la solicitante consignó los siguientes documentos:

1) Justificativo de Concubinato de los ciudadanos: E.M.M. y R.J.G., debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 22/12/11. Folios 05 al 07.

2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: J.A.J.M., expedida en fecha 16/04/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 361, folio 183, del Libro para Nacimientos del año 1957. Folio 08.

3) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: J.A.J.M., expedida en fecha 01/12/11, por el Registro Civil de la Parroquia San P.M.L.d.D.C., signada con el Nº 1547, del Libro para Defunciones del año 2011. Folio 10.

4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: J.A.J.C., expedida en fecha 14/03/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 1332, del Libro para Nacimientos del año 1980. Folio 12.

5) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: R.J.G., expedida en fecha 14/03/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 608, folio 110, del Libro para Defunciones del año 2011. Folios 14 y 15 y 39 y 40.

6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: V.M.J.M., expedida en fecha 27/02/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 188, folio 96, del Libro para Nacimientos del año 1959. Folios 17 y 18.

7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARYURY J.J.M., expedida en fecha 14/03/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 74, folio 42, del Libro para Nacimientos del año 1962. Folio 20.

8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: NORLIDES NORELYS J.M., expedida en fecha 28/02/12, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 197, folio 99, del Libro para Nacimientos del año 1964. Folio 22.

9) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: F.J.J.M., expedida en fecha 14/03/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 168, del Libro para Nacimientos del año 1968. Folio 24.

10) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: E.A.J.M., expedida en fecha 29/02/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 649, Folio 32, del Libro para Nacimientos del año 1971. Folio 26.

11) Copia certificada de la Sentencia de Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano: R.J.G., dictada en fecha 23/05/12 por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía. Folios 35 y 36.

12) Copia de las cedulas de Identidad de los solicitantes. (Folios 9, 11, 13, 16, 19, 21, 23 y 25).

Los documentos señalados en los numerales 2 al 10, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprende, evidenciándose de las Actas de Defunción señaladas en los Numerales 3 y 5, el fallecimiento de los ciudadanos: J.A.J.M. y R.J.G.; y de las Actas de Nacimientos señaladas en los numerales 2, 4, 6 al 10, la filiación del causante con sus hijos, ciudadanos: J.A.J.M., V.M.J.M., MARYURY J.J.M., NORLIDES NORELYS J.M., F.J.J.M., E.A.J.M. y su nieto: J.A.J.C. .

Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: A.E.C.D.R. y A.E.M.O., titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.090.233 y V-6.478.293 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes como hijos del causante.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De-cujus, R.J.G., y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: NORLIDES NORELYS J.M., quien actúa en su propio nombre y en el de sus hermanos: F.J.J.M., V.M.J.M., M.J.J.M., E.A.J.M. y J.A.J.M. (Fallecido), por lo que hereda en su representación, su hijo: J.A.J.C., todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: R.J.G., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".

Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012).

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

Dra. S.R.P.

Abg. G.F.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., y se devolvió constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles.

EL SECRETARIO,

Abg. G.F.

Solicitud N° 3771/12.

SRP/GF/wg.

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