Decisión nº 347-07 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Julio de 2007

Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteLeany Bellera Sanchez
ProcedimientoAudiencia De Conciliación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 20 de Julio de 2007

196º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

CAUSA: 2C-2081-07. DECISIÓN N°: 0347-07.

JUEZ PROFESIONAL: DRA. LEANY BELLERA SÁNCHEZ.

SECRETARIA: ABOG. R.V.M..

FISCAL N° 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. J.P.A..

DEFENSOR PRIVADA: ABOG. NORLING ORTIGOZA

ADOLESCENTE IMPUTADA: NOMBRE OMITIDO. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA

DELITO: LESIONES LEVES.

VICTIMA: M.D.C.C.B..

En el día de hoy, viernes veinte (20) de Julio del año dos mil siete (2007), siendo las (1:30 p.m.) de la tarde, día y hora fijado por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de llevar a cabo la Audiencia de Conciliación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 564 y 565 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se dio inicio al acto, verificándose la presencia de las partes, encontrándose presentes la Juez Profesional Dra. LEANY BELLERA SÁNCHEZ, la Secretaria Abg. R.V.M., igualmente presente la ciudadana Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público, Abg. J.P.A., la Defensa Privada Abg. NORLING ORTIGOZA, el adolescente NOMBRE OMITIDO. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA, acompañado de su Representante Legal, el ciudadano IREIVA L.R.D.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.775.516. Asimismo se deja constancia de la presencia del adolescente victima NOMBRE OMITIDO. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA, acompañado de su Representante Legal, el ciudadano ASLEIDA DEL C.B.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.720.578. Una vez verificada la presencia de las partes y constituido como se encuentra el Tribunal, se celebro la audiencia en virtud de la comparecencia del Representante del Ministerio Público quien expuso en representación de la victima lo siguiente: “Visto el escrito de preacuerdo conciliatorio que realizaron ante mi despacho, el adolescente NOMBRE OMITIDO. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA, acompañado de su Representante Legal, el ciudadano IREIVA L.R.D.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.775.516; con la victima NOMBRE OMITIDO. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA, acompañado de su Representante Legal, el ciudadano ASLEIDA DEL C.B.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.720.578, procedo a ratificar escrito de solicitud de conciliación presentado el 03-07-07, y solicito al Tribunal los imponga del preacuerdo presentado por encontrarse en esta audiencia, a los fines de la Suspensión del Proceso hasta el total cumplimiento de las obligaciones, en contra de los imputados de autos y solicito al Tribunal la Suspensión del Proceso a Prueba hasta el cumplimiento efectivo de todas las obligaciones pactadas en el preacuerdo realizado por ante la Fiscalía, suscrito por las partes, mediante el cual el imputado se comprometió a: 1.-No sostener ningún tipo de comunicación ni por si ni por interpuesta persona con la victima ni con su familia ; 2.- Consignar constancia de estudio actualizada ante el tribunal; 3.- Asistir a la Oficina de Servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente por el lapso que estipule el tribunal; 4.- Someterse a al cuidado y vigilancia de su representante legal, es todo”. En este estado se le otorga la palabra a la Defensa Privada, ABOG. NORLING ORTIGOZA, quien expuso: “Esta Defensa Especializada vistas las presentes actuaciones procesales solicita sea homologado el preacuerdo conciliatorio llevado a efecto ante la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Público, y a su vez se suspenda el proceso a prueba, solicito que el mismo sea suspendido por el lapso que crea necesario el tribunal, así mismo consigno constancia de estudios y de buena conducta constante de dos folios utiles, es todo”. El Tribunal procedió al adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA. Seguidamente la Juez de este Despacho procedió a imponer a la imputada de los Derechos y Garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de la misma, les leyó y explico el contenido del numeral 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudicaba. Como Director del Proceso y con base al carácter educativo que señala el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se le explico de manera sencilla y clara a la imputada de las obligaciones impuestas y de las consecuencias jurídicas que traería el incumplimiento. Seguidamente la Juez dio lectura al preacuerdo, celebrado entre las partes. En este estado el Tribunal interrogó a las partes si estaban de acuerdo con dicho preacuerdo, a lo cual respondieron: Estar de acuerdo con el mismo. Oídas las exposiciones de las partes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Homologa el preacuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes, por ante la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Público, en fecha 03 de Julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Suspende el Proceso a Prueba, a la adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA, hasta que demuestre haber cumplido con las obligaciones establecidas en el preacuerdo Conciliatorio celebrado por ante la Fiscalía 37ª del Ministerio Público, la referida suspensión será por el lapso de SEIS (06) MESES, que comenzara a contarse a partir del día de hoy, cumpliendo con las siguientes obligaciones 1.-No sostener ningún tipo de comunicación ni por si ni por interpuesta persona con la victima ni con su familia ; 2.- Consignar tres constancia de estudio y de notas actualizada ante el tribunal durante el lapso estipulado; 3.- Asistir a la Oficina de Servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha; 4.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, es todo”, Y SE FIJA Audiencia Oral y Reservada de Verificación del Cumplimiento de las obligaciones impuestas a la adolescente antes mencionada, para el día Viernes 21 de Diciembre de 2007, a las diez de la mañana. TERCERO: Se ordena agregar a la presente causa dos (02) folios consignados por la Defensa de autos relacionados con constancia de estudio y de buena conducta. Se deja expresa constancia que en este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se dio por culminada la Audiencia a las 2:35 de la tarde. Quedó registrada la presente Resolución de Conciliación y Suspensión del Proceso a prueba bajo el N° 0347-07.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. LEANY BELLERA SÁNCHEZ.

LA FISCAL N° 37 ESPECIALIZADA,

ABOG. J.P.A..

EL ADOLESCENTE,

EL REPRESENTANTE LEGAL,

. IREIVA L.R.D.V..

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. NORLING ORTIGOZA.

LA VÍCTIMA,

EL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA,

ASLEIDA DEL C.B.D.C..

LA SECRETARIA,

ABOG. R.V.M..

IGB/yvan.

CAUSA N° 2C-2081-07

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