Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de marzo de dos mil siete.196º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-003297

Visto el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, a instancia de la ciudadana N.A.C.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.665.230 y domiciliada en la urbanización A.R., calle Argentina, Nro. 18-15, Los Rastrojos, Municipio Palavecino del estado Lara, madre de la ciudadana M.A.A.C., venezolana, con cédula de identidad Nro 19.166.201, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para tramitar pensión de sobreviviente quedante de su progenitor, ciudadano P.E.A.R., quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº 3.858.763; el Tribunal le da entrada y acuerda otorgar autorización para que la citada ciudadana pueda cobrar la Pensión de Sobreviviente quedante de la De Cujus, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), conforme a lo establecido en el parágrafo cuarto, literal “g” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por un lapso de seis meses, debiendo la beneficiaria consignar al término del mismo constancia de estudios y horarios de clases, a fin de constatar que se encuentre incursa en la normativa prevista en el literal “b” del artículo 383 eiusdem. Los montos deberán ser remitidos a este Tribunal a nombre del beneficiario en cheque.

Expídanse por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los seis (06) días del Marzo de 2007. Años 196º y 147º.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3 LA SECRETARIA,

Abog. A.V.D.A.

AVdeA/ysm.

Asunto KP02-S-200-003297

Bienes.

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