Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, nueve (09) de Diciembre de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Vista la diligencia suscrita en fecha cuatro (04) de diciembre de 2014, por las ciudadanas: Y.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.485, actuando como Síndico Procurador del Municipio Bolivariano y Chavista del Municipio Camatagua del estado Aragua, por una parte y por la otra la ciudadana abogada N.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.786.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 177.590, actuando en su propio nombre como parte Actora, mediante la cual consignan Documento de finiquito de la reclamación laboral conforme la sentencia por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 04 de diciembre de 2012, de igual manera consignan recibos de pago y con ocasión del acuerdo desisten de la designación del experto contable; Declarando asimismo la parte querellante que la administración municipal querellada nada le adeuda durante el periodo del 15-08-2007 al 06-12-2013 correspondiente a los salarios caídos y demás beneficios de la relación laboral. De igual manera solicitan se cierre la presente causa que riela en el Expediente DE01-G-2007-000041, número antiguo 8808.

Vista asimismo la diligencia suscrita en la misma fecha por la ciudadana abogada N.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.786.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 177.590, actuando en su propio nombre como parte Actora, mediante la cual ratifica la diligencia consignada el día 10 de enero de 2014, donde solicito se oficie al Colegio de Abogados del Estado Aragua, para la remisión de las resultas que guarde relación con la medida disciplinaria a que hubiere lugar correspondiente al Abogado J.R., en virtud de que no se ha recibido respuesta sobre la misma.

Ahora bien, consta en autos (ver folios 76 y 77), que en fecha 13 de enero de 2014, el Tribunal en virtud de su solicitud, acordó la remisión de un nuevo Oficio al Colegio de Abogados del Estado Aragua, requiriéndole la información del estado en que se encuentra el procedimiento de medida disciplinaria. Por lo que resulta inoficioso acordar la solicitud de ratificar el referido oficio e insta a la abogada diligenciante a darle el impulso procesal ante el Alguacil su traslado. Así se decide.

En cuanto al pedimento de cierre de la causa formulado, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento, hasta tanto conste la información anteriormente requerida, ya que esta constituye una orden contenida en la decisión emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se deja establecido.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN A.R..

CAUSA: N° DE01-G-2007-000041

MGS/SAR/retv.

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