Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011)

200º y 151º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-002086

SOLICITANTE: N.E.J.C.

APODERADA JUDICIAL: P.V.R.M.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana N.E.J.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y sin Cédula de Identidad, asistida por el abogado P.V.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.799, mediante la cual requiere la rectificación del acta de nacimiento N° 1097, del año 1975, del Libro de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, alegando que la misma adolece de una grave omisión, consistente en que se obvió la identificación de su madre, ciudadana N.B.D.C., de nacionalidad colombiana, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.238.570.

La solicitud fue admitida en fecha 13 de julio de 2010, y de conformidad a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación de dicho cartel expusieran lo creyeren conveniente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que considerasen con relación al presente procedimiento. Igualmente, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.

El día 21 de julio de 2010, la solicitante le otorgó poder apud acta al abogado P.V.R.M., antes identificado. El 26 de julio de 2010, se dejó constancia mediante nota de Secretaría de haberse librado boleta de citación al Ministerio Público, así como cartel de emplazamiento.

El 10 de agosto de 2010, el Alguacil dejó constancia en el expediente de haber entregado la boleta de citación librada por este Juzgado, en la Fiscalía 102° del Ministerio Público, ubicada en el nivel sótano de la Torre Este de Parque Central, situado en la Avenida B. delM.L. delD.C.; donde fue recibida en fecha 6 de agosto de 2010, se firmó y se le estampó sello húmedo en uno de los ejemplares de la boleta consignada por el Alguacil en el expediente, anexa a su diligencia.

El 13 de agosto de 2010, se ordenó librar nuevo cartel de emplazamiento subsanando el error cometido en el librado anteriormente, oportunidad en la cual se libró dicho cartel, siendo consignada a los autos su respectiva publicación en la prensa mediante diligencia del día 6 de octubre de 2010.

El 6 de octubre de 2010, la ciudadana N.B.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° E-81.238.570, se dio por notificada de la presente causa manifestando su intención de rendir declaración, y en vista de ello, este Tribunal fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente a dicha fecha, para la declaración de la referida ciudadana. El 21 de octubre de 2010, se declaró desierto el acto, en virtud de la no comparecencia dicha ciudadana. El día 1° de noviembre de 2010, se fijó nueva oportunidad para la declaración de la ciudadana N.B.D.C., antes identificada, la cual tuvo lugar el 8 de noviembre de 2010.

En fecha 23 de diciembre de 2010, se negó el pedimento realizado por el apoderado judicial de la solicitante, relativo a que se libre nueva boleta de citación al representante del Ministerio Público; por considerar este órgano jurisdiccional que no es necesario su nueva citación, ya que el mismo fue debidamente citado, de conformidad a lo legalmente previsto.

Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los instrumentos consignados y las actuaciones realizadas en el mismo.

A tales efectos, se evidencia que la solicitante aportó los siguientes documentos:

- Copia certificada del acta de nacimiento N° 1097, del Libro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, del año 1975, a nombre de N.E.J.C., expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 24 de abril de 2007, de la cual se evidencia que el día 10 de julio 1975, fue presentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare (hoy Parroquia Petare) del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, por el ciudadano identificado como M.J.C., de treinta y seis años de edad, de estado civil soltero, de oficio chofer, natural de Colombia, titular de la Cédula de Identidad N° E-178.635; una niña de nombre N.E., nacido el 11 de diciembre de 1974, a las once de la mañana (11:00 a.m.), en la Parroquia La Pastora, Caracas, como hija del presentante.

- Original de constancia expedida por el Servicio de Salud de la Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano, de fecha 30 de marzo de 2006, en el cual se informa la historia clínica de la ciudadana N.B.D.C., anteriormente identificada.

Ahora bien, de los documentos analizados, y de la declaración rendida, considera este Despacho que se encuentra probado lo alegado por la solicitante; es decir que efectivamente en su acta de nacimiento se omitió la identificación de su madre, ciudadana N.B.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° E-81.238.570.

En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 1097, del año 1975, del Libro de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, levantada el 10 de julio de 1975.

En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil once (2011).

LA JUEZ TITULAR,

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Abg. Z.M.R. ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R..

En la misma fecha, jueves veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)

LA SECRETARIA TITULAR,

__________________

Abg. V.R..

ZRZ/VR/Desireé.

ASUNTO N° AP31-V-2010-2086.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CERTIFICACIÓN:

V.R., Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales cursan a los folios 46 al 50 del asunto Nº AP31-F-2010-002086, contentivo del juicio que por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuso la ciudadana N.E.J.C.. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011). Años: 200º y 151º.

LA SECRETARIA TITULAR,

_________________

Abg. V.R..

VR/Desireé.

ASUNTO N° AP31-F-2010-002086.

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