Decisión nº 105 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteLauribel del Mar Rondón
ProcedimientoAlimentos

Expediente No. 36.682

No 105

Motivo: Alimentos

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

El ciudadano F.V., Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado No 124.181 con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana N.J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.652.118, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano L.A.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.791.232, de igual domicilio; mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2.012, expuso:

..a los fines de garantizar las resultas de la presente acción, pido al Tribunal se sirva ejecutar medida de embargo sobre el …(50%) del salario que devenga…LUIS ALFONZO…al servicio de (P.D.V.S.A)…utilidades...en el presente año 2.012 y años venideros,..Prestaciones sociales…liquidas, bono de vacaciones, Fideicomisos.…….…

;

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

En tal sentido, esta Juzgadora procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera: Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario, utilidades y liquidas, esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que percibe el demandado L.A.G. ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante N.J.B. antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades y liquidas, que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.- Así se decide.-

Igualmente esta Juzgadora acota, que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre vacaciones, y fideicomiso, de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

En relación al decreto sobre el decreto de medida de embargo sobre las utilidades de años venideros, es menester par esta Juzgadora acotar que dicho concepto deber ser embargado anualmente. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

En el juicio de ALIMENTOS seguido por N.J.B. en contra de L.A.G., ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano L.A.G. antes identificado, como trabajador de la empresa PDVSA la cual deberá ser entregada directamente a la demandante N.J.B. .Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades y liquidas, que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.-

Se niega el decreto de medidas sobre los conceptos de vacaciones, fideicomiso y utilidades de años venideros.

Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, ALMIRANTE PADILLA, MARA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS URDD, con sede en la ciudad de Maracaibo.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco días del mes de Marzo de 2.012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Temporal,

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO. Msc

La Secretaria,

Abog. M.D.L.Á.R.

En la misma fecha anterior siendo las 11:00,am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 105 en el legajo respectivo. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 05 DE FEBRERO DE 2.012

LA SECRETARIA,

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